STSJ Canarias 104/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2022
Número de resolución104/2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000095/2022

NIG: 3803843220180003022

Resolución:Sentencia 000104/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000083/2021-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Alvaro; Procurador: MANUEL ANGEL ALVAREZ HERNANDEZ

Apelado: Paulina; Procurador: MANUEL ANGEL ALVAREZ HERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Constancio; Procurador: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN FELIPE

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2022

Visto el recurso de apelación n.º 95/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 923/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 83/2021, se dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Constancio del delito de un delito de frustración de la ejecución (alzamiento de bienes), previsto y penado en el artículo 257.1, incisos 1º y 2º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO (1) DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 6€, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP; y, la mitad de las costas procesales causadas ante la infracción objeto de condena.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Constancio del delito continuado de falsedad en documento oficial del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.?"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 11 de julio de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

El acusado D. Constancio, mayor de edad, con NIE NUM000, con múltiples antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, resultó condenado por sentencia firme de de fecha 13 de julio de 2007, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito de estafa, que dio lugar a la ejecutoria número 60/09 del mismo órgano judicial, en la que se procede a ejecutar la cantidad a la que se le condenaba en la sentencia, concretamente al pago de la cantidad de 861.000 euros, de los cuales quedan por abonar la cantidad de 794.600 euros.

El acusado, plenamente conocedor de la deuda, llevo a cabo actos de disposición de los bienes de las sociedades de su titularidad, con ánimo de eludir su responsabilidad de pago y despatrimonializar, en concreto, a la sociedad Bojar of Transylvanea S.L., realizando los siguientes actos registrales:

El día 5 de diciembre de 2017, el acusado con ánimo de despatrimonializar la empresa, formalizó ante la Notaría de Dª Beatriz Eugenia Cabello Mestres, sita en S/C de Tenerife la elevación a público de un contrato de cesión y dación en pago de la finca rústica sita en el término municipal de Güímar inscrita en el Registro de la Propiedad de Güímar como Finca nº NUM001, a favor de terceros que no eran los perjudicados.

El día 22 de enero de 2018 el acusado con idéntico ánimo, formalizó el contrato privado de cesión y dación en pago de inmueble de las fincas nº NUM002, NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de Güímar, actuando el acusado como administrador de la entidad Gak Vertriebs, S.L. (antes denominada Bojar of Transylvanea, S.L.).

El día 23 de enero de 2018, el acusado acudió a la notaría del notario D. Nicolas Castilla García y formalizó una permuta de bienes de la empresa Bojar of Transylvanea, S.L. (en relación con la finca n.º NUM005 del Registro de la Propiedad de Adeje) a favor de D. Salvador, representado por D. Juan María, evitando así el cobro de los perjudicados D. Alvaro y Dª Paulina de la cantidad ejecutada.

Como consecuencia de todo lo anterior, y ante los obstáculos puestos por el acusado para impedir la efectividad del procedimiento de ejecución, a fecha actual la deuda no ha sido liquidada íntegramente.

Los perjudicados reclaman las cantidades debidas.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Constancio, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular ejercida por don Alvaro y doña Paulina.

TERCERO. El 18 de octubre de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2022 acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para resolver sobre la admisión de la prueba documental aportada por la acusación particular en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado.

CUARTO. Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2022 se acordó la admisión del documento consistente en el Decreto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento ejecutoria penal nº 8/2018, de fecha 5 de octubre de 2022, y señalar para el día 16 de noviembre de 2022 a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Por la representación procesal del apelante don Constancio, se presenta escrito registrado al nº 459/22, formulando recurso de súplica contra la providencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2022, dando el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de noviembre de 2022, con el resultado que obra en las actuaciones.

Por auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2022 se acordó la desestimación del recurso de súplica interpuesto por la representación procesal del apelante don Constancio contra la providencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2022.

SEXTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Defensa de don Constancio ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2022 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 83/2021, en la cual es condenado como autor criminalmente responsable de un delito de frustración de la ejecución (alzamiento de bienes), previsto y penado en el artículo 257.1, incisos 1º y 2º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y accesorias.

Que asimismo, la citada Sentencia absuelve a don Constancio de delito continuado de falsedad en documento oficial del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Con fundamento en a tenor de lo previsto en los arts. 846 ter.1, 846 ter. 3 y 790 de la LECrim., el recurrente denuncia como único motivo el error en la valoración de la prueba juntamente con el quebrantamiento del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE

SEGUNDO.- La parte apelante denuncia, en primer lugar el error en la valoración de la prueba y, como consecuencia de dicho error, entiende que no se ha producido la enervación de la presunción de inocencia.

Razones de orden metodológico y sistemático en el ámbito procesal y también de claridad expositiva, nos llevan a alterar el orden del motivo único del recurso presentado.

Sostiene al efecto el apelante que a través de este motivo, basado en la infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE, se pone en cuestión la declaración de culpabilidad que el Tribunal ha deducido del contenido de la prueba practicada, siendo errónea su valoración, lo cual provocará el decaimiento de la presunción de inocencia.

Añade que, en primer lugar, por la parte perjudicada se está exigiendo una responsabilidad civil de 794.600 €, a pesar de no haber devuelto los bienes que adquirió a D. Constancio por ese importe, a través de unos negocios jurídicos cuyo soporte documental fue extraviado por el Juzgado por razones que se desconocen, incurriendo de este modo en un latente enriquecimiento injusto, obteniendo por duplicado la responsabilidad civil. Por tanto, el crédito no sería exigible por haber sido satisfecho.

En segundo lugar, ha de traerse a colación que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial acordó por Decreto de fecha 16 de junio de 2017 el embargo de la participaciones sociales de las que era titular Constancio en las sociedades mercantiles "La Vida Bonita SL", anteriormente denominada "Dinastía del Coronel Gustavo SL", "Perito Judicial Inmobiliaria Tenerife SL", "Bojar of Transilvania SL", "Museo Militar del Coronel Gustavo SL", "La Hacienda del Conde Gustavo SL", "Imperio del Coronel Gustavo SL" y "Advanti Canarias SL", en cantidad suficiente como para hacer frente al pago de la indemnización de 861.00 € que le fue impuesta en Sentencia, cantidad ésta que quedó reducida a 794.600 €. De este modo, a tenor del valor nominal de las indicadas participaciones sociales, con dicho embargo quedaba sobradamente cubierto el importe de la responsabilidad civil, ya que sólo las participaciones sociales de "Bojar of Transilvania", sin contar con el resto de las sociedades, tienen un valor nominal de 1.300.000 €, es decir, casi el...

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