STSJ Galicia 6/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2023
Número de resolución6/2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2023

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 48 2 2019 0000712

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000123 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000035 /2020

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Teofilo

Procurador/a: , LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: , JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

RECURRIDO/A: Teofilo, Adolfina , TSJG FISCAL JEFE

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, BELEN CASAL BARBEITO ,

Abogado/a:

S E N T E N C I A Nº 6/23

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde - Ponente.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación, con el núm. 123/2022, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo núm. 35/2020) partiendo de la causa que con el número 1126/19 tramitó el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de A Coruña por el delito de violencia en el ámbito familiar contra el acusado Teofilo. Son partes en este recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la procurador D. Luis Ángel Painceira Cortizo y defendido por el letrado D. José Manuel Ferreiro Novo; como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Dª Adolfina, representada por la procuradora Dª Belén Casal Barbeito, con la asistencia letrada de Dª Ana Belén Luaces Alvariño.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz- Castroverde.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de 30/09/2022 contiene los siguientes hechos probados:

"Se declaran expresamente como tales que el procesado Teofilo, con NIE NUM000, nacido en Siria el NUM001 de 1987, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio el 24 de junio de 2010, con Adolfina, nacida en Siria el NUM002 de 1995, cuando tenía la edad de catorce años. Del matrimonio nacieron tres hijos menores de edad, Cristina, nacida el NUM003 de 2011, Arsenio el NUM004 de 2013 y Florencia, nacida el NUM004 de 2015.

En 2012 trasladan su residencia a Líbano, siendo en 2016 cuando a través de ACNUR llegan a España y pasan a vivir en DIRECCION000, Lugo. En 2018 fijan su residencia en el término municipal de DIRECCION001, partido judicial de A Coruña, en CALLE000 núm. NUM005.

Ya desde antes de residir en España, el procesado mantenía un comportamiento violento, humillante e intimidatorio con Adolfina, sin que hayan podido individualizar cronológicamente concretos acontecimientos, salvo los que después se describirán.

Ya en España se acrecentaron estas situaciones que alteraban la convivencia familiar, eran frecuentes los empujones, bofetadas, patadas, golpes en la espalda o en la cabeza, retos, advertencias, desvalorizaciones y trato humillante, le llamaba hija de puta, zorra, adúltera, le decía que no era capaz de hacer nada, burra, animal, le mandaba callar, le escupía la comida, le tapaba la boca, daba golpes a objetos y mobiliario para amedrentarla, prácticamente a diario.

En una ocasión, no concretada, la golpeó con una silla en la espalda.

También la controlaba y aislaba, privándole, por ejemplo, del uso del teléfono cuando se enfadaba.

Debido a este comportamiento, que la mayor parte de las veces se producía en el interior del domicilio familiar y en presencia de los niños, la convivencia era insoportable, pues el acusado creaba este clima de violencia física y psicológica, para imponer su voluntad y someter a Adolfina a sus criterios, viviendo ella en continua alerta y angustia.

En otras ocasiones la amedrentaba con quitarle a su hijo mayor, como hizo el procesado en alguna ocasión en que se ausentó del domicilio familiar con el menor, llevándose la documentación personal de éste.

Estas situaciones, venían ya de antes, pero pasaron a ser frecuentes en las fechas anteriores a la denuncia, haciendo que Adolfina se sintiese como una cosa, sin derecho alguno y sin capacidad de respuesta, ante la situación en la que vivía.

En el mes de marzo de 2019, en presencia de los niños, la obligó a bajarse del vehículo en el que iban tras una discusión con ella, por un tema nimio, la música que llevaban puesta, al no aceptar lo que dijo la esposa.

El día 24 de octubre de 2019 Adolfina, harta de la situación descrita, comunicó al procesado su intención de separarse. Teofilo reaccionó de forma agresiva, por lo que ella tuvo que refugiarse primero en una habitación y después en casa de una vecina. Antes el procesado le dijo que la mataría y que se llevaría al hijo mayor y golpeó la puerta de la habitación en la que se había refugiado, llegando a entrar.

Adolfina presentó denuncia ese día. Posteriormente renunció a las acciones civiles y penales en comparecencia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Uno de A Coruña de fecha 27 de diciembre de 2019.

Adolfina, debido a los hechos descritos, presenta indicadores de malestar emocional, alteraciones del sueño y conductas de alerta y miedo, que reflejan una dinámica relacional de pareja asimétrica. La menor Cristina no tiene afectación emocional ni psicológica. El menor Arsenio presenta indicadores de afectación emocional y psicológica compatibles con el comportamiento de su padre hacia él, reflejando un estilo educativo punitivo y con excesiva y agresiva normatividad.

El acusado estuvo detenido desde el día 24 de octubre de 2019 hasta el día siguiente en que se concedió a Adolfina la orden de protección y se acordó la prisión provisional del procesado y se atribuyó la guardia y custodia de los hijos a la madre y el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Por auto de 22 de diciembre de 2020, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, se acordó la libertad provisional del procesado y la prohibición de aproximarse a Adolfina en un radio de 200 metros, y a su domicilio, y lugar de trabajo, la de comunicar con ella, y residir y acceder al término municipal de DIRECCION001 que serán vigiladas por medios telemáticos. Se le impuso también la prohibición de abandonar España y se le retiró el pasaporte.

La situación descrita, presenciada por los menores, hace que el procesado Teofilo no sea idóneo para ejercer la patria potestad y tomar decisiones respecto a sus hijos de forma conjunta con Adolfina.

No resulta acreditado que el procesado Teofilo en despecho o desprecio hacia Adolfina la obligase a mantener relaciones sexuales completas, en contra de su voluntad, sin importarle la opinión de ella, ni resulta probado que para llevar a cabo esas relaciones la agarrase fuertemente o en contra de su parecer se le echase encima y le separase las piernas, con el fin de penetrarla vaginalmente."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es como sigue:

"CONDENAMOS al procesado Teofilo, como autor penalmente responsable de un delito contra la integridad moral, en la modalidad de maltrato habitual, cualificado por la presencia de menores y producirse en el domicilio familiar en concurso real con un delito de coacciones leves sobre la mujer y un delito de amenazas leves sobre la mujer, un delito de coacciones y un delito de amenazas leves sobre la mujer, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas:

  1. Por el delito maltrato habitual la pena de la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante CUATRO AÑOS y UN MES, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Adolfina y a sus tres hijos menores de edad, Cristina, Arsenio y Florencia, que comprende acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y comunicarse con ellos por cualquier medio, incluido el informático o telemático, el contacto escrito, verbal o visual, prohibiciones que tendrán un plazo de CUATRO AÑOS, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

  2. por el delito de coacciones leves sobre la mujer se impone la pena de la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO y UN MES, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Adolfina y a sus tres hijos menores de edad, Cristina, Arsenio y Florencia, que comprende acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y comunicarse con ellos por cualquier medio, incluido el informático o telemático, el contacto escrito, verbal o visual, prohibiciones que tendrán un plazo de UN AÑO y OCHO MESES, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

  3. por otro delito de amenazas leves sobre la mujer se impone la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO y UN MES, y prohibición de aproximarse a menos de...

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