SAP Toledo 198/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2022
Número de resolución198/2022

Rollo Núm. .......................... 2/2022.-

Juzg. Instruc. Núm..... 3 de Talavera. -

T. del Jurado Núm. ............. 1/2021.-

SENTENCIA NÚM. 198

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Tole do, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa seguida por Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, con el número 1 de 2021, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera, por asesinato, robo con intimidación y tenencia ilícita de armas, figurando como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Teresa y Valentina, en representación de su hija Verónica, representadas por la Procuradora Sra. VILLAMOR LOPEZ y defendidas por el Letrado D. AURELIO ARANDA ALCOCER, contra Ramón, con DNI. núm. NUM000, hijo de Rodrigo y de María Teresa, nacido en Ávila, el NUM001 de 1979, y vecino de Serafin , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002, con instrucción, de no informada conducta, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARCO GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. FELIX PASCUAL GARCIA, contra Jose Ángel, con D.N.I. NUM003, hijo de Carlos Alberto y Carina, nacido en Mérida, el NUM004 de 1987, vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en CALLE000 nº NUM005, con instrucción, de no informada conducta, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. ROSA CASAS y defendido por el Letrado D. EDUARDO ESTEVEZ COBOS, y contra Alberto, con D.N.I. nº NUM006, hijo de Anton y Florinda, nacido en Móstoles, el NUM007 de 1994; con instrucción, de no informada conducta y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribuales Sra. ROSA CASAS y defendido por el letrado D. EDUARDO ESTEVEZ COBOS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Talavera acordó, en auto de 17 de noviembre de 2021, la remisión a esta Audiencia Provincial de los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa, con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia. -

SEGUNDO

Con fecha veinte de junio, se dictó auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba que, propuestos por las partes, fueron consideraciones pertinentes, señalándose fecha para la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral. -

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato del Art. 139, de un delito de robo con intimidación con uso de armas o medio peligroso del art. 242 y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564,1, del Código Penal, considerando autores del delito de asesinato y del delito de robo a Ramón, Jose Ángel y Alberto y como autor del delito de tenencia ilícita de armas al acusado Ramón, Y la acusación particular, además de dos delitos de asesinato intentado del art. 139,1 en relación con los arts., 16 y 62 del Código Penal de los consideró autores a los tes acusados.

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicitó para Ramón por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena, por el delito de robo con intimidación la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Para Jose Ángel y Alberto, por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y por el delito de robo con intimidación la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y a todos ellos a que indemnicen a Verónica con la cantidad de ciento treinta mil euros y a Teresa con la cantidad de ochenta mil euros.

QUINTO

La acusación particular por el delito de asesinato solcito para Ramón la pena de veinticinco años de prisión, y para Jose Ángel y Alberto la pena de doce años y seis meses de prisión. Por cada uno de los delitos de asesinato intentando para Ramón la pena de doce años y seis meses de prisión y para Jose Ángel y Alberto por cada uno de los dos delitos la pena de seis años y tres meses de prisión. Por el delito de robo para cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión y para Ramón por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión

SEXTO

Las defensas solicitaron la libre absolución. -

SEPTIMO

El Magistrado-Presidente acordó no someter a la deliberación del Jurado la intervención en los hechos del acusado Alberto por estimar que no había pruebas en su contra y respecto de los otros dos acusados formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes, quienes formularon las reclamaciones y protestas que constan en acta, entregándose acto seguido al Jurado, a quien se instruyó, en el modo prevenido en el Art. 54 de la L.O.P.J., sobre el contenido de su función, reglas que debían regir su deliberación y votación y forma de reflejar el veredicto. Asimismo, sobre la naturaleza del hecho sobre los que versó el debate en el juicio oral, circunstancias constitutivas del delito imputado, circunstancias de exención, agravación y atenuación de la pena y normas y principios que rigen la valoración de la prueba, en especial la motivación, cuáles eran los medios que podían valora a los efectos de determinar los hechos que declaraban probados, y en especial acerca de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".-

OCTAVO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando al acusado Ramón culpable del delito de asesinato y del delito de tenencia ilícita de armas y no culpable del delito de robo con intimidación. Y a Jose Ángel no culpable del delito de asesinato y no culpable del delito de robo con intimidación. -

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declara probado que.-"El acusado, Ramón nacido el NUM001 de 1979, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acordó una cita con Fidel para el día 27 de julio de 2019 en el restaurante El Labrador, sito en la confluencia de las carreteras N-502 y CM 5103 en la localidad de Velada, sin que haya quedado probado el motivo de dicha cita.

Al restaurante llegó Ramón y poco después, y solo, el también acusado Jose Ángel, nacido el NUM004 de 1987, con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, a quien Ramón conocía, pero sin que estuvieran de acuerdo en el encuentro.

Tras estar los dos, un rato, en el interior del establecimiento llegaron Fidel, Leonardo y Lucio, que se habían desplazado desde la localidad de Plasencia. Entrando en el restaurante Fidel y Leonardo y quedándose fuera Lucio.

Tras una conversación entre Ramón y Fidel se trasladaron hasta la proximidades del restaurante El Pino, sito en el paraje conocido como Los mesones o el Cordel, en la confluencia de las carreteras N-502 y CM-5103, en donde, tras una discusión, de la que no consta el contenido, Ramón sacó, de la parte trasera de su pantalón, un arma de fuego que portaba, probablemente un revolver, iniciándose un forcejeo con Fidel, Leonardo y Lucio que concluyó cuando efectuó un disparo que provocó que Fidel, Leonardo y Lucio salieran corriendo, realizando el acusado nuevos disparos, uno de los cuales alcanzó a Fidel en la espalda, con un proyectil de percusión central, del calibre 32, en el tercio medio del lado derecho con una trayectoria de abajo arriba, de derecha a izquierda y ligeramente de atrás adelante que, en su recorrido afectó a estructuras óseas, musculares, vasculares y vísceras, lo que le provocó una hemorragia masiva que la causo la muerte por shock hipovolémico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta resolución ha de comenzar necesariamente por dar respuesta a las cuestiones de forma que se han formulado al objeto del veredicto.

Según refirió el Ministerio Fiscal entendía que, si no se declaraba probado el hecho primero, referido a la compraventa del vehículo, el jurado no podría dar por probada la existencia del delito de asesinato. Sin embargo, como luego ha explicado de un modo correcto el Jurado, ello no es correcto porque fuese cual fuese la razón o motivo por el que existió la cita la posterior muerte de Fidel ninguna relación directa guarda con el negocio que se fue a producir, no se trataba de un hecho que dependía de cuales fuesen los motivos de la cita, podía esta tener un contenido lícito o ilícito, sin que ello afecte para nada al hecho de haberle dado muerte. Es de reparar, además, que la parte negativa de esa proposición se refiere más al arma, por tanto, al delito de tenencia ilícita, que al de asesinato, respecto del que es la proposición quinta la que lo recoge.

En relación con las que formuló la acusación la referida a la calificación de la compraventa como ficticia no podía recogerse porque en su escrito de conclusiones nunca negó que se tratase de un acuerdo real, y ello a pesar de que iniciaba su narración de los hechos hablando de que se trataba de una emboscada para hacerse con...

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