STSJ Comunidad de Madrid 46/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2023
Número de resolución46/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0061925

Procedimiento Ordinario 1175/2021

Demandante: GLOBAL ALCHIBA, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

S E N T E N C I A Nº 46 / 2023

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Guillermina Yanguas Montero

En la Villa de Madrid el día diecinueve de enero del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1175-2021 seguidos a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. José Manuel Jiménez López en nombre y representación de la mercantil GLOBAL ALCHIBA SL contra la Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de la Comunidad de Madrid, número 1301/2021, de 3 de noviembre, por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Global Alchiba S.L., contra la orden núm. 995/2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 1 de septiembre de 2017, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por presuntos daños derivados de la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 12 de julio de 2017, por la que se ordenaba la paralización definitiva de las obras de demolición y actuaciones que se estaban llevando a cabo en el inmueble sito en el Paseo de la Habana, núm. 198, de Madrid (Noviciado de las Damas Apostólicas).

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de diciembre de 2021 el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Manuel Jiménez López en nombre y representación de la mercantil Global Alchiba SL compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid interponiendo recurso contra la resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid que se ha mencionado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Turnado el anterior escrito a esta Sección, mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2021 se admitió el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo a la Administración actora del acto con la finalidad de que la parte actora pudiera deducir la oportuna demanda.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo por resolución de fecha 17 de enero de 2022 se acordó hacer entrega del mismo a la representación de Global Alchiba SL para que formulase la demanda, lo que verificó en fecha 12 de febrero de 2022 en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se transcribe:

"SUPLICA de la SALA que, por presentado este escrito, se sirva admitirlo y:

  1. Tener por formalizada demanda en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden 1301/2021, de 3 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid que desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 995/2021, de 1 de septiembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid por la que se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por GLOBAL ALCHIBA, S.L. por los daños sufridos a consecuencia de la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 12 de julio de 2017, por la que se ordenó la paralización definitiva de las obras de demolición y actuaciones que se estaban llevando a cabo en el inmueble sito en Madrid, Paseo de la Habana, 198 (Noviciado de las Damas Apostólicas)".

  2. Declarar la nulidad o, subsidiariamente, anular la orden objeto de recurso.

  3. Condenar a la Administración a que declarar la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid, reconociendo el derecho de la infrascrita a percibir, en concepto de indemnización, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS (2.650.411.-), por los daños derivados de la ejecución de la Orden de 12 de junio de 2017 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, anulada judicialmente, debidamente actualizada con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad.

  4. Imponer las costas a la parte demandada."

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2022 se dispuso dar traslado de la demanda a la representación de la Comunidad para que la contestase lo que verificó en plazo mediante escrito fechado el 22 de abril de 2022 en el que , tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que, igualmente, se transcribe:

" SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito, los admita y tenga por contestada la demanda del recurso contencioso-administrativo de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

Con expresa condena en costas.

SUBSIDIARIAMENTE , que se declare que existe responsabilidad concurrente con el Ayuntamiento de Madrid, imponiendo el pago de la indemnización a ambas Administraciones, en la proporción que estime la Sala, y a lo sumo por mitad.

SUBSIDIARIAMENTE, en todo caso, que la indemnización se minore excluyendo las partidas cuyo abono no procede, de acuerdo con lo razonado en el fundamento quinto de este escrito."

QUINTO

Por decreto de fecha 26 de abril de 2022 se fijó la cuantía del procedimiento en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS (2.650.411 €), y, por auto de fecha 3 de mayo siguiente se acordó no recibir el pleito a prueba, a la vez que se disponía la apertura del trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, por diligencia de fecha 22 de junio de 2022 se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

y SEXTO: En fecha 20 de diciembre pasado se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 18 de enero de 2023 fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Global Alchiba SL interpone el presente recurso contra la contra la Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de la Comunidad de Madrid, número 1301/2021, de 3 de noviembre, por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Global Alchiba S.L., contra la orden núm. 995/2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 1 de septiembre de 2017, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por presuntos daños derivados de la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 12 de julio de 2017, por la que se ordenaba la paralización definitiva de las obras de demolición y actuaciones que se estaban llevando a cabo en el inmueble sito en el Paseo de la Habana, núm. 198, de Madrid (Noviciado de las Damas Apostólicas).

La pretensión de la parte actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho 3º de esta sentencia, por lo que a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento conviene que nos refiramos, si quiera sea brevemente, a la base fáctica de la presente controversia.

Las Damas Apostólicas del Corazón de Jesús promovieron un Estudio de detalle en la finca sita en Paseo de la Habana núm. 198 cuya aprobación definitiva tuvo lugar por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2006. Dicha congregación solicitó licencia para la demolición de las construcciones existentes en dicho inmueble que se le concedió mediante Decreto de fecha 6 de mayo de 2011 fue concedida licencia de demolición para el derribo de todas las edificaciones localizadas en la parcela, siendo solicitada y concedida prórroga de la licencia de demolición en fechas 14 de febrero y 15 de abril de 2012

El 9 de junio de 2017 fue presentada por la mercantil ahora recurrente Global Alchiba SL a través de la Entidad Colaboradora Urbanística Deklara, Obras y Actividades, S.L., declaración responsable para la realización de obras consistentes en la demolición de tres edificios en Paseo La Habana nº 198. En la Memoria del Proyecto de derribo se hacía constar -apartado 2.3, bajo la rúbrica "Grado de protección urbanística"- que "Las edificaciones existentes no se encuentran amparadas por ningún grado de protección urbanística, como se refiere en el Estudio de Detalle de la finca sita en Pº de la Habana 198, aprobado definitivamente por el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2006".

Amparada por dicha declaración responsable la mercantil ahora recurrente inició los trabajos de demolición en fecha 12 de junio de 2017. Estando estos en marcha se personó la

Policía Municipal en el Noviciado el día 21 de junio de 2017, a consecuencia de una denuncia presentada por uno de los vecinos de las fincas colindantes, dictándose por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, orden de paralización de las obras, primero con carácter cautelar en fecha 21 de junio de 2017, y después con carácter definitivo el 12 de julio de 2017.

Frente a la orden de paralización definitiva...

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