STSJ Comunidad de Madrid 825/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución825/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0014195

Procedimiento Ordinario 568/2020

Demandante: D./Dña. Segundo

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 825

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el procedimiento ordinario núm. 568/2020, interpuesto por D. Segundo, en representación de la herencia yacente de D. Andrés y representado ante la Sala por el Procurador D. José-Luis Rodríguez Martín, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de junio de 2020, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra la providencia de apremio en ejecución de la liquidación NUM001; siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José-Luis Rodríguez Martín, en representación del citado recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala que dicte sentencia estimando la demanda y condenando en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda alegando asimismo los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2022, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el recurso debemos tener en cuenta estos hechos:

  1. - La Administración tributaria practicó a D. Andrés, hoy fallecido, la liquidación provisional del IRPF de 2008 (liquidación NUM001), cuyo plazo de pago en periodo voluntario finalizaba el 20 de agosto de 2010.

  2. - Vencido este periodo, el 16 de septiembre del mismo año 2010 fue dictada providencia de apremio que, tras dos intentos de notificación domiciliaria infructuosos, se trató de notificar sin éxito por comparecencia, previa citación por edictos.

  3. - Más tarde fue emitida diligencia de embargo que fue notificada a D. Andrés el 11 de abril de 2011. No hallándola conforme, interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 3 de agosto de 2011, notificada el siguiente día 25.

  4. - Formulada reclamación económico-administrativa contra el embargo, fue igualmente desestimada por el TEAR el 25 de septiembre de 2013.

  5. - Contra esta resolución, el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo que se sustanció bajo el núm. 1449/2013 de la Sección 5ª de esta Sala, y concluyó por sentencia estimatoria 206/2016, de 1 de marzo. Esta sentencia anuló el embargo por falta de notificación de la providencia de apremio, pues el hecho de que la Administración acudiera a los edictos sin haber realizado ninguna otra gestión para averiguar el domicilio del contribuyente producía la invalidez de dicha notificación y ocasionaba indefensión.

  6. - En ejecución de la sentencia, el órgano recaudador anuló la providencia de apremio el 7 de septiembre de 2016 mediante resolución que notificó el posterior día 23. Seguidamente dictó una segunda providencia de apremio el 30 de septiembre que notificó a D. Andrés el 6 de octubre de 2016.

  7. - El interesado también reclamó contra esta providencia de apremio alegando la prescripción producida entre el fin del periodo voluntario de pago el 20 de agosto de 2010 y la notificación de la nueva providencia de apremio el 6 de octubre de 2016. Sin embargo, en la resolución que constituye el objeto de este recurso, el TEAR consideró que se había interrumpido la prescripción por la notificación del embargo y los recursos interpuestos contra este.

Con estos antecedentes, el actual recurrente impugna la resolución del TEAR porque estima que los actos relativos al embargo son nulos de pleno derecho según ha declarado esta Sala en sentencia 70/2017, de 2 de febrero (rec. 651/2016), de su Sección 1ª, y los actos nulos de pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR