SAP Lugo 687/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha13 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 27028 42 1 2019 0003953

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000630 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000655 /2019

Recurrente: HIDROELECTRICA LA TREITA, S.L.

Procurador: MARIA FE EIRE VAZQUEZ

Abogado: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA

Recurrido: Victoriano

Procurador: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA

Abogado: JOSE LUIS FIUZA DIEGO

S E N T E N C I A Nº 687/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a trece de diciembre de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000655/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000630/2021, en los que aparece, como parte apelante, HIDROELÉCTRICA LA TREITA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª MARÍA FÉ EIRE VÁZQUEZ, asistida por la Abogada D.ª MARÍA PILAR GARCÍA-PUERTAS TABOADA, y, como parte apelada, D. Victoriano , representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª ERLINA SABARIZ GARCÍA, asistida por el Abogado D. JOSÉ LUIS FIUZA DIEGO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D.ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LUGO en fecha 24 de junio de 2021, nº 192/2021, en autos de Procedimiento Ordinario 655/2019, contiene el siguiente FALLO:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Victoriano en su propio nombre y derecho y además en beneficio de la sociedad conyugal que forma con su esposa DOÑA Clara, representado por la procuradora Sra. María Erlina Sabariz García; contra, HIDROELÉCTRICA LA TREITA S.L., representado por la Procuradora Doña María Fé Eiré Vázquez; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la sociedad demandada a pagar a la parte actora la cantidad total de 137.937,18 euros, con aplicación a esta cantidad del interés moratorio legal devengado con posterioridad a los 30 días siguientes a la notificación de la demanda; sin que haya lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de HIDROELÉCTRICA LA TREITA S.L., dándose el trámite previsto en la Ley, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde se tramitó la alzada , señalándose el día 14 de junio de 2022 a las 10:30 horas, para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en tanto no resulte contraria a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Resumen de antecedentes: objeto del proceso y términos del debate procesal. La sentencia de instancia. Recursos de apelación.

La sentencia de instancia estima parcialmente, en la cuantía de 137.937,18 € más intereses, la demanda interpuesta por D. Victoriano, actuando en su propio nombre y derecho y además en beneficio de la sociedad conyugal que forma con su esposa D.ª Clara, frente a HIDROELÉCTRICA LA TREITA S.L., en la que deducía pretensión de condena pecuniaria por importe de 144.624 21 €, más intereses y costas. Reclamaba la parte actora tal cantidad en razón de los pagos realizados por el Sr. Victoriano con capital ganancial por cuenta de la sociedad demandada HIDROELÉCTRICA LA TREITA S.L., constituida por D. Baltasar y D. Victoriano a medio de escritura autorizada el día 14 de Enero del 2.000 ante el Notario que fue de Mondoñedo, D. Francisco Manuel Mariño Pardo, con el número 45 de su protocolo, en la que se estableció que su domicilio social era la residencia del hoy actor D. Victoriano sita en NUM000, DIRECCION000 nº NUM001, Meira, Lugo. En dicha escritura se fijaba el capital social en 3.060 €, representado en 102 participaciones sociales, de las cuales D. Baltasar suscribía 51 participaciones y el actor las otras 51, designándose ambos socios como administradores mancomunados.

Señalaba el actor cómo D. Baltasar y su esposa D.ª Lucía instaron ante el Juzgado de lo Mercantil de Lugo Concurso Abreviado que se tramitó con el número 240/2.010.

Que el 18 de Octubre de 2.011, se celebró Junta General Extraordinaria de la mercantil HIDROELÉCTRICA LA TREITA S.L., en las oficinas de la administración concursal del concurso seguido a instancia D. Baltasar y su esposa D.ª Lucía, compareciendo D. Victoriano y D. Evelio como administrador-liquidador del concurso. EN dicha Junta, el actor se opuso a que los concursados transmitiesen sus 51 participaciones a la entidad mercantil, INVERSIONES LOURIDO S.L., constituida por los dos hijos de D. Baltasar y esposa, por cuanto HIDROELÉCTRICA LA TREITA S.L. había solicitado diversas operaciones crediticias de las cuales eran avalistas los dos socios fundadores así como sus esposas, habiendo aportado el Sr. Victoriano y su esposa aproximadamente 124.000 €, para el pago de las operaciones crediticias así como el mantenimiento de la planta hidroeléctrica. En concreto: se habían solicitado 72.227,31 € a Hispamer, 219.415,76 € en un contrato de arrendamiento financiero a Lico Leasing; 60.000 € a Caja España; 60.000 y 30.000 € en dos pólizas a Caixanova; además de los gastos de instalaciones, reparaciones, asesoramiento, cambio de potencia de la central de 60KW a 250KW, por cuanto la mercantil no había generado dinero suficiente para hacer frente al pago de sus obligaciones, por lo que eran los socios quienes realizaban las aportaciones, cargándose las cuotas de los préstamos y leasing en una cuenta titularidad de la demandada, en la que no existía saldo suficiente para hacer frente al pago de las mismas, por lo que, era D. Victoriano quien realizó los ingresos en aquella cuenta de la sociedad para evitar impagos.

HIDROELÉCTRICA LA TREITA S.L. recibió el 18 de abril de 2.013 burofax remitido por Inversiones Lourido S.L., en el que se comunicaba la transmisión de las 51 participaciones sociales que pertenecían a D. Baltasar a favor de Inversiones Lourido S.L.

La parte demandada HIDROELÉCTRICA LA TREITA S.L. se opuso a la demanda, solicitando su desestimación, argumentando que no es cierto que el actor es quien realizaba los ingresos en la cuenta de la sociedad para evitar impagos, sino que fueron los dos socios quienes realizaron los ingresos, pagos y aportaciones para satisfacer a los acreedores y atender a sus obligaciones; niega la cantidad que el actor afirma abonada por cuenta de la mercantil; señalaba cómo en el resumen de pagos realizados por el actor (documento n º 9 a la demanda) se incluyen diversas cantidades que carecen del debido soporte documental, y en tal sentido señalaba el movimiento de 04.11.2008, relativo al proveedor Bazaroil, S.L., del que sólo consta un albarán a nombre del actor, diversos movimientos referidos a "Proitec Ingenieros S.L." de los que únicamente hay constancia de " recibís" sin nombre, ni antefirma, que existen abonos de facturas "en metálico" o "efectivo" por importe superiores a lo legalmente permitido, y los abonos a "Caja España" (de 24.06.2011 o 15.10.2011) y varias transferencias a "Nova Caixa Galicia" (hoy ABANCA) de fecha 18.12.2012 carecen de justificante alguno, 3 apuntes de 11.10.2011, relativos a unas obras, carecen de las correspondientes facturas y de cualquier apoyo documental. En todo caso, dado que la mercantil no logró generar dinero suficiente para atender sus obligaciones determinando las aportaciones de los socios, no cabe la devolución de modo parcial en beneficio de uno de los socios, lo que vulnera el principio de igualdad de trato a los socios, sino que ha de estarse a la espera de que la sociedad comience a generar beneficios para la devolución de las cantidades recibidas de forma proporcional al montante aportado por cada socio, por cuanto D. Baltasar e INVERSIONES LOURIDO, S.L. habrían realizado aportaciones respectivamente por importe de 57.600,13 € y 58.397,32 € e incluso INVERSIONES LOURIDO, S.L. continúa atendiendo a diversos gastos de la demandada.

Fundaba su pretensión de condena pecuniaria en los artículos 1.838 y siguientes, por haber abonado cuotas de las pólizas suscritas por la sociedad e impagadas por la deudora, y en art. 1157 y ss CCivil respecto de las facturas abonadas, tratándose, en tal caso de pago por terceros.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y concluye que los pagos a los acreedores e ingresos en la cuenta de la mercantil, no serían ni una fianza (tesis de la actora) ni un préstamo (tesis de la demandada), sino pagos realizados por tercero (artículo 1158 del CCivil), que originan el ejercicio de un acción de reembolso frente a la sociedad, reputando acreditado que el dinero o los fondos empleados provenían de la sociedad de gananciales que formaban el socio y administrador mancomunado Sr. Victoriano y su esposa D.ª Clara, extremo no controvertido, existiendo asimismo la presunción de ganancialidad respecto de los importes continuados ingresados a la mercantil. Partiendo del Acta de la Junta General Extraordinaria de la Hidroeléctrica La Treita S.L. celebrada en fecha 24 de febrero de 2020, en la que se reconoce expresamente, sin determinación del importe concreto, que el actor ha realizado aportaciones económicas a la sociedad de su pecunio personal en dos modalidades, ingreso en la cuenta de la sociedad y por pago por tercero, analiza la realidad de aquéllas y su correspondencia con el documento nº 9 y ss. de la demanda, teniendo en cuenta la impugnación...

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