SAN, 12 de Enero de 2023

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2023:222
Número de Recurso1000/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001000 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06601/2020

Demandante: Pedro

Procurador: CARMELO OLMOS GOMEZ

Letrado: ANDRE HAU

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a doce de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Pedro, representado por don Carmelo Olmos Gómez, bajo la dirección letrada de don André Hau, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso el 7 de agosto del 2020 Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, porque la deuda derivada nació de la operación de cesión de inmuebles al Banco de Santander llevada a cabo por MURGI EDIFICACIONES, S.L, ATALAYA OBRAS, S.L. Y CONSTRUCCIONES PÉRGOLA S.L. para cancelación de deudas con la entidad bancaria, realizada el 5 de agosto del 2010, que devengó un IVA de 2.410.909,81 euros. Este importe se habría destinado -según la AEAT- a financiar la operación de adquisición por MURGI GRUPO EMPRESARIAL, S.L. de las participaciones que el demandante tenía en ATAMURPE, S.L. por valor de 236.100 euros y de ahí también proceden los 10.000 euros ingresados en la cuenta de Krata Sociedad Tasadora S.L. Pero el dinero de pago de la venta de participaciones procede del cobro por ATAMURPE, S.L. de dos cheques bancarios del BANESTO librados por HABITEA ACTIVOS 2010,S.L. Y GESTIONA Y SOLUCIONES EUROPA, S.L. en pago de participaciones que habían adquirido de MURGI EDIFICACIONES S.L. , ATALAYA OBRAS S.L. Y CONSTRUCCIONES PÉRGOLA, S.L. El importe de 10.000 euros retirado de Cajasol de la cuenta de Murgi Edificaciones S.L fue ingresado en la cuenta de Krata Sociedad de Tasaciones, S.L. en pago de sus servicios. Por ello sostiene que no ha intervenido en ninguna operación de ocultación de efectivo de la sociedad deudora. En cambio sostiene que cuando se denegó el fraccionamiento del pago de la deuda, la deudora tenía liquidez suficiente para atender su pago y que no es sino la demora en la ejecución lo que provocó que se desatendiera el pago de la misma.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de septiembre del 2021 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 15 de noviembre del 2022, continuando la deliberación el 22 de noviembre del 2020.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 8 de junio del 2020, por la que se desestimó la alzada nº 00-04248-2017 presentada contra el acuerdo del TEAR de Andalucía de 28 de abril del 2017 recaído en la reclamación nº NUM001 frente a resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT de 12 de diciembre del 2013 que declara al demandante responsable solidario de las deudas de MURGI EDIFICACIONES,S.L. por concepto de IVA, tercer trimestre ejercicio 2010, con un alcance de 239.433,33 euros, al amparo del artículo 42.2 a) LGT.

SEGUNDO

En la SAN de 20 de diciembre del 2022 - autos nº 1001/2020- asunto deliberado conjuntamente con el presente, se dice lo siguiente:

"Son hechos acreditados en autos que constan en el expediente administrativo, y recogidos en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.022, recurso 1001/2020, que la Unidad de Recaudación de la Dependencia Regional de Andalucía se tramitó expediente ejecutivo en relación con la sociedad MURGI EDIFICACIONES SL., por deudas frente a la Hacienda Pública e importe 3.209.178,83 euros.

En el listado de las deudas, aparece la deuda con clave de liquidación NUM000, concepto IVA Autoliquidación 3ºT 2010, siendo el importe pendiente, en la fecha del Acuerdo de derivación de 2.592.000 euros.

Según el acuerdo de derivación, las operaciones que determinan la responsabilidad se resumen en los siguientes puntos:

  1. - La entidad deudora MURGI EDIFICACIONES SL, se constituye el 18 de mayo de 1983, por D. Florencio, D. Gerardo y D. Héctor, siendo administrador único desde el 18 de agosto de 1993 hasta el 11 de julio de 2011 D. Héctor y apoderados los Sres. Gerardo y Pedro, designándose el 11/07/11 como administradores a D. Leandro y D. Mario, ambos con domicilio social en la Avda. General Perón num. 26 3º izq, Madrid. Tiene el domicilio social en El Ejido. Se cambia el domicilio social el 4 de octubre de 2011 a la Avda. General Perón num. 26 3º izq, Madrid.

  2. - D. Héctor y D. Pedro constituyen el 20 de septiembre de 1991 la entidad ATALAYA OBRAS SL. Administrador único, Sr. Pedro y apoderados Sres. Gerardo y Héctor hasta el 11 de julio de 2011 que se designan como administradores mancomunados D. Leandro y D. Mario. Domicilio social se fija en El Ejido. El domicilio social se traslada el 4 de octubre de 2011 a la Avda. General Perón num. 26, 3º izq. Madrid.

  3. - D. Gerardo, D. Héctor y D. Florencio constituyen el 18 de mayo de 1988, la entidad CONSTRUCCIONES PERGOLA SL, siendo administrador único el Sr. Gerardo y apoderados solidarios desde el 18 de agosto de 1988, los Sres. Héctor y Pedro, hasta el 11 de julio de 2011, que se designan nuevos administradores mancomunados a D. Leandro y a D. Mario. El domicilio social se fija en El Ejido. El domicilio social se traslada el 4 de octubre de 2011 a la Avda. General Perón num. 26, 31 izq Madrid.

  4. - Entre mayo y septiembre de 2008, los Sres. Héctor, Pedro y Gerardo, constituyen 10 sociedades con capital social de 3.300 euros, en las que depositaron un patrimonio valorado en 8.474.000 euros (Promociones Kental SL, Promotora Arsuta SL, Kamisu Promociones SL, Tuqisi Promociones SL, Wendux Promotora SL, Arusti Promociones SL, Promotora Utana SL, Krindal Promociones SL, Trisian Promotora SL, Usaky Promotora SL).

    Los administradores solidarios de las sociedades constituidas eran los socios, Sres. Héctor, Pedro y Gerardo.

    Tras constitución de las mentadas sociedades, se acordaron ampliaciones de capital, entre septiembre y octubre de 2008, resultando que las ampliaciones de capital efectuadas por 4 sociedades (Promociones Kental, Tuqisi Promociones Wendux Promotora y Arusti Promociones) fueron íntegramente suscritas por la entidad deudora, mediante aportaciones no dinerarias de determinados inmuebles de su propiedad, inmuebles libres de cargas valoradas en total en 3.681.000 euros.

    La entidad deudora, a finales del 2008 era titular del 99,6% del capital social de las entidades Promociones Kental, Tuqisi Promociones Wendux Promotora y Arusti Promociones.

    Hasta la fecha del acuerdo de derivación, ninguna de las 10 sociedades había realizado operaciones comerciales con terceros independientes, de conformidad con la información de las bases de datos tributarios.

  5. - La entidad MURGI GRUPO EMPRESARIAL SL se constituye el 27 de octubre de 2008 por los Sres. Héctor, Pedro y Gerardo, designados administradores solidarios hasta 19 de julio de 2011, que se nombra administrador único a D. Luis Angel, que cesa el 22 de diciembre de 2011, con nombramiento de los citados señores, como administradores solidarios.

    El capital social se fijo en 12.000 euros, suscritas por los socios fundadores.

    MURGI GRUPO EMPRESARIAL amplia su capital el 4 de noviembre de 2008 en 8.474.000 euros, siendo suscrita dicha ampliación por MURGI EDIFICACIONES SL (por importe de 3.681.000 euros) , ATALAYA OBRAS SL, CONSTRUCCIONES PERGOLA SL.

    En pago de las participaciones, cada una de las tres sociedades, aporta las participaciones que cada una de ellas tenía en alguna de las 10 sociedades constituidas entre mayo y septiembre de 2008.

    La entidad deudora queda como titular del 43,4% del capital de MURGI GRUPO EMPRESARIAL.

  6. - La entidad deudora, mediante escritura otorgada el 5 de agosto de 2010, junto con las entidades ATALAYA OBRAS SL y CONSTRUCCIONES PÉRGOLA, ceden a favor del Banco Santander, el dominio de determinados inmuebles en concepto de cesión en pago de deudas, quedando así canceladas las deudas que la entidad deudora mantenía con la entidad financiera. Para el pago del IVA devengado en dicha operación, se entregó a la entidad deudora, un cheque por importe de 4.815.504,81 euros, que quedó ingresado en una cuenta de dicha entidad el 10 de agosto de...

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