STSJ Comunidad de Madrid 1041/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1041/2022
Fecha15 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0019179

Procedimiento Ordinario 772/2020 B

Demandante: D. Luis Alberto

PROCURADOR Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SOCIETÉ HOSPITALIÉRE DŽASSURANCES MUTUELLES (SHAM) Sucursal en España

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA Nº 1041 / 2022

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. Arriba reseñados, magistrados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 772/2020 seguidos a instancia la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Susana Hernández del Muro en nombre y representación de D. Luis Alberto, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Miguel de Prada Rodríguez Carrascal contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en fecha 10 de enero de 2020.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, y en calidad de codemandada SOCIETÉ HOSPITALAIRE D'ASSURANCES MUTUELLES, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Rueda López, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de octubre de 2020 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Susana Hernández del Muro en nombre y representación de Luis Alberto, compareció ante este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en fecha 10 de enero de 2020.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 26 de octubre de 2020 se acordó admitir el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente con la finalidad de que la representación de la actora pudiera deducir demanda.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo mediante diligencia de fecha 1 de diciembre de 2020 se acordó conferir traslado a la actora para formular la oportuna demanda, lo que verificó mediante escrito fechado el 17 de diciembre de 2020 en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que en la parte que interesa se transcribe:

"[...] se dicte Sentencia por la que, con estimación de la presente demanda, se decrete la responsabilidad patrimonial directa, objetiva y solidaria de la Administración y de su compañía de seguros, condenándolas de forma solidaria a indemnizar a demandante en la cantidad de 556.860,86 €, en que se cuantifican los daños y perjuicios sufridos por el mismo como consecuencia de la mala praxis médica; todo con condena en costas a las partes demandadas, si se opusieran."

CUARTO

Por diligencia de fecha 19 de enero de 2021 se tuvo por formulada la demanda y se acordó dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que la contestase lo que verificó mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2021 la Sra. Letrada de la Comunidad contestó la demanda en escrito en el que solicitaba se desestimase íntegramente el recurso.

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 9 de febrero siguiente se confirió traslado a la representación de la codemandada Societé Hospitaliere D'Assurances Mutuelles, para que, igualmente, contestase la demanda lo que verificó el 25 de marzo de 2021, en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se desestimase íntegramente el recurso con imposición de costas.

SEXTO

Por decreto de fecha 7 de abril de 2021 se tuvo por contestada la demanda por el codemandado y se fijó la cuantía del recurso en la suma de 556860,86 €.

SEPTIMO

Por auto de fecha 17 de mayo de 2021 se acordó lo relativo al recibimiento del pleito a prueba disponiéndose la práctica de las pruebas que fueron declaradas pertinentes que han sido practicadas con el resultado que es de ver en los autos.

OCTAVO

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2022 se acordó abrir el período de conclusiones sucintas habiéndose evacuado por cada parte las propias, tras lo cual, en fecha 1 de marzo de 2022 se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

NOVENO

Mediante providencia de la Ilma. Sra. Presidente de Sección de fecha 16 de noviembre se acordó designar nuevo Magistrado ponente y señalar para deliberación y fallo el día 30 de noviembre de 2022, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Alberto formula el presente recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en fecha 10 de enero de 2020.

La pretensión que articula en este procedimiento la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho 3º de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

El recurrente señala en la demanda como en fecha 3 de julio de 2016 acudió al Hospital Infanta Sofía, mención que creemos errónea pues a la vista de la documentación médica al centro que acudió es el HU Infanta Cristina. El mismo presentaba dolor y cianosis en los dedos del pie derecho, se le realizó una ecografía arterial que reveló una trombosis arterial desde el inicio de la arteria poplítea e infrapoplitea, diagnosticándosele una isquemia arterial del miembro inferior derecho siendo derivado a seguimiento en el Hospital de Getafe donde los días 20 de julio y 3 de agosto de 2016 se realizó una trombectomia de la arteria poplítea y de los vasos tibiales recuperando un índice tobillo/brazo de 0,7.

Tras esa primera operación continua en tratamiento por el servicio de cirugía vascular de Getafe evidenciándose la repetición de episodios con un empeoramiento del índice tobillo/brazo de la pierna derecha que fue tratado con anticoagulantes (Hibor y Sintrom) hasta que el 1 de agosto de 2017 se le realiza una nueva trombectomia con plastia del poplíteo, recuperando tras ello un índice tobillo/brazo de 0,75. Transcurrido un mes desde esta segunda intervención el índice tobillo/brazo disminuyó en sus valores cayendo a un 0,42 /0,35, a pesar de lo cual solo se le indicó que dejase de fumar, citándosele para revisión en marzo de 2018.

Sin embargo, antes de acudir a revisión,, en fecha 21 de febrero de 2018 el recurrente presentó intensos dolores en la pierna derecha, por lo que acude a Urgencias del Hospital de Getafe sin pulsos distales y con tintes violáceos en los dedos del pie y un índice tobillo/brazo de 0,43/03 diagnosticándosele una isquemia crónica GIV en el miembro inferior derecho con una uña encarnada en el primer dedo que fue tratada con antibióticos (amoxicilina) y analgésicos (tramadol y paracetamol) derivándosele a cirugía vascular. En abril de 2018 es visto por este servicio que, a pesar de constatar un índice tobillo/brazo 0.53/0,54 no consideró necesario realizar ninguna prueba complementaria pese a la ausencia de mejoría con el tratamiento farmacológico. Refiere que el mes siguiente- mayo de 2018- acudió en reiteradas ocasiones al Hospital de Getafe aquejado de intensos dolores, eritema de coloración violácea en el pie derecho y una uña encarnada con signos de inflamación. Como quiera que en el Hospital de Getafe no le ofrecen más solución que el tratamiento farmacológico, acude al Hospital de la Paz el 16 de mayo de 2018 donde se le realiza una arteriografía que reveló una oclusión de los troncos distales y se le cambió el tratamiento añadiéndose ácido clavulánico y un ciclo de alprostadilo por sobreinfección del MID, siendo nuevamente remitido al Hospital de Getafe donde, según el relato del actor, no hicieron nada, pese a los intensos dolores que presentaba, la inflamación de la pierna derecha, y el eritema que presentaba alrededor de la uña "catastrófica" (sic). El 23 de mayo de 2018, a pesar de que el dedo del pie presentaba una lesión violácea y necrótica de 0,30x0,30 bajo la uña y que el índice tobillo/brazo estaba en 0,3/0,5 no se le realizan pruebas adicionales y se opta por continuar con un tratamiento farmacológico.

Un mes más tarde, el 24 de julio de 2018 cuando el índice tobillo/brazo había descendido a 0,2/03 y el primer dedo del pie derecho estaba necrosado se decidió la amputación del mismo, sin embargo en fecha 26 de julio se realiza la intervención y se le amputan tres dedos del pie derecho, y tras considerar que la operación había sido un éxito se le da el alta. Sin embargo una semana después, el 7 de agosto de 2018, vuelve al hospital por mala evolución de la herida quirúrgica, optándose por realizarle un bypass femorodistal del MID que se le hace el 27 de agosto siguiente, presentando un índice tobillo/brazo preoperatorio de 0,35 que tras la operación alcanzó 0,4. Días después , al ver que bypass no presentaba los resultados esperados y la herida empeoraba, le propusieron un revisión del lecho de la amputación con limpieza, pero ya era tarde, por lo que el 7 de septiembre de 2018 se le intervino de forma programada para la amputación infracondilea del MID, dándosele el alta el 14 de septiembre de 2018.

Tras el alta inició las curas de la herida hasta el 15 de octubre y el 16 de noviembre inició la rehabilitación recibiendo...

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