ATSJ País Vasco 17/2022, 18 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal |
Fecha | 18 Octubre 2022 |
Número de resolución | 17/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus
Recurso de queja 75/2022 // 75/2022
Kexa-errekurtsoa
NIG PV / IZO EAE: 00.01.1-22/004540
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.31.2-2022/0004540
Procurador / Prokuradorea: TERESA MARTINEZ SANCHEZ
Abogado / Abokatua: JOSE MIGUEL ZUBIA ZUBIMENDI
Representado / Ordezkatua: Celia
A U T O N.º 17/2022
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En Bilbao, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
La procuradora D.ª Teresa Martínez Sánchez en nombre y representación de D.ª Celia interpuso recurso de queja contra el auto de 18 de julio de 2022 dictado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa -sección 1ª- en el Rollo Penal Ordinario 1063/2021.
Admitido a trámite el recurso se solicitó del Tribunal que diera traslado, en su caso, a las demás partes personadas para que pudieran realizar alegaciones e informara sobre el mismo, lo que realizó en el sentido de que el Ministerio Fiscal, así como la representación procesal de D. Fructuoso, solicitan se desestime el recurso de queja planteado.
Así mismo el Tribunal reitera los razonamientos efectuados en el referido auto de 18 de julio de 2022.
Recibido el informe se pasó a dictamen del Fiscal el cual presentó escrito en el sentido de que procede la estimación parcial del recurso de Queja interpuesto, dejando sin efecto el Auto recurrido y que se confiera a la recurrente la posibilidad de interponer recurso de casación en plazo contra el Auto de sobreseimiento de 11 de mayo de 2022 dictado en el procedimiento Sumario Ordinario 225/2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ.
Es competente este tribunal para conocer del presente recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 LECrim. y 220 LECrim.
Resulta procedente la admisión a trámite del presente recurso de queja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 LECrim. que permite su interposición contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación. No resulta el auto impugnado susceptible del recurso de apelación en atención a lo que determinan los artículos 217 LECrim. y 846 ter, LECrim
Se fundamenta el recurso de queja en que, sólo cabe interponer recurso de súplica frente al auto, de 11 de mayo de 2022, que acordaba el sobreseimiento provisional de la causa, al no ser procedente el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 847 y 848, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim.).
El auto de la Audiencia Provincial que se recurre en queja, efectivamente, inadmitió el recurso de súplica interpuesto frente al auto dictado por el mismo tribunal, de 11 de mayo de 2022, que acordaba el sobreseimiento de la causa seguida en el rollo penal ordinario, nº 1063/2022, con fundamento en que el ofrecimiento de ese medio impugnatorio constituyó un mero error de transcripción, correspondiendo en su lugar el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 636 LECrim.
Criterio que no comparte este tribunal que conoce del recurso de queja. El recurso de va a estimar por las siguientes razones:
(i) La resolución objeto del recurso de súplica (auto, de 11 de mayo de 2022), acordó el sobreseimiento de la causa porque, debiendo existir una acusación explícita (principio acusatorio) mantenida por alguien distinto al órgano sentenciador, el Ministerio Fiscal interesó de manera expresa el sobreseimiento provisional de la causa anunciando su intención de no ejercer en el mismo la acusación. Tal supuesto es distinto a los que contempla el artículo 847 LECrim. para las sentencias susceptibles de recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia; también lo es de los casos para los que el artículo 848 LECrim., contempla el recurso de casación por infracción de ley (autos frente a los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada).
(ii) La razón de decidir del auto, de 11 de mayo de 2022, se sitúa, precisamente, en el...
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