SAP Barcelona 674/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución674/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha23 Noviembre 2022

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120178129515

Recurso de apelación 813/2020 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 781/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012081320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012081320

Parte recurrente/Solicitante: SEMAT DATA, S.L.

Procurador/a: Laura Espada Losada

Abogado/a: Lluis Padulles Auge

Parte recurrida: Milagros

Procurador/a: Anna Camps Herreros

Abogado/a: Mònica Morell García

SENTENCIA Nº 674/2022

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Sergio Fernández Iglesias Guillermo Arias Boo

Barcelona, 23 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 781/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura Espada Losada, en nombre y representación de SEMAT DATA, S.L. contra Sentencia de fecha 11/03/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Camps Herreros, en nombre y representación de Milagros .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Esther Pórtulas Comalat en nombre y representación de doña Milagros contra SEMAT DATA SL, y en consecuencia DEBO CONENAR Y CONDENO a la demandada abonar a la actora la cuantía de DIECIENUEVE MIL SEIS CIENTOS EUROS Y DIECISÉS CÉNTIMOS

19.600,16€, más los intereses.

No hay pronunciamiento en costas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/11/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Agustín Vigo Morancho .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El recurso de apelación, interpuesto por la demandada SEMAT DATA, SL se funda en los siguientes motivos: 1) Defecto de forma de la sentencia. Vulneración del artículo 209 de la LEC, dado que en el antecedente de hecho primero no se dice nada sobre "las pretensiones de la actora" y en el antecedente de hecho segundo no se indica el contenido del escrito de contestación, lo que produce indefensión a la parte demandada, pues entre los motivos de la contestación se encuentra el referido a la "pena convencional" (pp. 7 del contrato y pp. 6 de la contestación). Tampoco se respeta la regla 3ª del artículo 209 de la LEC, ya que en los fundamentos de derecho tampoco se analiza individualmente la cuestión de las comisiones. 2) Falta de prueba del devengo de comisiones y pago derivado. 3) Incorrecta aplicación del artículo 217 de la LEC sobre la carga de la prueba, pues la juzgadora de instancia no ha comprobado cumplidamente el devengo, cálculo y pago de la deuda reclamada, f‌iándose en la suma de 19.600,16 €. Por otro lado, las reclamaciones de interrupción de la prescripción han sigo genéricas 4) Resolución contractual por incumplimiento de la agente Sra. Milagros .

5) Pena convencional: dejar de percibir comisiones en caso de resolución contractual. La sentencia no hace referencia a esta cláusula. 6) No interrupción de la prescripción, pues las cartas, telegramas y burofax enviados eran genéricos, sin precisar las facturas, ni sus fechas, ni los clientes, ni las operaciones concretas, ni el cálculo o importe de las supuestas comisiones. 7) Por último, de forma subsidiaria, para el supuesto de considerar procedente el pago de comisiones, los intereses nunca se devengarían desde el requerimiento a SEMAT DATA SL, sino desde el momento en que se reconoció su derecho a la actora sobre la cantidad resultante, o sea, desde sentencia, ya que es en la demanda dónde se reclama la supuesta deuda, con nombres y cantidades.

  1. Por otro lado, la actora Doña Milagros, aparte de oponerse al recurso de apelación, formuló impugnación de la sentencia de instancia, que amparó en los siguientes motivos: 1) Relación del contrato de Agencia. Se rige por la Ley de 27 de mayo de 1992. Durante los 12 meses y medio que Milagros trabajó como agente comercial de la demandada cerró operaciones con 6 clientes, 5 de ellos captados por la Agente. Los clientes aportados han trabajado durante años para la mercantil e incluso ONDA RADIO, cliente que ha aportado más benef‌icios, sigue siendo a día hoy de hoy (14 años después), según declaró el Administrador en el acto de la vista. 2) Indemnización por resolución contractual, debido a los incumplimientos de la mercantil SEMAT DATA, ya que ésta no le entregó los medios para realizar la demostración solicitada por el cliente ( artículo 10-2, letra a, de la LCA); y a los reiterados retrasos en la ejecución de las operaciones concertadas por el agente, actos que son imputables directamente al empresario ( artículo 10-2-3 LCA). 3) Indemnización por clientela. Esta indemnización es imperativa, como efecto de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 18 de diciembre de 1956 -Artículo 17-2, letra a)-, que establece el derecho del agente comercial a una indemnización, lo que recoge el artículo 28 de la LCA. Mediante el extracto bancario se puede acreditar que la empresa percibió como primeros pagos por los trabajos comerciales de la Agente la cantidad de 102.849 € . 4) Solicitud de indemnización de daños y perjuicios, pues SEMA DATA, SL incumplió numerosos compromisos y actuó de mala fe. Esta pretensión no se ampara en el artículo 29 de la LCA, sino en el artículo 1.101 del Código Civil; y 5) en cuanto al devengo de los intereses pide que los intereses se computen desde la fecha de devengo de las comisiones indicadas ut supra; y los intereses de las cantidades de las indemnizaciones desde su primera

    reclamación extrajudicial el 5 de abril de 2006 la indemnización por clientela y desde el 14 de febrero de 2007 la indemnización por daños y perjuicios.

  2. Previamente debemos indicar que el contrato de Agencia es aquél por el cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones ( Artículo 1 de la Ley de Contrato de Agencia de 27 de mayo de 1992), siendo característica esencial para actuar como agente que no exista relación de dependencia con el empresario al que representa ( artículo 2 de la LCA). El Agente deberá realizar por sí mismo o por medio de sus dependientes la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u operaciones de comercio que se le hubieren encomendado ( artículo 5 de la LCA). Sin embargo, como se trata de un contrato oneroso, el agente realiza sus funciones a cambio de una remuneración, cuyo contenido, sistema o forma de pagos regulan los artículos 11 a 14 de la citada Ley. Concretamente el artículo 11.1 establece que "la remuneración del agente consistirá en una cantidad f‌ija, en una comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores. En defecto de pacto, la retribución se f‌ijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde ejerza su actividad. Si éstos no existieran percibirá el agente la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias que hayan concurrido en la operación".

  3. En este caso concreto se formalizó un contrato privado de Agencia entre Doña Milagros y la entidad SEMAT DATA, SL. En este contrato deben distiguirse dos fases: 1) una fase previa, en la que verbalmente se pactó dicho contrato en fecha de 11 de febrero de 2005, con la previsión de celebrarse un contrato escrito, como se deduce de la remision en fecha de 8 de julio de 2005 de copia del DNI para la formalización de dicho contrato (docs. 8 y 9 demanda); y 2) el contrato escrito de 12 de enero de 2006, en virtud del cual las partes f‌irmaron un contrato de un años de duración, al que se unió el ANEXO I, en el que se incluía un listado de comisiones, que no consta se hubieran anunciado y enumerado en el contrato verbal. No obstante, por desavenencias entre las partes el contrató se resolvió unilateralmente por la empresa el día 16 de febrero de 2006 con efectos desde el 1 de marzo de 2006. Por lo tanto, la relación contractual duró desde el 11 de febrero de 2005 al 1 de marzo de 2006, si bien en este proceso las partes discuten si el contrato se resolvió por culpa de la agente o bien por causa imputable al empresario. En la demanda la actora solicitó el pago de las comisiones, una indemnización por clientela y una indemnización de daños y perjuicios. La sentencia de instancia úncamente estimó la pretensión por el pago de las comisiones, pero desestimó las otras dos acciones. En todo caso, las tres acciones son discutidas en esta alzada, ya que la parte demandada considera que las comisiones ya se han pagado y que no se deben las mismas, mientras que la actora impugnó la sentencia solicitando las indemnizaciones por aportacion de...

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