AAP Córdoba 250/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 250/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Recurso de Apelación Civil 719/2022
Autos de: Jurisdicción Voluntaria 85/2022
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE POSADAS
A U T O núm. 250/2022
Iltmos. Sres.:
Presidente
-
FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
Magistrados:
Dª CRISTINA MIR RUZA
Dª MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO
En Córdoba a catorce de junio de dos mil veintidós.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posada en los autos de Jurisdicción Voluntaria 85/2022, se dictó auto de fecha 21 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva dice:
"Procede desestimar la solicitud de medidas de carácter urgente al amparo del artículo 158 CC, presentada por D. Valentín, actuando en nombre y derecho propio, frente a la madre de su hija menor de edad, Dª. Inés .
Sin hacer pronunciamiento sobre costas."
Por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Escobar Primo, en nombre y representación de don Valentín, se interpuso recurso de apelación, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que presentaron escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Mediante Auto de 23 de mayo se acordó la admisión de la prueba documental presentado por la parte apelante, y se acordó el señalamiento de vista que se celebró el 13 de junio actual.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Se acepta sustancialmente la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
Habida cuenta de que nos encontramos en el ámbito de un expediente de jurisdicción voluntaria con acumulación de pretensiones formalmente amparadas en los artículos 156 y 158 del Código Civil relativas a la menor Julieta, nacida el NUM000 de 2018, respecto de la cual el JVM núm. 1 de Sevilla había dictado sentencia en fecha 9 de diciembre de 2020 atribuyendo a la madre, doña Inés, la guarda y custodia de la misma "sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores"; y siendo el caso, que este expediente de jurisdicción voluntaria había sido deducido mediante demanda del padre, don Valentín, de fecha 11 de febrero de 2022 (providencia de admisión a trámite del siguiente día 15) ante el Juzgado de primera instancia núm. 1 de Posadas, por ser esta en dicha fecha la localidad de la residencia de la menor; es por lo que este Tribunal, al comienzo del acto de la vista y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 86-2 y 87-2 LJV, planteó a las partes la cuestión relativa a la competencia para conocer del asunto y, más concretamente, la posible incompetencia del Juzgado de Posadas ante la competencia funcional por conexión que se establece en la proposición final de ambas normas (" No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado").
Pues bien; desde el punto y hora que merced a la intervención de ambas partes y del Ministerio Fiscal, quedó indiscutidamente establecido que los hechos determinantes de la intervención del citado JVM, amén de las correspondientes actuaciones civiles que concluyeron en la referida sentencia, habían provocado la apertura de una causa que fue archivada, concretamente sobreseimiento provisional, por el citado JVM mediante auto de 18 de junio de 2019 confirmado por la Audiencia Provincial de Sevilla mediante auto de 29 de mayo de 2020; las se ha de indicar, tal y como sustancialmente vino a indicar el Ministerio Fiscal, que la cuestión de la posible falta de competencia del Juzgado de Posadas, quedó sin objeto por razón de la proyección al caso de la doctrina fijada por AATS de 19 de febrero y 7 de mayo de 2019.
En dichas resoluciones, y considerando de oportuna proyección a estos supuestos la precedente doctrina establecida en AATS de 14 de junio y 13 de septiembre de 2017 sobre competencia para conocer de los procedimientos de modificación de medidas con previa sentencia dictada por el JVM ("No procede extender la competencia del juzgado de violencia contra la mujer para la modificación de medidas a los casos en los que se haya sobreseído provisional o libremente, o archivado el proceso antes de la interposición de la demanda, por el simple hecho de que dictar en su día las medidas definitivas ( artículo 775 LEC), dado que el legislador sólo consideró necesario atribuirle competencia exclusiva y excluyente en tanto concurrieran simultáneamente las circunstancias que establece el artículo 87 ter LOPJ"); se concluyó, que la competencia para conocer de expedientes de jurisdicción voluntaria ex artículo 156 y 158 Código Civil no corresponde al JVM en aquellos casos en los que, tal y como aquí acontece, al tiempo de la deducción de la demanda dicho órgano ya había perdido su competencia al no existir en el momento de la solicitud causa penal por violencia de género.
Habida cuenta de que a la significativa extensión del recurso de apelación interpuesto por don Valentín (26 folios a los que se acompañaba una nutrida serie de documentos) se debía de añadir la significativa serie de escritos alegatorios (y en la mayoría de los caso nuevas y numerosas aportaciones documentales) presentados por el...
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