SAN, 3 de Enero de 2023

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:118
Número de Recurso24/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000024 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00091/2022

Apelante: LUDA PARTNERS, S.L.

Procurador Dª. MARÍA LUISA MAESTRE GÓMEZ

Apelado: AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a tres de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto el recurso de apelación nº 24/2022, interpuesto por LUDA PARTNERS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Maestre Gómez, contra Sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2021 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1.

Ha sido parte apelada AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS) representada y defendida por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 1 se dictó sentencia en el Procedimiento Ordinario 24/20, cuya parte dispositiva literalmente expresa:

"1º) Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por LUDA PARTNERS S.L representada por la procuradora Doña María Lusa Maestre Gómez y defendida por el Letrado Don Jorge Fernández-Ordás Llamas contra Resolución de 13 de enero de 2020 de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), por la que se acuerda "requerir la interrupción y/o retirada del servicio de la sociedad de la información de LUDAFARMA que permite la venta telemática de medicamentos a través de los sitios web: https://ludafarma.com y https://ludapartners.com, así como a través de su aplicación para dispositivos móviles" siendo parte recurrida la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

  1. ) Declaro ajustada a derecho la citada resolución

  2. ) Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la parte recurrente se dio traslado en el Juzgado a las demás partes. La Administración demandada, se ha opuesto al recurso de apelación, instando la conf‌irmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se han personado las partes, se señaló mediante providencia el día 23 de noviembre de 2022 para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, lo que tuvo lugar en la fecha indicada, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado ponente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha examinado la apelación interpuesta frente a la denegación de medida cautelar que instó Luda Partners, en cuya sentencia (Apelación 66/20, contra auto dictado en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 24/20) de fecha 18 de febrero de 2021, resaltábamos como antecedentes fácticos:

  1. La recurrente, Luda Partners, S.L, es la propietaria de una plataforma de servicios tecnológicos denominada Ludafarma, cuya f‌inalidad es la prestar servicios a las of‌icinas de farmacia y a los potenciales demandantes de los productos que en dichos establecimientos se dispensan.

  2. La plataforma Ludafarma alberga una serie de servicios y prestaciones dirigidos a las of‌icinas de farmacia y a sus usuarios, siendo para ello un elemento clave la creación de una red mediante la que se interconectan las diferentes of‌icinas de farmacia que se incorporen a dicha plataforma.

  3. Partiendo de esta interconexión se articulan una serie de prestaciones, una de las cuales, la consistente en el servicio de intermediación para la localización de of‌icinas de farmacia en las que podían encontrarse determinados medicamentos, fue calif‌icada por la AEMPS como servicio de venta telemática de medicamentos, habida cuenta de que el pago del mismo debía hacerse en la farmacia mediante terminales de la plataforma Ludafarma.

  4. La vía principal de obtención de ingresos de Ludafarma Partners SL, consiste en la percepción de un canon pagado por las farmacias por el uso efectivo de los diferentes servicios que ofrece a sus destinatarios.

  5. Las of‌icinas de farmacia, por su adhesión a la red en la que se basa la plataforma, no abonan cantidad alguna. Sólo lo harán si dispensan medicamentos por intermediación de la plataforma.

  6. La AEMPS no admite que el pago del medicamento se haga a través de la plataforma Ludafarma, por entender que esa actividad no está legalmente autorizada.

  7. Mediante resolución de 13 de enero de 2020 de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con número de referencia DICM/INSP/WI/0097/2019, se acordó "requerir la interrupción y/o retirada del servicio de la sociedad de la información de Ludafarma que permite la venta telemática de medicamentos a través de los sitios..... así como a través de su aplicación para dispositivos móviles".

SEGUNDO

En el referido Procedimiento Ordinario del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1 (PO 24/20), se dicta la sentencia que es objeto del presente recurso de apelación, siendo la primera cuestión debatida la referida a la competencia para resolver el expediente y adoptar la decisión de interrupción o retirada del servicio objeto de autos. A estos efectos, señala la sentencia recurrida y esta Sala comparte

de la sanidad..... en materia de dispensación distingue dos vertientes el Alto Tribunal, la que afecta a las

garantías de la dispensación del medicamento y la segunda, la concerniente a la actividad de la farmacia para la dispensación del medicamento.", siendo la primera la que se ubica dentro de la competencia del Estado examinada y con claro ref‌lejo en la normativa que se expone a continuación. Por una parte, el artículo. 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos...

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