STSJ Castilla-La Mancha 352/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2022
Número de resolución352/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10352/2022

Recurso Apelación núm. 201 de 2020

C.Real

S E N T E N C I A Nº 352

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 201/2020 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Juan Luis que ha estado representado por el procurador D. Antonio Navarro Lozano, y dirigido por el letrado D. José Angel Delgado Antonaya, contra LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CIUDAD REAL, que ha estado representada y dirigida por el Abogado del Estado, sobre EXPULSION ; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de nº 2 de Ciudad Real de 23 de diciembre de 2019 recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo PA nº 359 / 2019.

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Luis contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 3 de julio de 2019 que se describe en el primer antecedente, por ser acorde a Derecho. Se imponen las costas a la parte recurrente con la limitación especif‌icada."

SEGUNDO

Por D. Juan Luis se interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, habiéndose opuesto a la estimación del recurso la Administración del Estado.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitada prueba, se señaló votación y fallo el día 29 de noviembre de 2022, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

PRIMERO.- Planteamiento.

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 3 de julio de 2019, que acordó la expulsión de España del demandante y la prohibición de entrada durante 5 años en los países a que se ref‌iere el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Shengen, al reputarle incurso en la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (en adelante LODLE), reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, por haber sido condenado a varias penas por distintos delitos, alguno de ellos sancionado en España con pena de prisión superior a un año.

Frente al argumento de la demanda de que no procedería la expulsión en virtud del artículo 57.2 de la LO 4/2000 porque el recurrente se hallaba cumpliendo una pena de 10 meses y 15 días de prisión, y por lo tanto de duración inferior a un año, dice por el juzgador de instancia que la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018 señala que la pena se ref‌iere a la pena en abstracto del delito para determinar la procedencia de la expulsión, si bien exige que el límite mínimo del delito quede por encima del año establecido en dicho precepto, requisito que se cumplía sobradamente en este precepto, pues el delito cometido está castigado con prisión entre 2 y 6 años.

Seguidamente la sentencia alude a la automaticidad de la aplicación del artículo 57.2 citado conforme establece la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2019. En esa línea se señala como excepción a la regla general el hecho de convivir con hijos que tengan la nacionalidad española, lo que no sucede en el caso examinado.

Asimismo se rechaza el argumento de la parte actora según el cual la expulsión implicaría la ruptura de la familia, porque se dice que nada impide a la madre y al menor acompañarle a su nueva residencia. Por otra parte, la naturaleza de los delitos, abuso de una niña de 8 años y malos tratos en el ámbito familiar, no son precisamente las mejores credenciales para esgrimir el derecho a la familia.

Finalmente se rechaza la vulneración de la presunción de inocencia al constar las condenas por sentencias f‌irmes dictadas contra el recurrente, ni tampoco vulneración del principio non bis in ídem.

SEGUNDO

Sobre la concurrencia del presupuesto recogido en el artículo 572 de la LO 4/2000 .

Previamente a abordar la cuestión hay que rechazar tajantemente la af‌irmación contenida en el recurso de apelación según la cual el apelante tenía la consideración de residente de larga duración. Nada de eso se ha probado, sino todo lo contrario, constando que en el momento en que se instruyó el expediente que culminó con la resolución impugnada, el apelante se encontraba en España en situación irregular.

El expediente seguido contra el apelante y que determinó la resolución de expulsión recurrida lo fue en aplicación del art. 57.2 LOEX que señala que, "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados."

Se advierte del expediente administrativo y de las actuaciones obrantes en autos, que D. Juan Luis negaba que pudiera decretarse su expulsión en base a dicha norma la pena de prisión por la que estaba cumpliendo condena era de 10 meses y 15 días, y por lo tanto no se cumplía el presupuesto exigido por la ley.

Tanto la sentencia de instancia, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018, como el Abogado del Estado en apelación, entran de lleno en esta cuestión y rechazan dicho argumento af‌irmando que el delito cometido está sancionado con prisión entre 2 y 6 años. La Administración del Estado en apelación, además, hace referencia a la tipif‌icación del delito en el artículo 183.1 del C.P.

Yerran en este punto tanto la sentencia de instancia como la Administración del Estado.

En primer lugar, para centrar la cuestión, es preciso acudir a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares dictada el 10 de noviembre de 2016 en juicio oral 87 / 2011.

Los hechos enjuiciados se remontaban al verano de 2008, y se condena al apelado como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a la hija de ocho años de su entonces pareja, previsto y penado en el artículo 181-1, 2 y 4, en relación con el artículo 180.1-4 del Código Penal, a la pena de 21 meses y un día de multa con una cuota diaria de €4, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de...

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