AAN 46/2023, 23 de Enero de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:370A
Número de Recurso670/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN 670/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3/2022

Juzgado Central de Instrucción nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Carmen Paloma González Pastor

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO: 00046/2023

En la Villa de Madrid a veintitrés de enero dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2022 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en el procedimiento al margen reseñado acordó declarar procesados por esta causa, entre otros sujetos a Jacobo por un delito de blanqueo de capitales procedente de tráf‌ico de drogas de los artículos 301.1, 302.1 y 31 bis del CP.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo López Rodríguez, en nombre y representación del procesado Jacobo, mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2022, formuló recurso de reforma contra la citada resolución, que fue desestimado por auto de 29 de noviembre de 2022.

TERCERO

Por la citada representación procesal, mediante escrito de 9 de diciembre de 2022, formuló recurso de apelación, interesando se dejase sin efecto el auto de procesamiento recaído.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2023, se dio por instruido del meritado recurso de apelación, interesando su desestimación.

CUARTO

Remitido el testimonio de particulares confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, señalándose para la vista el día 20 de enero de 2023 lo que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, compareciendo el Letrado de la defensa D. Jesús Enrique Fuertes López, con el resultado que consta en acta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso.

Alega el recurrente en primer lugar, con remisión a los motivos expuestos en su recurso de reforma, indica que no existen indicios de la comisión de un delito de blanqueo de capitales por parte de este procesado, ya que no ha realizado ninguna de las acciones reseñadas en el tipo penal. En segundo lugar, existen cuando menos dudas objetivas acerca de que conociese que el dinero efectivamente desembolsado a partir del año 2009, dado su importe y la existencia de alguna otra actividad lucrativa no lícita, procediera de un hecho delictivo cometido años antes, y que aquellos desembolsos tuvieran en los años 2009 y 2010 la concreta f‌inalidad de ocultar el origen en hechos ocurridos varios años atrás.

SEGUNDO

Naturaleza jurídica del auto de procesamiento.

Con carácter previo, cabe decir, que no se puede utilizar un recurso de apelación contra el auto de procesamiento, para solicitar la acumulación de procedimientos, por tratarse de instituciones diversas, con diferentes trámites, cuya inicial petición deberá llevarse a cabo ante el Juez Instructor, máxime cuando este órgano jurisdiccional en sede de apelación, tiene un conocimiento limitado de la causa, que obviamente no alcanza a aquellas causas con las que supuestamente se pretende la acumulación.

Sentado lo anterior, y por lo que a la resolución recurrida afecta, conforme establece de forma reiterada la jurisprudencia, el procesamiento, debe ser considerado como una peculiar institución del ordenamiento procesal penal español, incardinada en el procedimiento ordinario para el enjuiciamiento de los delitos, cuya naturaleza ha sido caracterizada por la doctrina como resolución que coloca al afectado en una situación procesal específ‌ica, como objeto de una imputación formalizada, que ha podido def‌inirse como verdadera acusación judicial ( STC 66/1989, de 17 de abril). Ello supone, por una parte, colocar al procesado en una posición que resulta dañosa y perjudicial, en sus consecuencias sobre su crédito y prestigio social; pero al mismo tiempo representa una garantía para el formalmente inculpado, incluso, aunque en menor medida, después de la reforma del artículo 118 de la LECrim., producida por la Ley 53/1978 de 4 de diciembre, que extiende la capacidad de defensa al primer momento en que existe algún tipo de inculpación, ya que permite un cierto conocimiento previo de la acusación en fase de instrucción, posibilita la primera declaración indagatoria ( artículo 386 LECrim), y hace surgir la obligación judicial de proveer de Abogado de of‌icio si el procesado estuviera desasistido de dirección letrada ( artículo 118.4 LECrim), además de conferir al procesado la condición de parte con las consecuencias a ello inherentes.

Nos dice la STS 78/2016, de 10 de febrero, que conforme al artículo 384 de la LECrim. "desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias...". El auto de procesamiento representa, en el ámbito del procedimiento ordinario, la resolución por la que el Juez de instrucción formaliza la inculpación y delimita objetiva y subjetivamente el proceso. Y lo hace mediante una resolución motivada que encierra la provisionalidad derivada, tanto de su naturaleza como acto de inculpación susceptible de ser dejado sin efecto en atención al resultado f‌inal de la investigación, como de la singular conf‌iguración de la fase intermedia en nuestro sistema ( art. 627 LECrim). Con su dictado el Juez de instrucción expresa la asunción jurisdiccional de los indicios que justif‌icaron la imputación. Del mismo modo, determina la legitimación pasiva, al convertirse en un requisito previo de la acusación, hasta el punto de que nadie puede ser acusado sin haber sido previamente procesado. Esta doctrina se reitera en STS 133/2018, de 20 de marzo.

El auto de procesamiento, según el criterio de esta Sala, con todo el carácter provisional que quiera atribuírsele, "no puede limitar su funcionalidad a la def‌inición de quién haya de soportar la acusación. Esta resolución, para cuyo dictado el más clásico de los tratadistas exigía de los Jueces " una moderación y una prudencia exquisitas", es algo más. La garantía jurisdiccional, tal y como fue concebida en el modelo del sumario ordinario no puede contentarse con dibujar el quién de la inculpación. Ha de precisar también el qué y, por supuesto, el porqué. Sólo así cobra pleno sentido el sistema de investigación jurisdiccional al que se somete la fase de investigación en el procedimiento ordinario. Una interpretación literal del artículo 650.1 LECrim., conduciría a la desnaturalización del sistema ideado para hacer ef‌icaz la garantía jurisdiccional en el procedimiento ordinario. De hecho, llevado a sus últimas consecuencias obligaría a tolerar, por ejemplo, que el Fiscal pudiera formular acusación por hechos excluidos por decisión judicial en el momento de dictar la resolución de admisión a trámite de una querella. Esos hechos resultan del sumario y, sin embargo, no pueden integrar el acta de acusación".

El auto de procesamiento es la primera de las decisiones que contribuye a la f‌ijación de los términos del debate, sobre la base de una inculpación formal, que no material, que delimita objetiva y subjetivamente los términos de aquél, y constituye además, un presupuesto necesario para la apertura del juicio oral, de ahí la exigencia de la racionalidad de los indicios de criminalidad, ya que de lo contrario, podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 CE ( STC 66/1989, de 17 abril). Por ello, sólo en estos supuestos

excepcionales corresponde al Tribunal Constitucional revisar la adecuación de la resolución a las exigencias que derivan del artículo 24 CE. Esto es, que el auto de procesamiento incorpore explicita motivación y, teniendo en cuenta la propia literalidad del artículo 384 LECrim., se aprecie: a) la presencia de unos hechos o datos básicos; b) que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta; y c) resulte calif‌icada como criminal o delictiva ( STC 70/1990, de 5 de abril).

El auto de...

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