SAP Barcelona 694/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución694/2022
Fecha21 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 146/2022-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 1126/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA 694/2022

Ilmos. Sres.:

D. José Grau Gassó

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de octubre de 2022.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 146/2022-E, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 1126/2021, seguido por un delito de hurto en grado de tentativa frente a Felicidad y Fermina siendo parte apelante ambas, representada la primera por la Procuradora de los Tribunales Sra. Canoles Medina y defendida por el Letrado Sr. Lorda i Cervera, mientras que la segunda venía representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernaus Vidorreta y defendida por el Letrado Sr. Millán Llamas; parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú en fecha 27 de mayo de 2022, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Felicidad y a Fermina como autoras responsables de un delito leve de hurto en grado de tentativa de los artículos 234.2 y 16 del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 360 euros, con sujeción al régimen de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Con expresa condena en costas a Felicidad y a Fermina ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de las acusadas Felicidad y Fermina ; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la

Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 18 de octubre de 2022 se señaló vista para deliberación y fallo para el día 28 de octubre, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Felicidad y Fermina, que resultaron condenadas en ella como autoras de un delito leve de hurto en grado de tentativa alega la representación de Fermina que al tratarse de un delito leve de hurto en grado de tentativa puede rebajarse la pena en un grado y ya la horquilla legal, a que hace referencia la sentencia, no es de uno a tres meses, sino que la pena mínima sería de 15 días de multa que cree que es la que debe imponerse en este caso. En cuanto a la cuota diaria de 6 euros f‌ijada en sentencia cree que debe de rebajarse a 4 euros al tratarse de una persona con hijos y sin trabajo conocido. Este último constituye el único motivo del recurso...

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