SAP Barcelona 950/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución950/2022
Fecha22 Diciembre 2022

NIG 0801943220200001574

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación contra sentencia en juicio sobre delito leve 167/2021

Procedimiento PA 297-2020

JUZGADO PENAL 19 BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 297/20-B

Instrucción nº. QUINCE Barcelona

DELITO DE HURTO en grado de tentativa artículo 235.7º del Cp

SENTENCIA Nº 950/2022

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª. PILAR PEREZ DE RUEDA.

En Barcelona, a 22.12.2022

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación que pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benigno contra la sentencia dictada en los mismos el día diecisiete de junio de dos mil veintiuno del expresado Juzgado, dimanante del Procedimiento indicado en el encabezamiento procedente del Juzgado indicado en el encabezamiento de esta resolución, seguido por un delito de hurto a la que se opone el Ministerio Fiscal.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY procede a dictar la presente en virtud de los siguientes:

I ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 297/20-B tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº. 15 de los de Barcelona, en el cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el arriba reseñado acusado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, de los artículos 234.2º y artículo 235.1º.7º del Cp, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de 10 meses de prisión y al pago de las costas procesales causadas. Abierto que fue el juicio oral la defensa del acusado interesó la libre absolución para su patrocinado.

SEGUNDO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto al juzgado de Lo Penal 19 Barcelona y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas, señalándose día para el juicio, que se celebró, en una primera y única sesión, que tuvo lugar con la asistencia de las partes.

TERCERO

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. La defensa del acusado elevó sus conclusiones a def‌initivas. Por este Tribunal se adelantó in voce el FALLO condenatorio.

CUARTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Dº. Benigno, nacido en Perú el NUM000 /63, con NIE NUM001, cuya situación administrativa en territorio nacional no consta y con antecedentes penales al haber sido condenado en tres ocasiones como autor de otros tantos delitos menos graves de hurto: en sentencia de 23/7/19 del Juzgado de Lo Penal 19 de Barcelona, que enjuició hechos cometidos el 18/10/18 e impuso una pena de 2 meses y 29 días de prisión que fue sustituida por 4 meses y 58 días de multa; en sentencia de 8/5/19 del Juzgado de Lo Penal 8 de Barcelona que enjuició hechos cometidos el 22/8/18 e impuso una pena de 2 meses y 29 días de prisión que fue sustituida por 4 meses y 58 días de multa y en sentencia de 30/3/09 del Juzgado de lo Penal 8 de Barcelona a una pena de 9 meses de prisión cumplida el 11/12/17, habiéndose acordado el archivo def‌initivo de la ejecutoria el 5/2/18; el día 4 enero 2020, sobre las

20.20 horas, en compañía de otra persona que ya ha sido enjuiciada por estos hechos, accedió al establecimiento DIRECCION000 sito en la PLAZA000 de Barcelona y, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, ocupó la mesa situada a la espalda de Dª. Margarita para, disimuladamente, apoderarse del bolso que la Sra. Margarita tenia colocado a su espalda y que contenía documentación y 100 euros en efectivo.

El acusado no pudo incorporar el bolso a su patrimonio dado que una patrulla de Guardia Urbana presenció lo sucedido e interceptó al acusado, recuperando de sus manos el efecto sustraído.

QUINTO

La Sentencia apelada contiene por lo que hace al recurso la siguiente fundamentación, en esencia:

"Las principales pruebas de cargo incriminatorias frente al acusado vienen dadas en el presente caso por la prueba directa consistente en la plena identif‌icación del acusado verif‌icada por la patrulla policial de GU de Barcelona actuante y hoy compareciente uno de los agentes, el cual ha depuesto, sin ningún tipo de dudas, no solo en orden a los movimientos previos del acusado junto a otro individuo no identif‌icado, sino al mismo momento en que sustrajo el bolso en la modalidad delictiva al descuido, abandonando el local y siendo detenido a su salida.

Del lado de la perjudicada nos depone que no se percató de dicha sustracción.

Del lado del acusado se acoge a su derecho a no declarar.

Como decimos, la testif‌ical policial (cuyo testimonio damos por reproducidos según soporte Arconte2) ha sido lo suf‌icientemente f‌irme, objetiva y contundente como para ser reputada como prueba de cargo y para el pronunciamiento condenatorio. "

En suma, las pruebas practicadas, valoradas con arreglo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, corroboran de manera más que cumplida el anterior relato de hechos probados.

TERCERO

En la realización del referido ilícito no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO

En materia de determinación de pena; siendo la pena del tipo la de 1 a 3 años de prisión; y en atención al grado de tentativa acabada, se rebaja un grado la pena, siendo el marco penal de 6 meses a 1 año menos 1 día de prisión; en atención al artículo 66.6º del Cp ("Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho), acaso procedería la mínima; pero este Tribunal tiene como criterio a los efectos de individualizar la pena, y que conf‌irmado por múltiples resoluciones de la Superioridad, castigar severamente este tipo de conductas no solo por la habitualidad con que se ejecutan hechos de idéntica naturaleza en esta demarcación, fundamentalmente en determinados lugares de Barcelona como el centro de la ciudad, lugar seleccionado por esta delincuencia en donde existe aglomeraciones de personas, sino además por las especiales circunstancias que concurrían en la víctima: a saber nos ha depuesto la Sra. Margarita que estos hechos les causó a ella y a su hijo menor de edad, un temor ante la inseguridad que causan estos hechos, y así se expuso. En su consecuencia, tal como avanzamos in voce, se considera adecuada y proporcionada la peticionada por el Ministerio Fiscal de 10 meses de prisión.

SEXTO

La Sentencia apelada contiene el siguiente

F A L L O

Que debo condenar y condeno a Dº. Benigno, con nº de NIE NUM001, como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, subtipo agravado artículo 235.7º del Cp 2.015, ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES de prisión y al pago de las costas procesales causadas.

SEPTIMO

La defensa apelante formula recurso de apelación basado en error en apreciación de la prueba y la vulneración del derecho la presunción de inocencia estimando que el hay pruebas de entidad suf‌iciente para que sean considerar este cargo a estos efectos realizando juez valoraciones subjetivas imparciales teniendo en cuenta que el acusado ha negado estar cerca de la víctima y haber sustraído efecto alguno y la supuesta víctima no ve al apelante llevarse nada y es una suposición de la misma que se aportan cámaras de grabación es teniendo sola declaración de los agentes de la guardia urbana que estima la parte que no presenció los hechos por lo que deberá procederse a la revocación de la sentencia f‌ijándose un absolutoria

OCTAVO

El ministerio f‌iscal se opone al recurso por entender que la condena se ajustan lo fundamental a las peticiones efectuadas por el f‌iscal y se funden una correcta valoración de la prueba siendo la sentencia S en derecho por lo que interesa la desestimación del recurso

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales procedentes atendida la causa cuando ha sido posible atendida la carga de trabajo del Tribunal y del ponente, siendo este D Andrés SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Dº. Benigno, nacido en Perú el NUM000 /63, con NIE NUM001, cuya situación administrativa en territorio nacional no consta y con antecedentes penales al haber sido condenado en tres ocasiones como autor de otros tantos delitos menos graves de hurto: en sentencia de 23/7/19 del Juzgado de Lo Penal 19 de Barcelona, que enjuició hechos cometidos el 18/10/18 e impuso una pena de 2 meses y 29 días de prisión que fue sustituida por 4 meses y 58 días de multa; en sentencia de 8/5/19 del Juzgado de Lo Penal 8 de Barcelona que enjuició hechos cometidos el 22/8/18 e impuso una pena de 2 meses y 29 días de prisión que fue sustituida por 4 meses y 58 días de multa y en sentencia de 30/3/09 del Juzgado de lo Penal 8 de Barcelona a una pena de 9 meses de prisión cumplida el 11/12/17, habiéndose acordado el archivo def‌initivo de la ejecutoria el 5/2/18; el día 4 enero 2020, sobre las

20.20 horas, en compañía de otra persona que ya ha sido enjuiciada por estos hechos, accedió al establecimiento DIRECCION000 sito en la PLAZA000 de Barcelona y, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, ocupó la mesa situada a la espalda de Dª. Margarita para,...

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