SJCA nº 1 144/2022, 19 de Julio de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3350
Número de Recurso379/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000738

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000379 /2021 / -A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Encarnacion

Abogado: MARTA FERNANDEZ CORNAGO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 144/22

En LOGROÑO, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 379/2021 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de 4/10/21 del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16/08/2021 por la que se cesa en su puesto de Jefa de Servicio de la Inspección Técnica Educativa a la recurrente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sra. Encarnacion representada y asistida por la Abogada Sra. MARTA FERNANDEZ CORNAGO y como demandado la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD dirigido y representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO .

  1. - La Letrada del ICAR, Sra. FERNÁNDEZ CORNAGO, actuando en nombre y representación de Doña Encarnacion interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 4 de octubre de 2021 del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de 16 de agosto de 2021 por la que se acordaba su cese como Jefa de Servicio de la Inspección Técnica Educativa .

SEGUNDO

REPARTO, Y ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO.

  1. - Turnado a este Juzgado, se ha tramitado como procedimiento 379/21.

TERCERO

Se ha celebrado el acto del juicio el día 15 de febrero de 2022.

  1. - La entidad recurrente comparece personalmente y representada por la Letrada Sra . FERNÁNDEZ CORNAGO.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de la CAR Sr. SERRANO .

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada, y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

  1. - Como hemos indicado impugna la parte actora la Resolución de 4 de octubre de 2021 del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la actora contrala Resolución del consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de 16 de agosto de 2021 por la que se acordaba su cese como Jefa de Servicio de la Inspección Técnica Educativa.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora interesa que se dicte Sentencia por la que se estime sus pretensiones y revocando el referenciado cese, de conformidad con las manifestaciones vertidas en el cuerpo de la presente demanda, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, reponiendo a la recurrente en su situación anterior a la resolución revocada, con las consiguientes consecuencias inherentes al cargo, incluyendo las retributivas; así como el abono de los intereses y costas devengadas en el presente procedimiento".

  2. - Articula una pretensión declarativa- la nulidad o anulabilidad de la resolución por la que se acordaba su cese- y una de condena- la de reposición de la actora en la Jefatura de Servicio de la ITE de la CAR, con las consecuencias correspondientes en materia de percepción de sus haberes dejados de percibir desde que fue cesada.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. La representación de la actora impugna el cese de su patrocinada acordado por la resolución recurrida. Basa su recurso, fundamentalmente en diversas cuestiones de hecho y de derecho, que se centran en desvirtuar los hechos determinantes que se articulan como " motivos " esgrimidos por la resolución combatida para acordar su cese.

    1. - Se detiene la representación de la actora, por tanto, en analizar los diversos motivos esgrimidos por la resolución de cese.

    1.1.- La recurrente sostiene que si la causa de su cese como Jefa de la Inspección educativa de la CAR se funda en los tres motivos fundamentales señalados, la argumentación principal de su demanda va encaminada a demostrar que los hechos que sirven de justif‌icación para su cese no concurren en el caso enjuiciado.

    1.2.- Concluye la recurrente, en buena lógica, que si los " hechos determinantes" quedan desvirtuados en su escrito de demanda y con la prueba practicada- sustancialmente documental- carecen de base los motivos en los que se ha fundado la resolución combatida para acordar su cese como Jefa de la Inspección educativa de la CAR- 1.3.- Si se acredita que no concurre el presupuesto de hecho de la decisión gubernativa, ha de anularse la misma- 2.- Esa anulación, por otra parte, conlleva, además no solo la reincorporación de la actora en su puesto de la Jefatura de la Inspección Educativa de la CAR sino también la de los inspectores coordinadores que han sido cesados por " ministerio de la ley ", según el reglamento vigente de la inspección educativa aprobado por Decreto 3/2010 de 22 de enero.

    2.1.- Los indicados inspectores coordinadores también han recurrido la resolución dando lugar al procedimiento abreviado 381/2021 (Sr. Gonzalo ) y al 380/2021 (Sr. Lidia ), así como el que se tramita como procedimiento abreviado número 384/21 en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de esta Plaza (Sra. Lorenza ).

  2. Sobre los nombramientos y ceses de la actora.

    1. - Primer nombramiento - El primer nombramiento lo efectuó con fecha 23 de octubre de 2019 el consejero Sr. Hernan ( Vide documento 3 del escrito de demanda).

      1.1.- Primer cese . Fue cesada el 1 de julio de 2020 ( Vide documento cuatro del escrito de demanda).

    2. - Segundo nombramiento Su patrocinada fue nombrada el 1 de septiembre de 2020 Inspectora Jefe de la Inspección Técnica Educativa con arreglo a lo dispuesto el Decreto 3/2010 de 22 de enero.

      2.1.- Segundo cese .- Su representada fue cesada como Jefa de Servicio de Inspección Técnica Educativa el 16 de agosto de 2021 ( Vide documento 5).

    3. - Recurso de reposición contra el cese .

      3.1.- La recurrente interpuso recurso de reposición el 14 de septiembre de 2021 contra la Resolución de 16 de agosto de 2021 por la que se acordaba su cese ( Vide documento 6).

      3.2 .- El recurso de reposición fue desestimado por Resolución de 4 de octubre de 2021.

    4. - Los motivos del cese .

      4.1.- Según la representación de la actora los motivos del cese, de modo sucinto, se compendian en tres apartados relevantes: a) Problemas de coordinación, b) Falta de cooperación en la entrega de informes; y c) Gestión de personal.

      4.2- Entiende la representación de la actora en su recurso que los motivos en los que se funda el cese constituyen un " relato " " falsario", alejado de la realidad y que aquellos no son " veraces ni consistentes".

  3. Sobre la base de la impugnación de los hechos la representación de la actora articula diversos motivos de impugnación que procedemos a resumir.

    1. - La representación de la actora, antes de analizar e impugnar los motivos de su cese como Jefa del Servicio de Inspección, recalca - con expresa invocación de la doctrina legal relativa al cese en una Jefatura de servicio en los supuestos de nombramiento por libre designación- que ha de exigirse en cualquier caso: A) una necesaria motivación, y B) que esa motivación sea razonable - como reza el Reglamento de la Inspeccióny que no incurra en arbitrariedad.

      1.1 .- La recurrente sostiene, además, la falta de veracidad de los hechos determinantes que sirven de justif‌icación para la decisión de cese.

    2. - Conviene examinar estas dos cuestiones generales que se introducen como proemio a la impugnación concreta de los tres motivos básicos en los que, según la actora, se ha fundado la resolución combatida para acordar el cese de la actora - y engarzado con su cese el de los tres inspectores coordinadores a los que nos hemos referido supra .-

      1. Sobre la necesidad de motivación en el cese de la Jefatura de Servicio de la Inspección Técnica Educativa .

    3. - A juicio de la recurrente es pacíf‌ica la jurisprudencia que, al enjuiciar el cese en una Jefatura de Servicio como la analizada, exige una "motivación basada en hechos ciertos, suf‌icientes, coherentes, completos y no arbitrarios; esto es, no puede producirse un cese arbitrario ni sin la debida motivación.

    4. ...

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