STSJ Murcia 640/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución640/2022
Fecha21 Diciembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00640/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0001088

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000760 /2020

Sobre: AGUAS

De D. Jose Enrique

ABOGADO FRANCISCO SARABIA COS

PROCURADOR D. JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Contra . CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA, Carlos Alberto

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ANICETO LUIS GARCIA COUTIÑO

PROCURADOR ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ

RECURSO Núm. 760/2020

SENTENCIA Núm. 640/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 640/22

En Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 760/2020 tramitado por las normas ordinarias, y referido a la Resolución de fecha 13 de agosto de 2020, por la que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por mi representado frente a la Resolución CPA-1/2018 de la Confederación Hidrográf‌ica el Segura, de fecha 27 de marzo de 2019, por la que se deniega la solicitud de concesión de un pozo galería/sondeo ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89)664252; 4199944 para uso de abastecimiento fuera del núcleo urbano, por poder disponer de recursos alternativos (red de abastecimiento), y denegar la regularización del aprovechamiento.

Parte Demandante: Don Jose Enrique, representado por el procurador Sr. Castillo Gómez y asistido por el letrado Sr. Sarabia Cos.

Parte demandada: Confederación Hidrográf‌ica del Segura representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandado comparece Don Carlos Alberto representado por la procuradora Sra. Maestre García y asistido por el letrado Sr. García Coutiño.

Acto administrativo impugnado: La Resolución de fecha 13 de agosto de 2020, por la que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por mi representado frente a la Resolución CPA-1/2018 de la Confederación Hidrográf‌ica el Segura, de fecha 27 de marzo de 2019, por la que se deniega la solicitud de concesión de un pozo galería/sondeo ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89)664252; 4199944 para uso de abastecimiento fuera del núcleo urbano, por poder disponer de recursos alternativos (red de abastecimiento), y denegar la regularización del aprovechamiento.

Pretensión deducida en la demanda: La parte actora solicita que se dicte Sentencia por la que se acuerde la nulidad de pleno derecho de la citada Resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 47.1 .a), e), f) y g) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre. O, con carácter subsidiario, se acuerde la anulabilidad de la misma al amparo del art. 48 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, declarando el derecho de mi mandante a la concesión solicitada.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 30 de noviembre de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso Contencioso Administrativo .

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 14 de agosto de 2020, por la que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por mi representado frente a la Resolución CPA-1/2018 de la Confederación Hidrográf‌ica el Segura, de fecha 27 de marzo de 2019, por la que se deniega la solicitud de concesión de un pozo galería/sondeo ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89)664252;

4199944 para uso de abastecimiento fuera del núcleo urbano, por poder disponer de recursos alternativos (red de abastecimiento), y denegar la regularización del aprovechamiento.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte actora.

La parte actora interpone recurso contencioso administrativo y en su escrito de demanda, tras concretar el acto administrativo recurrido arguye como aspectos esenciales de su oposición al acto recurrido los siguientes,

  1. - Falta de conformidad a derecho del acto recurrido. Falta de motivación y arbitrariedad.

Entiende que el acto recurrido no entra a valorar determinados documentos y alegaciones de vital importancia. Añade que el actor tiene su vivienda habitual en la Alberca en la que vive con su familia. Señala que desde su existencia, el suministro de agua para abastecimiento humano y riego se atribuyó a Aguas de santa Catalina S.A.

Indica que en enero de 1979 "cedió los derechos del pozo del que suministraba el agua potable a la zona a los propietarios en dicho momento de la vivienda que a la postre fue de mi propiedad, habiendo continuado de forma ininterrumpida hasta la fecha con el uso del pozo para el suministro de la vivienda de mi propiedad". Doc. 27 del EA y doc. 1 de la demanda.

Entiende que así se acredita que no se trata de una nueva extracción de agua como detalla la denegación de la concesión solicitada ya que antes de 1970 ya se venía suministrando a la vivienda del acto agua potable desde el citado pozo no suponiendo una extracción adicional de la masa de agua subterránea.

Señala que la resolución de la CPA 1/2018 ha denegado la concesión solicitada sobre la base de una nota interior del Sr. Comisario de Aguas de 1 de marzo de 2017 sobre la posible regularización del aprovechamiento, a la cual esta parte no ha tenido acceso al haberse negado la Administración demandada a acompañar a la misma el presente procedimiento. Añade a su vez, que la CHS deniega la concesión al existir un uso alternativo lo que da por acreditado por la propia declaración del actor que ha solicitado a Aguas de Murcia el suministro de agua potable. Frente a ello, cita la STSJ de Murcia de 22 de abril de 2005 y de 31 de julio de 2003 (que transcribe) en la que según ref‌iere se indicaba que el hecho de tener un uso alternativo de aguas no es óbice para ser titular de la concesión de explotación de pozo.

Con estas aseveraciones solicita la estimación de la demanda y el dictado de una Sentencia acorde con el suplico de su demanda.

TERCERO

Alegaciones de la Abogacía del Estado y de la parte codemandada.

La abogacía del Estado, solicita la desestimación de la demanda interpuesta de contrario.

Tras indicar cual es el objeto del recurso contencioso, que según ref‌iere es la resolución de 13 de agosto de 2020 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 27 de marzo de 2019 en la que se solicitaba según indica que "sea paralizado el expediente de referencia".

La primera alegación de la Abogacía del Estado es la relativa a la desviación procesal por parte del actor y tras recoger y transcribir el contenido de la STS de 31 de mayo de 2016 sobre la desviación procesal aduce que en el escrito de recurso de reposición el recurrente solicitó la paralización del expediente de referencia sin plantear ninguno de los motivos de nulidad ni anulabilidad como exige el articulo 47 y 48 en relación con el artículo 112 de la misma Ley.

Indica que la petición del actor tiene por objeto obtener la detención del expediente de referencia o su suspensión, pero en vía contencioso-administrativa solicita la nulidad o anulabilidad de la resolución declarando el derecho de la concesión solicitada.

Entiende que existe una discordancia entre lo pretendido en vía administrativa (paralización) y lo sostenido en vía contencioso-administrativa (concesión del derecho al actor), añadiendo que la Administración se pronunció en vía administrativa atendiendo a la petición del actor af‌irmando que "el expediente está resuelto al dictarse resolución en el mismo y por tanto no cabe la paralización del mismo", razón por la que solicita que se acuerde la inadmisibilidad del recurso.

Como argumentos jurídico materiales se opone a la falta de motivación de la resolución recurrida y a la arbitrariedad de la misma. Al respecto cita la STSJ de esta Sala de 4 de mayo de 2021 en lo relativo al deber de motivación.

La parte demandada indica que constan en el recurso motivación con referencia a los hechos y fundamentos de derecho que permiten saber al actor la causa jurídica de la resolución permitiendo al interesado articular su defensa. Considera distinto el hecho de que no exista motivación con que el actor no comparta los argumentos

ofrecidos por la Administración en vía administrativa e incluso después al resolver el recurso potestativo de reposición.

A continuación, la Demandada sostiene la validez de la argumentación dada por la Administración indicando que se procede a la denegación de la solicitud de extracción adicional de la masa subterránea de la Cresta del Gallo que se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo ex articulo 50.2 PHDS a lo que añade que existe en el actor un posible recurso alternativo para satisfacer las demandas de agua de los usuarios.

La ponderación de interés público y privado que debe regir la conf‌irmación de concesiones, entiende que motiva de forma adecuada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR