SAP León 780/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2022
Fecha23 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00780/2022

Modelo: N10250 C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24115 41 1 2020 0003524

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000453 /2020

Recurrente: Eufrasia

Procurador: ALEJANDRO TAHOCES BARBA

Abogado: EDUARDO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO

Recurrido: Eladio

Procurador: MANUELA LOBATO FOLGUERAL

Abogado: MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ

SENTENCIA - Nº 780/22

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.. - Magistrado

D. Ángel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 23 de diciembre de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 521/2022,

que dimana de la liquidación de sociedad de gananciales nº. 453/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 6 de Ponferrada, en el que han sido partes: Dª. Eufrasia, representada por el Procurador

D. Alejandro Tahoces Barba y defendida por el Letrado D. Eduardo Rodríguez De la Mata Bermejo, como

APELANTE; y, D. Eladio, representado por la Procuradora Dª. Manuela Lobato Folgueral y defendido por la Letrada Dª. María Araceli Cantalapiedra Ibañez, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido juicio se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2022, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que estimando íntegramente la pretensión articulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela Lobato Folgueral en nombre y representación de D. Eladio y desestimando íntegramente la pretensión articulada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Tahoces Barba en nombre y representación de Dª Eufrasia :

Debo DECLARAR Y DECLARO que deben incluirse todos los bienes señalados por el actor en su propuesta de inventario, al ser GANANCIALES, en el activo y/o en el pasivo de la sociedad de gananciales y que son los siguientes:

SE INCLUYEN:

ACTIVO

-BIENES INMUEBLES

1 Piso Ponferrada 145.000

2 Plaza Garaje Ponferrada nº NUM000 7.000

3 Plaza Garaje Ponferrada nº NUM001 7.000

4 Apartamento San Isidro 32.000

-BIENES MUEBLES

1 Vehículo BMW X5 16.500

2 Vehículo GOLF 6.500

3 CUENTA ABANCA*** NUM002 33,52

4 CUENTA ABANCA*** NUM003 67.500,00

5 CUENTA ABANCA*** NUM004 1.494,22

6 CUENTA UNICAJA *** NUM005 31.557,55

7 CUENTA UNICAJA**** NUM006 67,19

8 FONDO ABANCA*** NUM007 10.110,82

9 FONDO ABANCA*** NUM008 9.314,17

10 FONDO UNICAJA *** NUM009 11.355,00

11 FONDO UNICAJA *** NUM010 2.799,07 sólo puede incluirse el 50% del saldo del fondo

12 PP Eufrasia NUM011 9.608,86

13 PP Eufrasia NUM012 2.068,06

14 PLAN PENSIONES Eladio 16.825,26

15 VALORES ABANCA NUM013 1570

16 Valores UNICAJA 488 0

PASIVOS

CONCEPTO VALOR

1 PMO ABANCA *** NUM014 19.758,90

2 PMO PERSONAL UNICAJA ** NUM015 20.833,28

3 PMO CAJA DUERO NUM016 12.759,23

4 GASTOS SAN ISIDRO 1.677,23

Y SE INCLUYE MAS PASIVO (del inventario aportado por la demandada)

7 IBI de la vivienda habitual

8 GASTOS COMUNIDAD de la vivienda habitual

DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO deben incluirse ni en el activo ni el pasivo de la sociedad de gananciales, los bienes señalados por la demandada en su propuesta de inventario y que son los siguientes:

-No se incluye MÁS ACTIVO BIENES MUEBLES (Nº 17 AL 20):

No se incluye 17 la adicción de Cualesquiera otras cantidades existentes en Unicaja Banco o cualesquiera otras.

No se incluye 18 las acciones o derechos derivados de la tenencia en su día por acciones del Banco Popular.

No se incluye 19 la indemnización Unicaja por el traslado del actor a Málaga.

No se incluye 20 deuda del actor para con la sociedad de gananciales por las cantidades aportadas por el actor desde su constitución en 2.008 y 2.009 (constante sociedad de gananciales) hasta el 1-6-18 en los seguros de vida de Unión Duero Seguros, pólizas no NUM017 y NUM018 de los que son benef‌iciarios los hijos del matrimonio.

-No se incluye MÁS PASIVO propuesto por la demandada, con el numeral y descripción siguiente:

No se incluye 5 Deuda de la sociedad de gananciales para con Dª. Eufrasia por el dinero privativo de la esposa que existía en su cuenta corriente nº NUM019 .

No se incluye 6 Deuda de la sociedad de gananciales para con Dª. Eufrasia por las cantidades ingresadas por esta en la cuenta ganancial nº NUM020 procedentes del alquiler de una vivienda propiedad de los padres de la esposa y que éstos donaban a su hija.

No se incluye 9 y 10 préstamos relacionados con los nº 1 y 2 del pasivo, lo QUE PROCEDE ES MANTENER SU INCLUSIÓN EN EL PASIVO PROPUESTO POR EL ACTOR. (puntos 1 a 3 del pasivo del actor, Pmo Abanca, Pmo Personal Unicaja, Pmo Caja Duero).

No se incluye 11 Deuda de la sociedad de gananciales por las acciones adquiridas por Dª. Eufrasia, concretamente: 539 acciones de

Telefónica, 780 acciones de Prisa, 90 acciones de Ferrovial, 100 acciones de Endesa, 55 acciones de Intel Corporación y 100 acciones de Renta Corporación.

No se incluye 12 Deuda de la sociedad de gananciales con Dª. Eufrasia por los 4.150,00€ donados a ésta por su madre, Dª. María Teresa fruto de la venta de su vehículo Toyota.

No se incluye 13 Deuda de la sociedad de gananciales con Dª. Eufrasia por los 12.000€ donados a ésta por su padre.

No se incluye 14 Deuda de la sociedad de gananciales con Dª. Eufrasia por los 14.636€ donados a ésta por sus padres

No se incluye 15, Deuda de la sociedad de gananciales con Dª. Eufrasia por los 8.130,00€ donados a ésta por sus padres.

-No se hace pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la otra parte, que formuló oposición. Se sustanció el con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2022, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - D. Eladio y Dª. Eufrasia contrajeron matrimonio el 25 de agosto de 2006, divorciándose por sentencia del 9 de junio de 2020 que estableció como fecha de disolución de la sociedad de gananciales a que estaban sujetos los cónyuges el día 1 de junio de 2018.

  2. - Promovida la liquidación del régimen económico matrimonial, se ha suscitado controversia sobre la inclusión de determinados bienes del inventario propuesto por el demandante, continuándose la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal al que se remite el art. 809.2 LEC.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia resuelve sobre las diferentes partidas controvertidas:

    ACTIVO: nº 11, incluye la mitad del saldo del fondo de inversión *** NUM021 ; nº. 12, nº 13 y nº 14, relativos a los importes de los planes de pensiones; nº 17, no incluye por falta de acreditación de otras cantidades en Unicaja y Abanca; nº 18, tampoco incluye por su inexistencia las acciones o derechos derivados de la tenencia en su día de acciones del Banco Popular; nº 19, improcedencia de incluir la indemnización por traslado percibida por el actor; nº 20, no incluye como deuda del actor para con la sociedad de gananciales las cantidades aportadas como primas de los seguros de vida con pólizas nº NUM017 y nº NUM018 .

    PASIVO: nº 5, no incluye como deuda de la sociedad de gananciales para con la demandada el dinero privativo de esta en su cuenta corriente *** NUM019 ; nº 6, no incluye la deuda de la sociedad de gananciales para con la demandada por las cantidades ingresadas en la cuenta ganancial *** NUM020 procedentes del alquiler de una vivienda propiedad de los padres de la esposa y que éstos donaban a su hija; nº 9 y nº 10, no incluye las deudas de la sociedad de gananciales para con Dª. Eufrasia y D. Eladio, respectivamente, por las cantidades pagadas por ellos por los préstamos personales suscrito por cada uno relacionados bajo el nº 1 y nº 3 del pasivo; nº 11, no incluye la deuda de la sociedad de gananciales por las acciones adquiridas por Dª. Eufrasia antes del matrimonio y que fueron vendidas constante sociedad de gananciales; nº 12, no incluye la deuda de la sociedad de gananciales con Dª. Eufrasia por los 4.150,00€ donados a ésta por su madre, fruto de la venta de su vehículo; nº 13, no inclusión de la deuda de la sociedad ganancial por la cantidad de 12.000 € donados por el padre de la demandada; nº 14, no inclusión de la deuda de la sociedad ganancial por las cantidades de dinero que suman 14.636 € donadas por los padres de la demandada ingresadas en cuantas titularidad de esta; nº 15, no inclusión de la deuda de la sociedad ganancial por la suma de 8.130 € donadas por los padres de la demandada a su hija y que ingresaba en cuenta de su titularidad.

  4. - La demandada, Dª. Eufrasia, apela la sentencia a f‌in de que se acuerde incluir en el inventario de la sociedad de gananciales, todos los bienes propuestos por esta parte en el acto de formación de inventario, ref‌lejados en su escrito del 19 de mayo de 2021 (salvo aquellos a que ha renunciado y mencionado tanto en conclusiones como en este recurso), corrigiendo igualmente la condición en que los bienes 12, 13 y 14 del activo deben incluirse, debiendo f‌igurar como activo la deuda de cada cónyuge con la sociedad de...

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