SAN, 20 de Diciembre de 2022
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:6430 |
Número de Recurso | 716/2021 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000716 / 2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05256/2021
Demandante: Crescencia, Diana, Torcuato
Procurador: MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 716/2021, promovido por el Procurador de los Tribunales MARIA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ, en nombre y en representación de Crescencia, Diana y Torcuato, nacionales de Colombia, contra las resoluciones dictadas en fecha 14 de Diciembre de 2020 por el Ministerio del Interior por la que se deniega la concesión del asilo pretendido por la recurrente y sus dos hijos.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que tenga por formalizada la demanda frente a las resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 14 de diciembre de 2.020, dictadas en los expedientes nº NUM000, NUM001 y NUM002 y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que SE RECO NO ZCA LA CODICION DE REFUGIADOS Y SE OTORGUE EL DERECHO DE ASILO A DOÑA Crescencia, Diana y Torcuato, nacionales de Colombia o subsidiariamente, en caso de denegación, se autorice su protección subsidiaria en España por razones humanitarias, por ser de Justicia que pedimos en Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.
No habiéndose solicitado trámite de vista o conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 20 de Diciembre, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.
Son objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas en fecha 14 de Diciembre de 2020 por el Ministerio del Interior por la que se deniega la concesión del asilo pretendido por la recurrente y sus dos hijos.
La resolución recurrida afirma que la petición de protección internacional se fundamenta en la extorsión económica de la que era objeto perpetrada por parte de agentes terceros no estatales.
En el presente supuesto, la persona solicitante no ha alegado poseer características que la individualicen sobre el resto de los ciudadanos y que puedan ser indicio de que la extorsión no está fundamentada exclusivamente en motivos económicos sino en alguna de las causas de la Convención. Se trata, además, de una persona cuyo desplazamiento a otro departamento o localidad en el que no actúe el grupo criminal que le extorsiona hubiera sido suficiente para acabar con la persecución que manifiesta sufrir.
Por tanto, en el presente caso, al tratarse de una extorsión con finalidad puramente económica, sin otros elementos que indiquen que puede haber habido una motivación basada en la Convención de Ginebra para seleccionar individualizadamente a la persona solicitante, este potencial acto de persecución quedaría en principio excluido del ámbito de la protección internacional.
Por todo lo anterior, se entiende que no ha quedado establecido un temor fundado de persecución por los motivos previstos en el art. 7 de la ley 12/2009, de 30 de octubre, ni que las autoridades públicas colombianas no puedan o no quieran proporcionar protección, en el sentido del art. 13 c) y, en consecuencia, no concurren los requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado.
Resulta acreditado que la recurrente tiene concedida la custodia de sus dos hijos menores de edad y que trabajaba como auxiliar administrativo hasta que en el año 2019 cesó en dicho trabajo no constando que, posteriormente, dispusiera de otros medios de vida.
La parte recurrente basa su demand a en que en el mes de agosto de 2.019, una noche cuando regresaba a casa del trabajo encontró un sobre en el que un grupo al margen de la ley le exigía lo que en Colombia se conoce como "vacuna", en concreto le exigían la cantidad de 150.000 pesos para no atentar contra su vida o la de sus hijos, afrontando el pago durante tres meses hasta que su marido la abandonó y se fue a otra ciudad. Por ello, al dejar de pagar fue amenazada de muerte con lo que tuvo que abandonar su hogar en DIRECCION000 de Indias e irse a la ciudad en la que vivía su madre. Tras un mes allí, la recurrente decidió venir con sus hijos a España, país en el que reside una hermana suya.
El Abogado del Estado entiende que nos encontramos con una situación de delincuencia común que no puede fundamentar la concesión de ningún tipo de protección internacional.
En cuanto al agente de persecución no se puede entender que la delincuencia común tenga relación con los agentes violentos de otra índole que operan en el país, sino que estamos ante un grupo de delincuencia común, que en ningún caso puede entenderse vinculado a algún actor violento que persiga fines políticos, puesto que dicha conexión exige un análisis caso o caso o al menos por razones geográficas que se omite totalmente en el caso que aquí analizamos.
La demanda no rebate ninguna de estas consideraciones, sino que realiza una serie de consideraciones genéricas...
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