SAP Barcelona 1215/2022, 13 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 1215/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Vigésima Segunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 87/2021
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.IN-3)
Procedimiento Abreviado núm. 493/2020
S E N T E N C I A NÚM. 1.215/2022
Tribunal:
D. Juli Solaz Ponsirenas
D. José Ignacio Vicente Pelegrini
D. Javier Ruiz Pérez
Barcelona, 13 de diciembre de 2022
Vista ante la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, con la composición antes mencionada, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat por delito contra la salud pública, se ha dictado la siguiente Sentencia en nombre S.M. el Rey.
Ha sido acusado Erasmo, nacido en Guayaquil (Ecuador) el día NUM000 de 1981, hijo de Evelio y Apolonia, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte de la República de Ecuador n.º NUM001, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa (habiendo estado privado de libertad entre los días 8 y 9 de marzo de 2020 en calidad de detenido), defendido por la Letrada Sra. Gómez Sabater y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cots Olondriz.
Asimismo, ha sido parte en el presente proceso el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. D.ª Alba Mosquera Rodríguez, en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
El día 26 de julio de 2022 se celebró el juicio oral de la presente causa.
Las partes no formularon cuestiones previas, por lo que directamente se pasó a la práctica de la prueba propuesta y admitida:
* Declaración del acusado
* Declaración como testigos de los agentes de la Guardia Urbana de L'Hospitalet de Llobregat con TIPs n.º NUM002 y NUM003 .
* Declaración como testigos de los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIPs n.º NUM004 y NUM005 .
* Declaración como perito de Hernan
* Documental por reproducida
En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Seguidamente, las partes evacuaron los informes en apoyo de sus respectivas pretensiones. Verificado lo anterior, se concedió la última palabra al acusado, quien manifestó lo que tuvo por conveniente; a continuación, el juicio quedó visto para Sentencia.
El Ministerio Fiscal acusa a Erasmo de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusieran las penas de 4 años de prisión, multa de 210 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago, y costas. Asimismo solicitó la sustitución íntegra de la pena de prisión por la expulsión del acusado del Territorio Nacional con prohibición de regreso por tiempo de 7 años, a contar desde la fecha de la expulsión, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.5 del Código Penal. Finalmente, interesó el decomiso de las sustancias y dinero en metálico aprehendidos y que se les diera el destino legalmente previsto.
La Defensa de Erasmo solicitó que fuera absuelto con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
Han quedado probados y así se declaran los siguientes hechos:
El día 8 de marzo de 2020, sobre las 4.30 horas, Erasmo se encontraba en la esquina entre la avenida Severo Ochoa y la calle Naranjos de L'Hospitalet de Llobregat. Junto a él se encontraba un grupo de personas entre los que estaba Juan . En un momento dado, Juan entregó a Erasmo un billete de 20 euros y este, a cambio, entregó a aquel un pequeño envoltorio con polvo blanco en su interior.
Los agentes de la Guardia Urbana de L'Hospitalet de Llobregat con TIPs n.º NUM002 y NUM003 habían estado observando toda la transacción detrás de unos contenedores y, por tal motivo, dieron el alto a estas personas. Efectuaron un registro a Erasmo y en un bolsillo de su chaqueta hallaron un pequeño monedero en el que encontraron 10 pequeños envoltorios iguales que el que había entregado a Juan, el cual fue hallado en el suelo por los agentes. Igualmente, ocuparon a Erasmo tres billetes de 20 euros y un billete de 10 euros.
El polvo blanco que contenía el envoltorio que Erasmo entregó a Juan y que fue ocupado por la Guardia Urbana de L'Hospitalet de Llobregat, tenía un peso neto de 0,04 gramos y contenía cocaína con una riqueza del 78% ± 6% (0,03 gramos de cocaína base).
Los 10 envoltorios que fueron hallados en el monedero que portaba Erasmo y que fueron ocupados por la Guardia Urbana de L'Hospitalet de Llobregat, contenían un polvo blanco con un peso neto total de 1,25 gramos, el cual contenía cocaína con una riqueza del 90% ± 7% (1,12 ± 0,09 gramos de cocaína base)
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.
Valoración de laprueba.
La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada en las condiciones procedentes de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado nace de la valoración probatoria que se expone a continuación y permite, según el parecer unánime del Tribunal, establecer la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación.
Los Hechos Probados Primero y Segundo lo son, fundamentalmente, en virtud de la declaración testifical de los agentes de la Guardia Urbana de L'Hospitalet de Llobregat con TIPs n.º NUM003 y NUM002, así como de la declaración del propio Sr. Erasmo .
El acusado declaró que él se encontraba en la esquina entre la calle Naranjos y la avenida Severo Ochoa de L'Hospitalet de Llobregat junto con varios amigos tomando cervezas porque estaban de fiesta. El Sr. Erasmo reconoció que tenía el monedero con 10 envoltorios de cocaína en su interior porque los habían comprado entre todos los amigos, que eran cuatro, para continuar de fiesta y también reconoció haber entregado a Juan otro envoltorio, pero negó que a cambio hubiera recibido 20 euros. Concretamente, relató el momento de la aparición de los agentes de la Guardia Urbana de la siguiente manera:
" Yo estaba justo en la calle Naranjos con Severo Ochoa, en la esquina, veníamos de un bar que quedaba en la calle posterior a la Severo Ochoa, veníamos de comprar un pack de cervezas para seguir con la fiesta. Nos instalamos en esa esquina tomando cervezas, pegados a una furgoneta. Habíamos comprado cervezas del bar para seguir con la fiesta. Entonces vemos aparecer el coche de la Guardia Urbana por la calle Amapola. Vemos que se acerca y se estaciona, se baja un guardia urbano y nos pregunta qué hacemos bebiendo en la vía pública y entonces le dijimos que ya nos recogíamos y nos iríamos. Entonces, como yo ya le había dado un sobre a Juan, yo creo que el Guardia Urbano vio el papel tirado, entonces lo cogió y vino otro coche de la calle Naranjos en contravía y nos separaron. Entonces nos cogieron a cada cual en un lado y nos revisaron. El guardia urbano, me parece que fue el que vino en contravía, me preguntó a mí si llevaba algo y yo le dije que si, en el monedero, porque nos íbamos de fiesta. Entonces él lo que hizo fue abrir el monedero y encontrar lo que habíamos comprado y no sé que más decirle. Estábamos cuatro personas y lo compramos conjuntamente para consumirlo ese mismo día".
Posteriormente, declaró el agente de la Guardia Urbana de L'Hospitalet de Llobregat con TIP n.º NUM003, quien relató lo siguiente:
" Nosotros, mi compañero y yo, estábamos haciendo patrullaje por la zona de Pubilla Cases, cuando vimos un grupo de personas que estaban perturbando el descanso vecinal y decidimos acercarnos y ver de qué estaban hablando. Fuimos con las luces apagadas y nos quedamos detrás de unos contenedores observándolos durante un rato. Cuando nos percatamos, vimos un pase perfecto y entonces ya nos bajamos, pedimos apoyo, separamos a las personas, registramos al señor y portaba en su chaqueta basuco entre dinero fraccionado, indicios suficientes para proceder a la detención por salud pública.
Vi una transacción de un papel por dinero, eso es un pase, vi el billete, entonces fuimos directamente, pensando que igual nos estábamos equivocando por algo de wallapop, pero era algo bastante evidente y nos sorprendió la verdad, porque normalmente uniformados no vemos este tipo de delitos
Si no recuerdo mal, en la chaqueta vimos que portaba un monedero donde había más papelinas. Yo tampoco soy un gran conocedor de drogas y en ese monedero no sabría decirle si había dinero, si que encontramos otros billete,s pero en el monedero solo había papelinas creo.
Estuvimos a 5-7 metros del grupo, en la carretera, contiguos a unos contenedores y entre los contenedores vimos todo, lo que estaban hablando, lo que estaban haciendo y nos quedamos allí para ver qué estaban haciendo y es que lo vimos perfecto
Nosotros bajabamos por Severo Ochoa, no se por dónde veníamos, a la altura de un parking que es donde estan los contenedores y allí vimos un grupo de personas que están perturbando el descanso vecinal y por eso nos paramos para ver lo que hacían. En ese tramo no hay coches estacionados en la vía pública. Un poquito más delante de un supermercado, hay una zona de carga y descarga de dos y tres vehículos y más adelante otra, pero no es una calle donde haya aparcamiento. Nosotros nos paramos entre los contenedores que es donde estaba el grupo de personas si no recuerdo mal. Había un grupo de personas en la vía...
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