STSJ Castilla y León 1375/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1375/2022
Fecha07 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01375/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 45 3 2019 0200852

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000194 /2020

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: D. Eulogio

Representación: Dª. MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Contra: DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación:

SENTENCIA Nº 1375

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid a, siete de diciembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 194/2020, en el que interviene como parte apelante, DON Eulogio, representado por la procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Viejo Carnicero y como parte apelada, la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 6/2020 de 13 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado nº 186/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó la Sentencia número 6 de fecha 13 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMO el recurso interpuesto por el Letrado/a D. Francisco Javier Viejo Carnicero, en nombre de D. Eulogio, contra la resolución de 4 de junio de 2019 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León por la que se deniega al actor el reconocimiento del grado personal 24, DECLARANDO la resolución recurrida contraria a derecho y nula, y el derecho del recurrente a que le sea otorgada la consolidación del grado personal 22 con efectos desde el 22 de enero de 2010. Procede la expresa condena en costas de la parte demandada con el límite de 300 euros por todos los conceptos incluido el IVA."

La sentencia fue aclarada por Auto de fecha 22 de enero de 2020 cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA estimar la pretensión de aclaración de la sentencia de fecha 13 de enero de 2020, dictada en los presentes autos respecto del Fundamento de Derecho Quinto, que tendrá el siguiente tenor literal: "QUINTO.- El actor solicita con carácter principal la consolidación del grado personal 24 y, subsidiariamente, la consolidación del grado personal 22 con efectos desde el día 22 de enero de 2010. Debe estimarse la demanda respecto de esta pretensión subsidiaria por los siguientes motivos: Como indica el artículo 6 del Decreto 17/2018 de 7 de junio, que regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal, aplicable al personal funcionario de carrera que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, "el grado objeto de consolidación podrá ser superior como máximo en dos niveles al grado personal ya consolidado, sin que en ningún caso pueda superar el nivel del puesto obtenido con carácter def‌initivo ni el intervalo de niveles correspondiente al subgrupo o grupo de clasif‌icación profesional al que pertenezca". El recurrente formalizó inicialmente la condición de funcionario de carrera tomando posesión del puesto código NUM000, de nivel 24, en el mismo puesto que desempeñaba como personal interino. Sin embargo, la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJCyL, sede en Valladolid, 1234/2008, de 3 de junio de 2008, anuló la base 7.2 de la Orden PAT 334/2006 de 7 de marzo de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala sanitaria (Veterinarios) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario. En consecuencia, al recurrente le fue adjudicado, con efectos retroactivos, el puesto código NUM001, de nivel 22 (puesto en el que continúa). Es por ello que, habiendo obtenido con carácter def‌initivo un puesto de nivel 22 y no habiendo desempeñado en destino def‌initivo un puesto de nivel superior, éste ha de ser el grado personal objeto de consolidación, con efectos desde el 22 de enero de 2010 en que ya estaba consolidado (dos años después de la toma de posesión, el 22 de enero de 2008)."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de la parte actora en el que interesa que se "dicte Sentencia por la que, declarando la admisibilidad del recurso presentado, proceda a estimar el mismo, anulando la Sentencia ahora recurrida y procediendo a estimar la demanda en los términos expuestos en el presente escrito y en el escrito de demanda. Con condena en costas" .

TERCERO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó, se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Una vez personadas las partes, y no habiéndose interesado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 16 de septiembre de 2020.

QUINTO

Por Providencia de 17 de septiembre de 2020, a la vista de la complejidad de la cuestión debatida, se acordó continuar la deliberación para el día 7 de octubre de 2020.

SEXTO

Por Providencia de 22 de octubre se acordó oir a las partes sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y tras oírlas por Auto de 9 de febrero de 2021 se planteó cuestión prejudicial.

SÉPTIMO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió la cuestión prejudicial planteada, que se registró con el número 192/21, siendo resuelta por Sentencia de 30 de junio de 2022.

OCTAVO

Recibidas las actuaciones, se dio nuevo traslado a las partes para que efectuasen las alegaciones que tuviesen por conveniente, lo que así hicieron con el resultado que obra en autos, y se señaló nuevamente para votación y fallo el pasado día 23 de noviembre de 2022.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 6 de fecha 13 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Valladolid en el procedimiento abreviado nº 186/2019 que estima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Eulogio contra la Resolución de 4 de junio de 2019 de la Dirección General

de la Función Pública de la Junta de Castilla y León por la que se deniega al actor el reconocimiento del grado personal 24.

La sentencia recurrida anula dicha resolución y reconoce el derecho del actor a que le sea otorgada la consolidación del grado personal 22 con efectos desde el 22 de enero de 2010.

El Auto aclara la sentencia únicamente en cuanto a los números de los códigos de los puestos de trabajo ocupados por el actor que no son los correspondientes a los códigos NUM002 y NUM003 sino NUM000 y NUM001 .

  1. Eulogio desempeñó como funcionario interino y a virtud de un único nombramiento el puesto de Veterinario Coordinador en la Administración de la Comunidad de Castilla y León desde el 28 de mayo de 2001 hasta el 21 de enero de 2008.

    Este puesto de trabajo tiene un nivel 24.

  2. Eulogio participó en el proceso convocado por la Orden PAT/334/2006, de 7 de marzo por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario.

    Tras diversas incidencias que hubo en ese proceso selectivo, f‌inalmente obtuvo un puesto de trabajo def‌initivo con nivel 22.

    Como quiera que de manera interina había desempeñado el puesto de Coordinador desde el 28 de mayo de 2001 hasta el 21 de enero de 2008, interesó que se le reconociese que había consolidado el grado correspondiente al nivel de ese puesto, 24, solicitud que fue desestimada por la Administración.

    La sentencia recurrida se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2018, recurso 1781/2017 (ECLI:ES:TS:2018:3744) y declara que el actor no está pidiendo la consolidación de grado en calidad de funcionario interino, sino de funcionario de carrera, por unos servicios prestados previamente como funcionario interino.

    Y en cuanto al reconocimiento de situación jurídica individualizada desestima la pretensión principal de reconocimiento de consolidación del grado personal 24, porque nunca ha desempeñado de manera def‌initiva un puesto de ese nivel y, como quiera que el puesto obtenido def‌initivamente fue del nivel 22, éste es el grado personal que se le reconoce, con efectos 22 de enero de 2010, esto es dos años después de la toma de posesión (22 de enero de 2008).

SEGUNDO

La representación procesal de D. Eulogio interpone recurso de apelación para que se revoque la sentencia y se estime su demanda, en la que interesaba la anulación de la resolución administrativa recurrida, con la consecuencia de que se le reconozca la consolidación del Grado Personal 24 con efectos desde el día 22 de enero de 2012 o, subsidiariamente, la consolidación del Grado Personal 22 con efectos desde el día 22 de enero de 2010, con lo demás que en derecho proceda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos alega que la sentencia incurre en incongruencia interna porque la motivación que emplea es...

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