AAP Valencia 213/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2022
Fecha27 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo n.º 001157/2021

AUTO N.º 213

Ilmos. Sres.: Presidente

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Incidentes [2CG] - 000660/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE SUECA, entre

partes; de una, como apelante, la demandada D. Baldomero, CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS VICENTE FERRER S.L. y

Magdalena, representada por el Procurador D. CARLOS BELTRÁN SOLER y dirigida por el Letrado D. JOSE ANTONIO PÉREZ VERCHER, y, de otra, como apelada, la demandante CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª SILVIA LÓPEZ MONZÓ y dirigida por la Letrada Dª AMELIA MEDINA CUADROS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se Admite la solicitud, por lo

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que se dirigirá mandamiento judicial a la Notario de SUECA DOÑA ARANZAZU MUÑOZ MIRALLES con domicilio profesional en C/Valencia, nº 32, 1º, Código Postal 46410 de Sueca (Valencia), a f‌in de que expida copia de las siguientes escrituras públicas: 1) Escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2005, de póliza de crédito, con número de asiento 1962, folios 23 y 24 del Tomo 32 de su libro Registro. 2) Escritura pública de 16 de febrero de 2009, con número 148 de su protocolo, de ampliación. 3) Escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2010, con número 937 de su protocolo, de novación. 4) Escritura pública de fecha 3 de agosto de 2012, con número 548 de su protocolo, de novación; a f‌in de que las correspondientes copias gocen de plenos efectos ejecutivos.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día veintidós de junio de dos mil veintidós, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Construcciones y Obras Públicas Vicente Ferrer S.L., Baldomero y Magdalena, se interpone recurso de apelación contra el auto de 29 de enero de 2020 que admite la solicitud de dirigir mandamiento judicial a la Notario de Sueca Dª. Aránzazu Muñoz Miralles a f‌in de que expida copia de las escrituras públicas que relaciona en el hecho primero, póliza de crédito de 2 de diciembre de 2005, ampliación de 16 de febrero de 2009 y novaciones de 1 de diciembre de 2010 y 3 de agosto de 2012, al considerar que concurre causa de falta de legitimación activa, infracción del artículo 517.2.4 de la LEC y del artículo 255 del Decreto de 2 de julio de 1944 del Reglamento y Régimen del Notariado, por lo que interesa se revoque el auto y se acuerde denegar la solicitud de expedición de segunda copia.

Los antecedentes que debe reseñarse son los siguientes: a) Caixabank, ocupa la posición jurídica de Banco de Valencia, e interesa que se expida mandamiento judicial para la obtención de segunda o posterior copia con carácter ejecutivo de la escritura póliza de crédito de 2 de diciembre de 2005, ampliación de 16 de febrero de 2009 y novaciones de 1 de diciembre de 2010 y 3 de agosto de 2012, otorgadas ante la notaria de Sueca, Dª. Aránzazu Muñoz Miralles siendo prestataria Construcciones y obras Publicas Vicente Ferrer S.L. y f‌iadores Baldomero y Dª. Magdalena ; invoca el artículo 517-2-4 LEC y 235 del Reglamento Notarial, y alega como causa que la copia de que dispone no tiene carácter ejecutivo; suplica que con citación y audiencia de los intervinientes, se expida mandamiento judicial para la obtención de segunda copia dirigida a la notaria de Sueca, Dª. Aránzazu Muñoz Miralles; b) Por decreto de 24 de octubre de 2019 se admite a trámite la solicitud y se convoca a las partes de comparecencia para el día 21 de noviembre de 2019; consta acta

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de esa fecha en la que comparece Dª. Magdalena por sí, y en representación de su esposo, mediante autorización por él f‌irmada y copia de poder notarial de la mercantil a su favor, y manifestó " no tiene inconveniente alguno de que por ese Juzgado se expida mandamiento al Notario autorizante de la escritura que consta en las actuaciones"; c) Por auto de 29 de enero de 2020 se admite la solicitud y se acuerda expedir mandamiento a la notario autorizante de la póliza y escrituras de ampliación y novación; la demandada interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

La parte contra la que se dirige la solicitud plantea como motivo de apelación la falta de legitimación activa y la infracción de los artículos 517.2.4 LEC en relación con el 235 del Reglamento del Notariado.

El recurso se desestima sin...

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