SAN, 18 de Enero de 2023

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:77
Número de Recurso97/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000097 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00371/2022

Apelante: UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGÓN UAGA-GOAG Y OTROS

Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 97/2022, interpuesto por UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGÓN UAGACOAG, representado por la procuradora de los tribunales D.ª María Macarena Rodríguez Ruiz, bajo la dirección letrada de D.ª María Ángeles Bernabéu Solano, contra el auto número 48/2022, de 23 de marzo, dictado por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, en el procedimiento abreviado número 99/2020.

Es parte apelada la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado; D. Isidoro y D. Jacobo, representados por la procuradora de los tribunales D. ª María Luisa González García y bajo la dirección letrada de D. Jesús-Ángel Jordán Vicente; D. Justiniano, bajo la representación y defensa letrada de D. Daniel Mariano Pina Martínez; D. Lucas, D. Marcos, representados por el letrado D. Jorge Piedraf‌ita Puig; y D. Nicolas

, representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, bajo la asistencia letrada de D. Francisco Soriano Martínez.

Presentan oposición y adhesión a la apelación D. Pelayo y D. Porf‌irio, representados por el procurador de los tribunales D. José Manuel Pérez Toyos, bajo la dirección letrada de Dª Mª Bella García Villanueva.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Por el ahora apelante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 13 de julio de 2020, del Ministro del Interior, por la que se concede la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en las categorías que se indican, al personal que se relaciona, tras la instrucción del Expediente Sumario 08/8/2019.

En la demanda se solicitó: « se dicte Sentencia en la que: a) anule la Orden recurrida respecto a las personas que constan en la siguiente relación [...] b) Condene en costas a la Administración Demandada ». Se recurre la concesión de medallas a sólo cinco personas de las que contiene la Orden, dos capitanes a los que se otorga la Cruz de Plata, y un teniente coronel y dos capitanes distinguidos con la Cruz con distintivo blanco.

SEGUNDO

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado, con el número 99/2020.

Emplazados los interesados, se personaron como codemandados, con diferentes representaciones y defensas, D. Justiniano, D. Lucas, D. Marcos, y D. Nicolas Guardias Civiles a quienes la orden impugnada concedía la Cruz de Plata; el capitán D. Pelayo condecorado con la Cruz de Plata y el capitán D. Porf‌irio, con la Cruz con distintivo blanco; el teniente D. Juan Enrique, a quien se concede la Cruz de Plata; el cabo 1º D. Isidoro y el Guardia Civil D. Jacobo, a los que se concede la Cruz con distintivo blanco.

A su vez, se personan el Ayuntamiento de Andorra y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos alegando que habían interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos contra la misma orden ministerial de 13 de julio de 2020, que se estaban tramitando, respectivamente, como procedimiento abreviado nº 99/2020 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid y procedimiento abreviado nº 108/2020 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, solicitando la acumulación al del Juzgado Central de lo Contencioso número 1 por ser más antiguo.

TERCERO

Por providencia de 15 de enero de 2021 se se acordó oír a las partes sobre la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal, hasta la resolución del procedimiento penal seguido por la muerte violenta de un civil y dos guardias civiles, con suspensión del señalamiento para la vista.

Oídas las partes sobre la acumulación solicitada y sobre la prejudicialidad penal, por nueva providencia de 31 de mayo de 2021 se acordó que, con carácter previo a resolver la suspensión del presente procedimiento por una posible causa de prejudicialidad penal y/o administrativa, de conformidad con el articulo 78 en relación con el artículo 51.1.c) LJCA, así como de conformidad con el artículo 25 de la LJCA y 123.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, óigase a las partes personadas sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 51.1.c de la LJCA, esto es, haber interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación, dado que en el expediente administrativo remitido consta acuerdo de 29/09/2020 del Excmo. Sr. Ministro del Interior, por el que literalmente se dispone: " SUSPENDER con carácter cautelar la Orden del Excmo. Sr. Ministro del Interior de 13 de julio de 2020, por la que se conceden distintas condecoraciones a miembros de la Guardia Civil, previa instrucción del Expediente Sumario 08/08/2019, sin resolver sobre el fondo del asunto hasta que se conozca el resultado del procedimiento penal seguido por la muerte violenta de D. Emiliano y los Guardias Civiles

D. Felicisimo y D. Florencio . Dicho acto se notif‌icará al compareciente y se trasladará a los directos interesados, con expresión de que, al tratarse de un acto de trámite, contra el mismo no cabe recurso separadamente del que en su momento resuelva sobre el fondo del recurso de reposición ».

CUARTO

Por auto de 23 de junio de 2021 se acuerda haber lugar a la acumulación al presente procedimiento de los recursos contencioso administrativo que se siguen en el Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 6 con el número PA 108/2020 y en el Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 11 con el número PA 99/2020, siguiéndose los procesos en uno solo y terminados por una misma sentencia, con suspensión de la tramitación del más adelantado hasta que el otro alcance el mismo trámite.

En la demanda formulada en el recurso acumulado por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, se suplicó: « se dicte una sentencia por la que estimándose el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte que suscribe, en nombre y representación de la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos, declare no conforme a derecho la concesión de la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil a los capitanes [...] y la

concesión de la Cruz con Distintivo Blanco de la Orden del Mérito de la Guardia Civil al Teniente Coronel [...] y a los Capitanes [...] otorgadas por la Orden de 13 de Julio de 2020, procediendo a su anulación y/o revocación con los efectos inherentes a la misma.»

El mismo suplico se formula en la demanda del Ayuntamiento de Andorra.

QUINTO

Por auto de 23 de marzo de 2022 se resolvió: PARTE DISPOSITIVA. «Dispongo:

  1. ) No acordar la suspensión del presente procedimiento por no concurrir prejudicialidad penal

  2. ) Inadmito la solicitud de ampliación del recurso contencioso administrativo frente a la Resolución que en su día dicte el Excmo. Ministro del Interior resolviendo el recurso potestativo de reposición suspendido por acuerdo de fecha 29/09/2020.

  3. ) INADMITIR los recursos contencioso administrativo interpuestos contra la Orden de fecha 13 de Julio de 2020 (Orden del Mérito de la Guardia Civil) publicada en el Boletín Of‌icial de la Guardia Civil el día 28.07.2020, de conformidad con el artículo 51.1. c) de la LJCA en relación con el artículo 25 del mismo Texto Legal, sin hacer expresa imposición de costas procesales.»

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGÓN UAGA-COAG, se ha interpuesto recurso de apelación, solicitando la revocación del auto y la continuación del procedimiento.

Han formulado escrito de oposición y adhesión a la apelación D. Pelayo y D. Anibal .

Han presentado alegaciones oponiéndose al recurso de apelación don Isidoro y don Jacobo, y la Abogada de Estado en la representación y defensa que ostenta.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el 17 de enero de 2023, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamento del auto recurrido

El recurso de apelación se dirige contra el auto de 23 de marzo de 2022 por el que el Juez Central ha acordado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo acumulado interpuesto por UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGÓN UAGA-COAG, por el Ayuntamiento de Andorra y por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos contra la orden de 13 de julio de 2020, del Ministro del Interior, por la que se concede la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en las categorías de Cruz de Plata y Cruz con distintivo blanco al personal que relaciona por su actuación en la «Operación SERVIKA».

El auto impugnado en primer lugar resuelve sobre la concurrencia de una posible prejudicialidad penal que diera lugar a la suspensión de la tramitación de los presentes recursos contenciosos administrativos. Razona que consta la interposición de varios recursos de reposición contra la orden impugnada, y que consta « acuerdo de fecha 29/09/2020 por el Excmo. Sr. Ministro del Interior, por el que literalmente se dispone:...

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