SAN, 19 de Enero de 2023

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:22
Número de Recurso1132/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001132 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08549/2020

Demandante: D. Jacinto

Procurador: D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL

Letrado: D. GUILLERMO GIL-ROBLES MATHIEU DE VIENNE

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.132/20, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de DON Jacinto, contra la resolución de 30 de julio de 2020, denegatoria de la protección del derecho de asilo y de protección subsidiaria, recaída en el expediente nº. NUM000 . Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2021, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia, por la que declare: "a) Nulidad de pleno derecho de la Resolución del Ministerio del Interior, denegatoria de asilo de mi mandante.

  1. El reconocimiento del derecho de asilo en España, y el cumplimiento de las autoridades españolas de los efectos que supone el reconocimiento de la condición de asilado al Sr. Jacinto . c) Subsidiariamente el reconocimiento de la protección subsidiaria en España y el cumplimiento de las autoridades españolas de los efectos que supone el reconocimiento de la condición de protección subsidiaria a mi mandante.

  2. Subsidiariamente la concesión la autorización de residencia en España por razones humanitarias a mi mandante, al amparo del artículo 37 b) de la Ley de Asilo .

  3. La condena en costas a la Administración demandada, si se opusiere a esta demanda".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara sentencia, "por la que se desestime íntegramente el recurso, con expresa imposición de las costas causadas a la parte contraria de acuerdo con el criterio de vencimiento consagrado en el art. 139.1 de la LJCA ".

TERCERO

Mediante Auto de 28 de marzo de 2022 se acordó el recibimiento del recurso aprueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, no habiendo más pruebas que practicar, se declaró concluso el periodo probatorio, concediendo diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, acordándose el mismo para el día 17 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 30 de julio de 2020, denegatoria de la protección del derecho de asilo y de protección subsidiaria, recaída en el expediente nº. NUM000 .

El recurrente, nacional de Colombia, solicitó protección internacional en Burgos el 6 de septiembre de 2019, tras su llegada a España el 26 de mayo de 2019, que fue admitida a trámite por el procedimiento ordinario del art. 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Como fundamento de dicha solicitud se alegó por el demandante, que trabajó como conductor de autobuses en la localidad de Barranquilla hasta que, en los años 2010 y 2011, alquiló dos locales montando un negocio de alimentación y un locutorio en la localidad de Soledad. Que, al poco tiempo, le comenzaron a extorsionar varias personas pertenecientes a un grupo paramilitar que se autodenominaba como "AUTODEFENSA", solicitando dinero a cambio de protección. Que no accedió a la extorsión, por lo que cuatro individuos armados se personaron en su negocio le amenazaron con matarle si no pagaba.

Que por temor por su integridad y la de su familia, accedió a pagar un millón de pesos. Que, a f‌inales de 2015, los dos negocios comenzaron a irle mal, y dejó de pagar, por lo que en enero de 2016 cuatro individuos armados se personaron en el negocio de alimentación y le causaron lesiones en la cabeza y en la muñeca izquierda. Que, por este motivo, se marchó a Panamá, donde se alojó en casa de su hermana por periodo de un año. Que en abril de 2017 un amigo le convenció para que regresara a Colombia y retomara la tienda de alimentación, volviendo las extorsiones. Que dejó de pagar los meses de noviembre y diciembre, por lo que en enero de 2018 cuando salía del domicilio de su madre, fue abordado por un individuo en moto que le disparó, que forcejeó con dicho individuo, momento en el que dicha persona sacó un cuchillo y le cortó en la ceja y en la parte trasera de la oreja, por lo que tuvo que ser tratado en un hospital, y lo denunció a la Fiscalía. Que como supo que le estaban buscando y, ante el temor que le ocurriera algo, abandonó la localidad, refugiándose en pueblos aledaños. En mayo de 2019 decidió viajar a España y solicitar protección internacional.

SEGUNDO

El art. 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que: "El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos def‌inidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967" .

Y...

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