SAP Barcelona 1252/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1252/2022
Fecha22 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Vigésima Segunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 133/2022 - L

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 8 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 87/2021

Fecha sentencia recurrida: 13 de enero de 2022

S E N T E N C I A NÚM. 1.252/2022

Tribunal:

D. Joan Francesc Uría Martínez (Presidente)

D. José Ignacio Vicente Pelegrini

D. Javier Ruiz Pérez

Barcelona, 22 de diciembre de 2022

Visto por la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, con la composición anteriormente mencionada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Andújar Santos, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la Sentencia 19/2022, de 13 de enero, del Juzgado de lo Penal n.º 8 de Barcelona, recaída en su Procedimiento Abreviado 87/2021, se ha dictado la siguiente Sentencia en nombre de S.M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de enero de 2022 el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Barcelona dictó Sentencia que contiene el siguiente relato de Hechos Probados:

" PRIMERO.- Resulta probado, y así expresamente se declara que el acusado Carlos Ramón, mayor de edad, de nacionalidad china, con NIE NUM000, resultó ejecutoriamente condenado el 28 de abril de 2020 por el Juzgado de lo Penal n.º 16 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado n.º 94/2020, por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar y de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 5 meses y 8 días de prisión. Se acordó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad el mismo 28 de abril de 2020, condicionándola a que el reo no delinquiere en un plazo de dos años. Se incoó la oportuna ejecutoria en el Juzgado de lo Penal n.º 12 de Barcelona con n.º 754/2020 el 28 de mayo de 2020 .

SEGUNDO

Se declara probado que el 19 de enero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Santa Coloma de Gramenet, en sede de Diligencias Previas n.º 31/202, dictó orden de protección a favor de

Adela y en contra del acusado, Carlos Ramón, por virtud de la cual se acordaba la prohibición de aproximación a su expareja sentimental en una distancia no inferior a los 500 metros, así como a su domicilio, centro de trabajo u otros lugares que frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento y/o hasta que termine por resolución f‌irme. Al acusado le fue notif‌icada la resolución ese mismo día.

Se declara probado que el 28 de abril de 2020 el Juzgado de lo Penal n.º 16 de Barcelona, en sede de Procedimiento Abreviado n.º 94/2020, dictó sentencia de conformidad por virtud de la cual condenaba al acusado Carlos Ramón, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal en concurso de normas con un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de 5 meses y 8 días de prisión, prohibición de tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de comunicación y acercamiento a no metros de 1.000 metros de Adela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encontrarse. El acusado fue requerido oralmente por la Magistrada f‌irmante de la sentencia en la propia sala de vistas de las penas impuestas y de las consecuencias en caso de incumplimiento. La pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta, tuvo como día inicial del cómputo el 28 de abril de 2020 y como fecha de f‌inalización el 27 de abril de 2023.

TERCERO

Se declara igualmente probado que el acusado Carlos Ramón, con conocimiento de la vigencia de las prohibiciones impuestas, y con manif‌iesto desprecio por su cumplimiento, el 29 de diciembre de 2020, sobre las

13.56 horas se encontraba en la calle del Rellotge n.º 19 de la localidad de Santa Coloma de Gramenet, situada a menos de 500 metros del domicilio de Adela, sito en la CALLE000 n.º NUM001, NUM002, de Santa Coloma de Gramenet; momento en el que fue identif‌icado y detenido por agentes de Mossos d'Esquadra tras verif‌icar la distancia mediante entre dicha localización y el domicilio de la Sra. Adela ".

SEGUNDO

La mencionada Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, y un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, en régimen de concurso ideal del art. 77 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo si estuviere legitimado para ello. Y le condeno al pago de las costas procesales".

TERCERO

El día 4 de febrero de 2022, el Procurador de los Tribunales Sr. Andújar Santos, en nombre y representación de Carlos Ramón, interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que constan en su escrito.

Por Providencia de 7 de marzo de 2022 se tuvo por presentado el recurso de apelación y se admitió a trámite; por Diligencia de Ordenación de la misma fecha, se dio traslado a las demás partes para que alegaran lo que tuvieran por conveniente.

El día 1 de abril de 2022, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Verif‌icados los traslados anteriores, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo sido turnada la causa a esta Sección Vigésima Segunda. Una vez recibidas las actuaciones, se designó como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la Defensa de Carlos Ramón se alza contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 8 de Barcelona que lo condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de medida cautelar y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.

El recurso se articula en tres alegaciones, a saber:

* Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española al no haber podido utilizar todos los medios pertinentes para el ejercicio del derecho de defensa, por no practicarse la prueba pericial forense interesada por la Defensa de Don Carlos Ramón en su escrito de calif‌icación provisional, de fecha 30 de diciembre de 2020, y admitida a trámite por el Juzgado de lo Penal por medio de auto de fecha 29 de octubre de 2021.

La parte apelante alega que la causa de que no haya podido realizarse la pericial forense inicialmente propuesta y admitida es que el Sr. Carlos Ramón tiene dif‌icultades para controlar sus impulsos y comprender, en el momento de los hechos, la antijuridicidad de los mismos, así como una alteración de su capacidad cognitiva, motivo por el que solicitaban el reconocimiento para valorar si el acusado había empeorado desde que fue reconocido inicialmente. La Defensa apelante señala que tanto el Letrado defensor como la intérprete de lengua china intentaron hacer comprender al acusado la importancia de asistir al reconocimiento, pero parece que no lo consiguieron, sin que se volviera a repetir, lo que el recurso considera una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y señala lo siguiente:

" Por todo ello, consideramos que la práctica de la citada prueba era necesaria, pertinente, oportuna y adecuada a la cuestión debatida en el acto del juicio, pues el alcance de comprensión del mandato judicial supuestamente vulnerado por parte de mi representado, o la incidencia que sus patologías mentales puedan tener en la aplicación de una eximente o una atenuante, resultan de capital importancia para la línea defensiva planteada por este letrado en aras a los intereses y derechos de su cliente. Consideramos que, una vez admitida la prueba, el órgano jurisdiccional debe desarrollar toda la actividad necesaria para llevar a efecto su práctica, y que el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Barcelona no agostó las posibilidades para que dicha pericial se llevara a cabo. Pues pese a que falta un mes entre el 10 de diciembre de 2021 (fecha en la fue citado mi cliente) y el 13 de enero (fecha de celebración de la vista oral), en ningún momento se informó a este letrado de la no comparecencia de su cliente ante el médico forense, ni se le dio traslado de que dicha prueba no se había podido llevar a cabo.

De ahí que interesemos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la práctica en segunda instancia por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona de la práctica de las diligencias de prueba que, admitidas, no fueron practicadas en primera instancia por causas que no le fueron imputables a esta defensa, en concreto, con la emisión del informe PERICIAL consistente en que se examine a mi defendido Carlos Ramón, por médico psiquiatra adscrito a los Juzgados, con la f‌inalidad de identif‌icar si tiene sus facultades psicológicas alteradas. En caso de ser así, que se indique si las patologías que tiene diagnosticadas puede provocar que el investigado tenga serias dif‌icultades para controlar sus impulsos y comprender, en el momento de los hechos, la antijuridicidad de los mismos, así como una alteración de su capacidad cognitiva.

* Error en la valoración de la prueba

La parte apelante considera que no consta debidamente acreditado que a Carlos Ramón le...

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