STSJ Asturias 1084/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1084/2022
Fecha23 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33024 45 3 2021 0000115

SENTENCIA: 01084/2022

RECURSO AP nº 220/2022

APELANTE Don Heraclio

PROCURADORA Doña María Elena Cimentada Puente

LETRADA Doña Carolina Novas Sánchez

APELADO Delegación del Gobierno en Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Doña María del Pilar Tormo Theureau

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 220/2022 interpuesto por la Procuradora Doña María Elena Cimentada Puente en nombre y representación de Don Heraclio y asistido por la Letrada Doña Carolina Novas Sánchez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 6 de mayo de 2022, siendo parte Apelada la Delegación del Gobierno en Asturias, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado Doña María del Pilar Tormo Theureau, en materia de extranjería.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado 122/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 6 de mayo de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 6 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Heraclio contra la resolución dictada el día 11 de febrero de 2021 por la Delegación de Gobierno en Asturias que acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional por un período de tres años como responsable de mantener una conducta contraria al orden público o a la salud pública que constituye una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a la convivencia social al amparo del artículo 15-1 y 2, en relación con el apartado 5, del Real Decreto 240/2007, por ser conforme a derecho, se alza el presente recurso de apelación planteado por dicho recurrente al mostrar su disconformidad con dicha sentencia al sostener que la misma infringe por indebida aplicación del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, ya que alega que los hechos que han dado lugar a la expulsión, a su juicio, no son subsumibles en el supuesto de hecho previsto en la norma, a tenor de los artículos 24-2, 18-1 y 39-2 de la Constitución y la interpretación de la amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden y la seguridad públicas por la reciente jurisprudencia y que había interesado la nulidad de la resolución sancionadora al amparo del artículo 47-1-a) de la Ley 39/2015, así como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la vida personal y familiar, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Sr. Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de oposición a la apelación, alegando que la expulsión del recurrente, nacional extracomunitario excónyuge de nacional española, no se acordó como sanción de una infracción administrativa sino como una de las medidas que por razones de orden público, seguridad pública o salud pública está prevista en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, que a diferencia de lo previsto en el artículo 57-2 de la Ley Orgánica, no liga la expulsión a la comisión de un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año sino a la verif‌icación de una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, de manera que la inexistencia de condenas penales no impide la expulsión si se acredita aquélla, así como que al momento de iniciarse el procedimiento sancionador el 19-8-2020 le constaban varias detenciones recientes por amenazas, malos tratos en el ámbito familiar y delito contra la salud pública, teniendo pendientes varios procedimientos penales y que tenía vigente una orden de prohibición de aproximación y comunicación con su exsuegro, que carecía de domicilio estable y no le consta actividad laboral alguna en España, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, para su resolución es preciso tener en cuenta que como ha señalado el Tribunal Supremo al respecto en sentencia de 20-10-98 el recurso de apelación ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de...

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