SAP Asturias 394/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2022
Fecha16 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00394/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NAG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2021 0007384

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000470 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000568 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Adoracion

Procurador/a: D/Dª ISABEL QUIROS COLUBI

Abogado/a: D/Dª JAVIER BUSTO PRENDES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alejandra

Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA CANDANEDO CANDANEDO

Abogado/a: D/Dª, NAIRA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

SENTENCIA Nº 394/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

MAGISTRADO

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral Rápido seguidos con el nº 568/2021 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo (Rollo de Sala 470/2022), en los que aparece como apelante : Adoracion, representada por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Quirós Colubí, bajo la dirección letrada de don Javier Busto Prendes; y como apelados: Alejandra, representada por la procuradora de los Tribunales doña Ana María Candanedo Candanedo, bajo la dirección letrada de doña Naira González Alvarez y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Luisa Barrio Bernardo-Rúa, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 04/04/2022 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : CONDENO A Adoracion como autora de un delito de lesiones ya def‌inido, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y la analógica de embriaguez, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Alejandra, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y de comunicación por cualquier medio con ella durante dos años y seis meses; que indemnice a la Sra. Alejandra en 3.499,92 euros y al SESPA por los gastos de asistencia médica prestada a la lesionada los días 7 y 8 de noviembre de 2021, a determinar en ejecución de sentencia y que devengará el interés de mora procesal del art. 576 LEC, con imposición de la mitad de las costas incluidas las de la acusación particular.

ABSUELVO a Adoracion del delito de injurias de que se les acusaba, con declaración de of‌icio de la mitad de costas restantes.

Se mantienen las medidas cautelares penales acordadas por el Juzgado instructor en esta causa.

Hágase entrega a la víctima de la cantidad ingresada por la penada a cuenta da la indemnización."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la antedicha apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 13 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Adoracion se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 568/21 por la que resultó condenada como responsable de un delito de lesiones, alegando como motivos de su impugnación la vulneración de la presunción de inocencia la indebida aplicación de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal y la indebida aplicación del art 66.1 del Código Penal, realizando las justif‌icaciones que tuvo por conveniente con la f‌inalidad de que se dicte nueva sentencia y sea condenada como responsable de un delito leve de lesiones a la pena días de multa con cuota diaria de tres euros.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha venido exigiendo que toda condena penal se funde en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad debiendo la actividad probatoria ser suf‌iciente no sólo para generar en el Tribunal la convicción de la existencia del hecho punible sino también la participación y responsabilidad penal que en el mismo tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él. El Tribunal Supremo de forma reiterada señala ( STS núm. 301/2015, de 19 de mayo, núm.513/206 de 10 de junio y Auto de 8 de junio de 2017, Recurso 306/2017) que este derecho, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control se orienta a verif‌icar estos extremos, validez y suf‌iciencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio,

sustituyendo la realizada por el Juzgador de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba.

No se trata, como se dice en la STS núm. 216/2018 de 8 de mayo de 2018, de comparar la valoración probatoria efectuada y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manif‌iestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el Tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas.

TERCERO

En este caso, de la lectura de la resolución dictada, actuaciones instructoras y visionado de la grabación de la vista oral celebrada, se desprende que la Juzgadora de Instancia razona suf‌icientemente los motivos que le han llevado a la convicción de que el ahora apelante Adoracion, es responsable en concepto de autora de los hechos declarados probados y que los mismo son constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147-1º y 148-1 del Código Penal, por cuanto ha resultado acreditado que cuando Alejandra se introdujo en el Restaurante La Cantina de Ringomendoza, se dirigió a ella para reprocharle una relación sentimental con su pareja y como quiera que ésta no le hizo caso y se dio media vuelta, para salir del local, la agarró de la ropa hacia atrás y le dio en la...

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