SAP Tarragona 853/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha30 Noviembre 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120208066761

Recurso de apelación 716/2022 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Reus

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 302/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012071622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012071622

Parte recurrente/Solicitante: Olga

Procurador/a: Mireia Gavalda Sampere

Abogado/a: MARIA GUADALUPE CAPELLA CASTELLVI

Parte recurrida: Cesareo

Procurador/a: Montserrat Vellve Foix

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 853/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Manuel Horacio García Rodríguez

MAGISTRADOS

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Dª Raquel Marchante Castellanos

En Tarragona a 30 de novembre de 2022

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 716/2022 interpuesto contra la sentencia de 1 de junio de 2022, recaído en el Procedimiento de Divorcio nº 302/2020, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Reus interpuesto por doña Olga y al que se opone don Cesareo . Interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en el fallo acuerda :

"Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de don Cesareo contra doña Olga, declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales.

La responsabilidad parental o patria potestad del menor Socorro será compartida entre ambos progenitores, ostentando la guarda la madre, doña Olga, con la que convivirá el menor.

El régimen de visitas a favor del padre será f‌ines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el Domingo a las 20.00 horas. Durante las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad se dividirán por mitades correspondiendo elegir a la madre los años impares y al padre los pares.

Como cargas familiares, D. Cesareo, abonará 200 euros mensuales a favor de su hijo, en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Olga, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes, correspondiendo a Dª Olga el 50% restante. Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente. El alimentista (o su representante legal) debe comunicar al alimentante las modif‌icaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan, sobre todo en caso de cesación de estudios y/o incorporación al mercado laboral. La ocultación de estos dos extremos conllevará que la reducción o extinción en su caso de la pensión alimenticia se aplique con efectos retroactivos a dicho momento, con obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Ambos progenitores deberán de autorizar la salida del menor a Marruecos o cualquier otro destino fuera de España, informando al otro con antelación suf‌iciente.

No se impone la obligación de abonar pensión compensatoria por parte de don Cesareo a favor de doña Olga .

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de Apelación por doña Olga, al cual se ha opuesto don Cesareo y el Ministerio Fiscal, en base a los argumentos que se recogen en su respectivos escritos de apelación y oposición.

Se designó ponente a la Magistrada Doña Raquel Marchante Castellanos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .

  1. - Por el demandante se interpuso demanda en la que se solicitaba la disolución por divorcio del matrimonio y que se adoptaran las siguientes medidas: Patria Potestad compartida, Guarda y Custodia compartida de la hija menor por semanas alternas, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, sin establecer pensión de alimentos en favor de la hija abonando los gastos extraordinarios por mitad por los progenitores, no se atribuyera el uso del domicilio conyugal a ninguna de las partes. Que no se estableciera pensión compensatoria ni indemnización por razón del trabajo en favor de la Sra. Olga .

    En el acto del juicio, el letrado de la parte actora, solicita que se adopten las medidas que fueron acordadas en el auto de medidas provisionales de

  2. - La demandada al contestar a la demanda acepta a la disolución por divorcio del matrimonio y solicita que se adoptaran las siguientes medidas : Patria Potestad compartida, que se le atribuyese la Guarda y Custodia

    de la hija menor a la madre y que se estableciera un régimen de visitas en favor del padre de f‌ines de semana alternos, un día intersemanales y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, que se establezca una pensión de alimentos en favor de la hija y a abonar por el progenitor de 300 euros al mes, así como que el pago de los gastos extraordinarios, ( médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, libros, matricula, cuota AMPA, excursiones colonias, actividades extraescolares, y cualquier otro gastos necesario para el cuidado, desarrollo y formación de la menor, que no sea periódico y no hay asido previsto, o cualquier otro gastos siempre y cuando ambos progenitores estén de acuerdo) sea en un 80 por cierto por el padre y en un 20 por ciento por madre . Que se conceda el uso y disfrute del domicilio familiar a la progenitora y que se f‌ije como pensión compensatoria a favor de la Sra . Olga y a pagar por el Sr. Cesareo el importe de 200 euros al mes durante 5 años.

    La letrada de la parte demandada en el juico, muestra su conformidad en que se f‌ije como medidas def‌initivas las acordadas en el auto de medidas provisionales, referidas a la guarda exclusiva materna de la menor y el régimen de visitas del padre, y con relación a la pensión de alimentos, que se f‌ije en 200 euros siempre y cuando se establezca que el progenitor abonará la mitad de los gastos escolares, en caso de que no sea así, solicita que el importe sea de 300 euros al mes. Añade su conformidad a que el pago de los gastos extraordinarios sea al 50 por ciento por ambos progenitores, debiendo señalarse que la extraescolar de inglés debe ser abonada por ambos progenitores por mitad. Entiende que concurren las circunstancias para f‌ijar una pensión compensatoria en el importe de 150 euros por un periodo de 2 años.

  3. -El Ministerio Fiscal contesta a la demanda. En el acto del juicio peticiona que se adopten las medidas que se establecieron en el auto de medidas Provisionales, y así, que la Patria Potestad sea ejercida de forma conjunta por los dos progenitores, que se atribuya la guarda de la hija menor a la madre, estableciéndose un régimen de visitas en favor del padre de f‌ines de semana alternos, así como la mitad de las vacaciones escolares, que se f‌ije como pensión de alimentos a pagar por el progenitor a la hija la cantidad de 200 euros al mes para cada uno de ellos, siendo abonados los gastos extraordinario por mitad entre los progenitores.

  4. - La sentencia, estima parcialmente la demanda y acuerda la disolución por divorcio, se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, f‌ijándose que el padre podrá tener a su hija en su compañía los f‌ines de semana alternos, así como la mitad de las vacaciones de Navidad Semana Santa y Verano, se establece como pensión de alimentos a pagar por el Sr. Cesareo la cantidad de 200 euros al mes, siendo abonados por mitad los gastos extraordinarios. No se atribuye el uso de la vivienda familiar a ninguna de las partes, ni se f‌ija pensión compensatoria en favor de la demandada. No se impone el pago de las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Motivo de Apelación. .- Decisión de esta Sala

  1. - Pretensiones

    La parte recurrente alega una serie de errores en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida y que se relaciona con un error en la valoración de la prueba, en cuanto a la f‌ijación del importe de la pensión de alimentos, ya que no hay el acuerdo entre las partes que la misma recoge, pues la conformidad de la progenitora con el importe de 200 euros al mes solo es si en la resolución se plasmaba la obligación del progenitor de pagar la mitad de los gastos escolares ( matrícula, libros,...

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