SAN, 13 de Enero de 2023
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:47 |
Número de Recurso | 2115/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0002115 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 10915/2020
Demandante: D. Eugenio, D.ª Amanda y D. Feliciano Procurador: MARÍA DOLORES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidenta:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a trece de enero de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso n.º 2115/2020, seguido a instancia de D. Eugenio, D.ª Amanda y D. Feliciano, que comparecen representados por la Procuradora D.ª María Dolores González Rodríguez y asistidos por la Letrada D.ª María del Pilar Hermoso Gómez, contra las Resoluciones del Ministerio del Interior de 6 de julio de 2020, por las que se denegaron las solicitudes de protección internacional formuladas por los recurrentes; siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
El 15 de marzo de 2021, la representación procesal de D. Eugenio, D.ª Amanda y D. Feliciano interpuso el presente recurso jurisdiccional contra la actividad administrativa identificada en el encabezamiento.
Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a los recurrentes para que formalizaran la demanda.
La parte actora formalizó la demanda el 21 de diciembre de 2021.
La Administración demandada formuló escrito de contestación el 23 de enero de 2022.
Concluso el proceso, la Sala señaló la audiencia del 11 de enero de 2023 como fecha para la deliberación, votación y fallo de este recurso, día en el que se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo las Resoluciones del Ministerio del Interior de 6 de julio de 2020, por las que se denegaron las solicitudes de protección internacional formuladas por los recurrentes.
Las resoluciones impugnadas
Las resoluciones impugnadas obran a los folios 111 y siguientes del expediente administrativo. Comenzaremos por la Resolución de 6 de julio de 2020 relativa a la solicitud de asilo de D.ª Amanda, dictada en el expediente n.º NUM000 .
La resolución impugnada, tras constatar la nacionalidad colombiana de la solicitante de asilo, refiere el siguiente relato de persecución:
"La persona solicitante fundamenta su petición de protección internacional en los actos de persecución perpetrados por grupos armados en su localidad de residencia".
A continuación, en el fundamento de derecho tercero, la resolución valora la información disponible sobre el país de origen de la solicitante de asilo, previamente detallada en el antecedente de hecho tercero.
La ratio decidendi del sentido desestimatorio de la resolución impugnada se expresa en los fundamentos de derecho cuarto y quinto y consiste en la falta de acreditación de una persecución basada en alguno de los motivos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en adelante, Ley 12/2009).
En el fundamento de derecho sexto se analiza la actuación de las autoridades estatales colombianas ante la delincuencia común, descartando como resultado de este análisis la concurrencia de los supuestos del art.
13.c) de la Ley 12/2009.
Por último, en el fundamento de derecho séptimo se rechaza la procedencia de la protección subsidiaria.
La Resolución de 6 de julio de 2020 relativa a la solicitud de asilo de D. Feliciano, dictada en el expediente n.º NUM001, tiene un contenido similar al que se acaba de expresar.
Por lo que se refiere a la Resolución de 6 de julio de 2020 relativa a la solicitud de asilo de D. Eugenio, dictada en el NUM002 n.º NUM002 la Administración fundamenta la decisión denegatoria en la desestimación de la solicitud principal de la que dependía, al tratarse de grupo familiar.
Posición de las partes
Los recurrentes, en el suplico de la demanda, solicitan a la Sala que " dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo a D. Feliciano y otros o en su caso, el derecho a la protección subsidiaria, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".
En síntesis, la demanda reitera el relato de persecución referido por los recurrentes en vía administrativa y, en el contexto de la situación existente en Colombia, defiende la procedencia de la protección internacional solicitada al concurrir en sus solicitudes los requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento, sea en la forma de asilo o de protección subsidiaria.
La Abogacía del Estado se opone a la estimación de la demanda.
En síntesis, la Administración aduce que no procede el otorgamiento del derecho de asilo toda vez que las amenazas procederían de criminales comunes y no consta que se haya formulado denuncia por razón de las mismas ante las autoridades colombianas.
Por otra parte, la Administración tampoco considera procedente el reconocimiento de la protección subsidiaria en el presente caso al no apreciarse en los recurrentes el riesgo real de sufrir los daños graves a que se refieren los arts. 4 y 10 de la Ley 12/2009.
Sobre la solicitud de asilo
Por lo que se refiere a la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas en lo que se refiere al derecho de asilo, el relato de persecución de los solicitantes de protección internacional consiste, en síntesis, en las amenazas de muerte que los recurrentes habrían recibido por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia al atribuir a algunos familiares de D. Feliciano la condición de...
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