SAP Barcelona 589/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2022
Fecha29 Noviembre 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178058893

Recurso de apelación 500/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 531/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012050020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012050020

Parte recurrente/Solicitante: INMOBEL ECONOMARKET, S.L.

Procurador/a: Susana Pages Rosquelles

Abogado/a: Fernando Martinez Iglesias

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000 NUM000 BARCELONA, Fátima, Fermina, Jesús Manuel, Gabriela, Guadalupe, Juan Pablo, IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000 NUM001 BARCELONA

Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez

Abogado/a: LLUIS CORONAS GUINART

SENTENCIA Nº 589/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 29 de noviembre de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 531/17 sobre acción reivindicatoria, cumplimiento contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona por demanda de DOÑA Guadalupe, DOÑA Fermina, DOÑA Gabriela, DOÑA Fátima, DON Juan Pablo Y DON Jesús Manuel, representados por el Procurador sr. González y defendidos por el Abogado sr.

Coronas, contra INMOBEL ECONOMARKET, S.L., representada por la Procuradora sra. Pagés y asistida por el Letrado sr Martínez, y contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LAS FINCAS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000

, NUM001 DE BARCELONA, incomparecidos en la alzada; y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la mercantil demandada y actora por vía reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 1 de julio de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 531/17 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona recayó Sentencia el día 1 de julio de 2.019 cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"1.º) Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Daniel González González en nombre y representación de Dña. Guadalupe, Dña. Fermina, Dña. Gabriela, Dña. Fátima, D. Juan Pablo y D. Jesús Manuel contra INMOBEL ECONOMARKET, S.L., y los ignorados ocupantes de las casas sitas en Barcelona, DIRECCION001, n.º NUM000, NUM001, y en su virtud, condeno a INMOBEL ECONOMARKET, S.L., y a los ignorados ocupantes de las casas sitas en Barcelona, DIRECCION001, n.º NUM000, NUM001, a restituir a Dña. Guadalupe, Dña. Fermina, Dña. Gabriela, Dña. Fátima, D. Juan Pablo y D. Jesús Manuel en la posesión de los referidos inmuebles.

  1. ) Que desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Susana Pagés Rosquelles en nombre y representación de INMOBEL ECONOMARKET, S.L., contra Dña. Guadalupe, Dña. Fermina, Dña. Gabriela, Dña. Fátima, D. Juan Pablo y D. Jesús Manuel .

Condeno a INMOBEL ECONOMARKET, S.L., y a los ignorados ocupantes de las casas sitas en Barcelona,

DIRECCION001, n.º NUM000, NUM001, al pago de las costas causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia INMOBEL ECONOMARKET, S.L. interpuso recurso de apelación al que se opusieron los actores originarios e interpelados por vía reconvencional en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma los arriba señalados.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección proveemos sobre la prueba documental propuesta por la apelante (Auto de 7/4/21) y sin necesidad de celebración de vista, el día 23 de noviembre de 2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR INMOBEL ECONOMARKET, S.L. CONTRA LA SENTENCIA DE 1/JULIO/2.019 .

  1. Planteamiento general.

    El contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en los autos de juicio ordinario 531/17 puede resumirse del siguiente modo:

    1. - Expone de manera detallada a lo largo de sus fundamentos jurídicos 1º a 4º: a) las pretensiones ejercitadas por cada una de las partes comparecidas en sus respectivas demandas, originaria los sres. Fermina / Fátima

      / Juan Pablo (en adelante también simplemente los vendedores) y reconvencional INMOBEL ECONOMARKET, S.L. (en adelante también simplemente INMOBEL o la compradora); b) los hechos a enjuiciar, con expresa mención de los medios que a su juicio los acreditarían; y c) la doctrina general sobre la acción reivindicatoria (def‌inición y requisitos) y las arras (clases e interpretación) en el Derecho común, que considera aplicable por razones temporales ( Disposiciones transitoria 1ª y Final 9ª de la Llei 3/17 de 15 de febrero del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos). Para evitar tediosas reiteraciones nos remitimos, en cuanto a esos tres extremos, a la resolución de primer grado.

    2. - En su fundamento jurídico 5º: a) calif‌ica de arras penitenciales, con los efectos previstos en el art. 1.454 CCivil, la relación jurídica que unía a los sres. Fermina / Fátima / Juan Pablo e INMOBEL a raíz del contrato que suscribieron el 23/6/16, novado en parte -fundamentalmente en cuanto a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa- los días 3/2/17 y 30/3/17 y b) considera que el negocio adquisitivo de las f‌incas litigiosas -poseídas por INMOBEL por mera tolerancia de la propiedad- se frustró por causa exclusivamente imputable a la compradora: falta de pago del precio íntegro en la fecha f‌inalmente estipulada para el otorgamiento de la escritura de compraventa (4/4/17).

    3. - A la vista de lo anterior, con imposición de costas a los interpelados originarios: a) estima íntegramente la acción reivindicatoria ejercitada por los sres. Fermina / Fátima / Juan Pablo en la demanda rectora del proceso y b) rechaza del mismo modo la reconvención articulada por INMOBEL frente a los anteriores con la f‌inalidad de b.1) imponerles el cumplimiento del contrato de compraventa proyectado y b.2) subsidiariamente, condenarles a la restitución doblada de las arras en su día entregadas (600.000€) más 130.717,2€ en concepto de indemnización por los perjuicios irrogados, por considerar que fue la parte vendedora la que frustró la culminación del negocio.

  2. Resolución del recurso.

    Frente a dicha Sentencia se alza la demandada originaria y actora reconvencional por medio del presente recurso que articula en seis alegatos que por razones sistemáticas, y una vez resuelto el 4º en el trámite del art. 464.1º LECivil (Auto de 7/4/21), reconducimos a los dos motivos de apelación que seguidamente se enuncian y resuelven:

    Primer motivo: error en la calif‌icación de la naturaleza jurídica del contrato suscrito en fecha 23 de junio de

    2.016 así como en la determinación de la parte responsable de la frustración de la compraventa por 1,5M€ de las f‌incas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de Barcelona bajo los números NUM002 y NUM003, de indiscutida propiedad de los sres. Juan Pablo / Fermina / Fátima (alegaciones 2ª y 5ª del escrito de interposición).

    El motivo, compuesto por dos submotivos, se desestima. Esto es así porque la Sala, en ejercicio de la función revisora que le corresponde -plena dentro de los límites marcados por el contenido de los escritos de interposición y oposición, por el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00 de 18/9 y SsTS 714/16 de 29/11 y 384/18 de 21/6)-, comparte plenamente la valoración de la prueba obrante en la causa y la consiguiente aplicación del Derecho sustantivo efectuadas por el Juzgado en relación a cada uno de los puntos controvertidos:

    A.- Basta la lectura del documento 3 de la demanda originaria para concluir cuál era la voluntad real de las partes, lo que impide acudir a cualquier otro criterio hermenéutico distinto del literal previsto en el art. 1.281 CCivil como prioritario (arts. 1.282 y ss. CCivil y SsTS 294/12 de 18/5, 27/15 de 29/1 y 390/19 de 3/7): suscripción de un contrato de arras...

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