STSJ La Rioja 236/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2022
Fecha16 Diciembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00236/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2022 0000741

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000228 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000244 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE Dña Victoria

ABOGADO: JORGE NISO SAENZ

RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

Sent. Nº 236-2022

Rec. 228/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de Diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 228/2022 interpuesto por Dª Victoria asistida del Abogado D. Jorge Niso Saenz contra la SENTENCIA nº 252/2022 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2022, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Victoria se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PRESTACION DE PATERNIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 DE OCTUBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante doña Victoria se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, es madre biológica de un hijo nacido el NUM000 de 2022 ( Rafael ), siendo la única progenitora del menor.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 3 de febrero de 2022 de la Dirección Provincial del INSS se reconoció a la demandante la prestación de nacimiento y cuidado de menor por el nacimiento, con efectos económicos de NUM000 de 2022 y vencimiento de la prestación el 6 de mayo de 2022 con una Base Reguladora de la prestación reconocida ascendía a 136,57 euros.

TERCERO

Por escrito de 14 de febrero de 2022 la actora solicitó la ampliación de su prestación por nacimiento en su condición de familia monoparental.

Por resolución de 7 de marzo de 2022 se desestimó la petición de la actora.

Frente a la anterior resolución se interpuso reclamación previa por la actora que fue desestimada en fecha 25 de marzo de 2022.

F A L L O

DESESTIMO la demanda presentada por doña Victoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia conf‌irmando la resolución impugnada ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Victoria, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 252/2022 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, de fecha 13-10-2022, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de Dña. Victoria, en cuyo único motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la vulneración de "los artículos 177 de la L.G.S.S. en el entendimiento de que la situación protegida a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, conforme a lo previsto en el art 48 del Estatuto de los Trabajadores (y en el mismo sentido en el art. 49.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) reformados por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que equiparó la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores (en la regulación anterior solo se contemplaba el permiso de 16 semanas para la mujer), es el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, suspendiéndose el contrato de la madre biológica durante 16 semanas, lo que hay que poner en relación con la Convención de los Derechos del niño, ratif‌icada por España en 1990.

También se considera vulnerados los arts. 1, 3, 8, 14 y 44 de la Ley Orgánica 3/2007, en materia de igualdad; la Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo 2019/1158, de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores; el art. 3 del RD 295/2009, de 6 de marzo, que regula

las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad; la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de la vida privada y profesional; la Directiva 96/34, del Consejo de la Unión Europea de 3 de junio de 1996, relativa al acuerdo marco sobre permiso parental; art. 3 del Tratado de la UE; los arts. 20, 21, 23, 24, 33 y 34 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; arts. 10, 14 y 39 de la Constitución Española; art. 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y, f‌inalmente, art. 3 del Código Civil."

En def‌initiva, en opinión del Letrado recurrente la Sala debe estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por el que se declare el derecho de la actora a acumular a su prestación por nacimiento y cuidado del menor 16 semanas más de las que ya ostentaba y en las mismas condiciones, o, en defecto de lo anterior, y de forma subsidiaria, el derecho a acumular a su prestación por nacimiento y cuidado del menor 10 semanas más de los que ya ostenta y en las mismas condiciones, reconocimiento por tanto, la suspensión de su contrato de trabajo y se condene al pago de la prestación económica durante ese mismo periodo.

SEGUNDO

Como la propia sentencia recurrida razona, esta Sala ya ha tenido la oportunidad de estudiar el tema hoy debatido, en su sentencia nº 142/2022, de fecha 13 de junio de 2022, al resolver el recurso de suplicación nº 191/2021; y también, recientemente, en sus sentencia nº 188/22, de fecha 30 de septiembre de 2022; recurso nº 172/22; y nº 190/22; recurso 168/22, de la misma fecha: y recurso 180/22, de 9 de Noviembre de 2022; sentencia 225/2022, recurso 218/2022; y sentencia nº 228/22, recurso 215/2022, ambas de fecha 1-diciembre-2022.

Así pues, procede reproducir los argumentos jurídicos de aquellas sentencias.

  1. Desde la óptica de nuestra legislación laboral, el Art. 48.4 ET, en su redacción vigente en la fecha del hecho causante, señala que:

    "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

    El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez f‌inalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos,...

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