SAP Barcelona 632/2022, 30 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 632/2022 |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120198017528
Recurso de apelación 222/2021 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 113/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012022221
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012022221
Parte recurrente/Solicitante: Ángel
Procurador/a: Anna Vilanova Siberta
Abogado/a: Felipe Campos Garcia
Parte recurrida: NEXOCOM SERVICIOS INTEGRALES S.L.
Procurador/a: Francisco Toll Musteros
Abogado/a: Francisco Javier Abat Casas
SENTENCIA Nº 632/2022
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 30 de noviembre de 2022
Ponente : Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 22 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 113/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Ángel contra Sentencia - 20/01/2021 - y en el que consta como parte apelada-opuesta NEXOCOM SERVICIOS INTEGRALES S.L.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda principal interpuesta por NEXOCOM SERVICIOS INTEGRALES S.L contra DON Ángel y ESTIMANDO parcialmente también la demanda reconvencional interpuesta por DON Ángel contra NEXOCOM SERVICIOS INTEGRALES S.L DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada principal al pago al actor principal en la suma de 29.583,05 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.
Cada parte pagará tanto de la demanda principal como reconvencional las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/11/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.
La sentencia de 20 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mataró, Barcelona, en el procedimiento de juicio ordinario nº 113/2019 estimaba parcialmente la demanda formulada por NEXOCOM SERVICIOS INTEGRALES SL frente a Ángel, a la vez que estimaba también parcialmente la reconvención planteada de contrario, y condenaba al demandado a abonar a la actora la cantidad de 29.583,05 EUR junto con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Contra esta resolución se formula recurso de apelación por la representación de Ángel fundándose en el error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia, añadiendo la indefensión producida por la inadmisión probatoria que describe, considerando que la cantidad a la que debe ser condenada la contraria es la de 35.630,75 EUR y no los 9.294,88 EUR considerados en la sentencia, reservándose las acciones referidas a los daños por vicios de la construcción de la obra ejecutada .
Evacuado el oportuno traslado, la representación de NEXOCOM SERVICIOS INTEGRALES SL se opuso a aquel interesando la plena confirmación de aquella por los argumentos que expresa en su escrito.
El recurso planteado corresponde a la discrepancia del demandado reconviniente sobre el alcance de las reparaciones y trabajos que, no efectuados por el actor, reclama en esta litis; en su justificación solicitó la practica probatoria que entendía indebidamente denegada en la instancia y que reprodujo en esta alzada. El auto de 3 de junio de 2021 del presente Rollo resolvía el recurso de reposición que se planteó por idéntico argumento por la inadmisión reiterada; al que acudiremos para justificar los motivos de recurso fundados en la indefensión que atribuye a la sentencia de instancia.
Decíamos como frente a la demanda dirigida por NEXOCOM SERVICIOS INTEGRALES SL contra Ángel, se formuló por este contestación y reconvención, señalándose la audiencia previa el día 21 de enero de 2020 en el que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia la documental referida a los documentos posteriores a la fecha de la reconvención y contestación a la demanda ; la testifical propuesta y el informe pericial complementario referido a hechos acaecidos con posterioridad a la misma contestación .
Indicábamos como el efecto que el artículo 410 LEC, relativo a la litispendencia, fija tanto en el orden sustantivo como procesal; asi una vez admitida la demanda, incluida la reconvención, la situación procesal que afecta a los sujetos y al objeto del proceso ha de ser mantenida con carácter general en sus propios términos hasta su terminación, impidiendo la introducción de hechos o pretensiones nuevas. El art 412 LEC solo contempla alegaciones complementarias, aclaraciones o rectificaciones secundarias, peticiones accesorias o la aportación de documentos a tal fin que prevé el art 426 LEC, siempre que con ello no se alteren de modo sustancial las pretensiones de los litigantes o los fundamentos en que se apoyen, expuestos en la fase de
alegaciones; sin perjuicio de la posibilidad de invocación de hechos nuevos o de nueva noticia que prevé el art 286 LEC.
El Tribunal Supremo analiza los supuestos a que se refiere el art 426 y 427 LEC en su sentencia 29/2021, de 25 de enero: "... En efecto, no hay infracción de los arts. 426 y 427.1 LEC porque se trata de documentos de carácter complementario que no alteran el planteamiento de la defensa de los demandados, ...". Como podemos comprobar los documentos han de guardar la misma relación complementaria que las alegaciones a que se refieran. Tanto es asi que el Artículo 413 LEC elimina la consideración de cualquier innovación que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las...
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