SJPI nº 15 266/2022, 5 de Septiembre de 2022, de Zaragoza

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2203
Número de Recurso1168/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE ZARAGOZA Edif‌icio Vidal de Canellas, Planta calle (o planta baj

  1. Zaragoza Teléfono: 976 20 85 10, 976 20 84 76 Email.:instancia15zaragoza@justicia.aragon.es Modelo: TX020

Sección: AA Proc.: JUICIO VERBAL (250.2) Nº : 0001168/2021 NIG: 5029742120210022698 Resolución: Sentencia 000266/2022

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica (personas jurídicas) https://sedejudicial.aragon.es/

Demandante Alberto Procurador ANA MARIA SANZ FOIX AbogadoLUIS MANUEL LAMATA ARASCO Demandado TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. Procurador LAURA TOMAS SABIO Abogado GABRIEL ORTEGA MORILLO

SENTENCIA nº 000266/2022

En Zaragoza, a 05 de septiembre del 2022.

Vistos por el Ilmo. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO, Magistrado- Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE ZARAGOZA de Zaragoza y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 0001168/2021 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Alberto representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA SANZ FOIX y asistido por el Letrado D. LUIS MANUEL LAMATA ARASCO contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. representada por la Procuradora Dª LAURA TOMAS SABIO y defendida por el Letrado D. GABRIEL ORTEGA MORILLO sobre Obligaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Alberto se interpuso demanda de juicio verbal contra la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A U (con CIF A 82018474) en reclamación de la cantidad de 2.680 euros, más los intereses correspondientes y ello con expresa imposición de las costas causadas.

Fueron hechos relevantes:

  1. El Sr. Alberto es titular de la línea de teléfono nº NUM000 de la operadora O2 propiedad de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU (DOCUMENTO 1) b) Nuestro mandante ha sufrido un fraude en su cuenta bancaria nº NUM001 abierta con la entidad IBERCAJA. c) Dicho fraude se llevó a cabo a cabo sirviéndose de un duplicado de su tarjeta SIM correspondiente a la línea mencionada que en ningún momento fue solicitado por el Sr. Alberto . d) Una vez obtenido este duplicado SIM los autores del fraude se hicieron con las claves bancarias e incluso descargaron BIZUM asociado a la citada cuenta con el que operaron transferencias desde la cuenta de mi mandante por valor de 2680 el día 25 de Junio de 2021 tal y como se acredita con el BLOQUE DOCUMENTAL 2 e) Mi mandante no ha sido usuario de BIZUM por lo que nos encontramos ante un caso típico de SIM SWAPPING fraude del duplicado SIM) f) Estos hechos se han puesto en conocimiento de la demandada solicitando el reintegro de la cantidad defraudada sin resultado pues incluso han evitado remitir la autorización utilizada para realizar el duplicado de la tarjeta SIM que nuestro mandante, debemos insistir nunca autorizó y que fue objeto de denuncia el 26 de Junio de 2021 ante la policía (DOCUMENTO 3). Adjunto acompañamos la reclamación y contestación de O2 como DOCUMENTO 4.

SEGUNDO

Repartida la demanda a este Juzgado y admitida a trámite se emplazó a la demandada, que compareció y contestó la demanda, en el sentido de oponerse a la misma.

Fueron hechos relevantes, además de la genérica negación de los no admitidos expresamente:

  1. Falta de legitimación pasiva de Telefónica España y nulo vínculo con el objeto del proceso - El fraude descrito, conocido como "Sim Swapping", habría requerido, entre otras acciones, de la obtención de las claves bancarias del demandante en la entidad IBERCAJA, de la descarga de la aplicación de pagos a través del móvil denominada BIZUM, de la realización fraudulenta de un duplicado de la tarjeta SIM de la línea móvil del demandante, y de la recepción y extracción del dinero de las cuentas destino en CAIXABANK. - El actor habría reclamado ya la cantidad supuestamente defraudada tanto a IBERCAJA como a CAIXABANK, habiendo declinado ambas entidades su responsabilidad e informando asimismo al actor de la imposibilidad de proceder a la devolución del importe. - Telefónica de España no es titular de ninguna relación jurídica que guarde relación con el objeto del litigio, concurriendo en su persona falta de legitimación pasiva. - La marca "O2" es propiedad del Grupo Telefónica y que, en España, tanto Telefónica de España como Telefónica Móviles España S.A.U. ('Telefónica Móviles España'), dos personas jurídicas independientes, comercializan productos y servicios identif‌icados bajo la marca "O2", tal y como consta y se ref‌leja en el Aviso Legal de la página web "https:/o2online.es/avisolegal/" que se adjunta como [Doc. 2 - Aviso legal O2]. - Telefónica de España y Telefónica Móviles España son dos personas jurídicas distintas e independientes, lo cual es un hecho notorio, pero se adjuntan, como prueba: sendos informes sobre cada una de la mercantiles elaborados por la empresa especializada AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. ('AXESOR'). [Doc. 3 y Doc. 4; los poderes otorgados ante notario al letrado que subscribe por cada una de las personas jurídicas Telefónica de España y Telefónica Móviles España [Docs. 5 y 6 - A pesar de que Telefónica de España y Telefónica Móviles España ofrezcan bajo la marca O2 paquetes de servicios de telecomunicaciones f‌ijas y móviles de manera conjunta, cada una de las personas jurídicas conserva su autonomía y gestión diferenciada respecto de sus propios servicios. En todo caso, el Cliente siempre es informado a través de las Condiciones Particulares del servicio de dicha responsabilidad y relación diferenciadas con Telefónica de España y Telefónica Móviles España en función de cada servicio. - Así, en el presente caso, donde el actor contrata el servicio "Fibra y Móvil con Línea Móvil Adicional" con una línea f‌ija con tecnología de f‌ibra ( NUM002 ) y una línea móvil principal ( NUM003 ) y móvil adicional ( NUM000 ) operadas por Telefónica Móviles España [Doc. 7 - Contratación Fibra y Móvil con Móvil Adicional], las Condiciones del servicio [Doc. 8 - Condiciones O2 Fibra y Móvil] establecen, particularmente en sus cláusulas 1 y 2 que: 1º. Telefónica de España, referida como O2 en las Condiciones del servicio, es la operadora de la línea f‌ija con f‌ibra óptica. 2º. Telefónica de España gestiona la línea principal operada por Telefónica Móviles España ( NUM003 ), en aquellos conceptos y servicios incluidos en el servicio "Fibra y Móvil" contratado. 3º. Telefónica Móviles España opera y gestiona todos aquellos conceptos de la línea principal ( NUM003 ) no incluidos en el servicio contratado, y en su totalidad las Líneas adicionales contratadas ( NUM000 ). - Consecuencia de lo anterior, la cláusula 5.2 "Facturación y pago" dispone que "[...] O2 pondrá a su disposición: * Una factura por parte de Telefónica de España por todos los conceptos facturables de ese periodo en virtud de O2 f‌ibra y móvil relativos a la prestación del servicio telefónico f‌ijo disponible al público, el servicio de banda ancha (O2 f‌ibra) y la línea móvil principal asociada al paquete. * Otra factura por parte de Telefónica Móviles España por todos los conceptos facturables de la línea móvil principal que excedan de O2 Fibra y Móvil, y, en su caso, * Tantas facturas independientes por parte de Telefónica Móviles España como líneas móviles adicionales el Cliente pudiera en su caso haber dado de alta con su paquete, por todos los conceptos facturables referidos a las mismas e incluyendo tanto la tarifa o cuota mensual aplicable como aquellos que excedan de O2 Fibra y Móvil. - Y, de igual modo, la cláusula 5.3 "Presentación de cargos por Telefónica de España SAU y Telefónica Móviles España SAU" estipula que: "Telefónica Móviles España, S.A.U. facturará a los clientes el tráf‌ico de las líneas móviles disponibles activadas por el Cliente en aquellas modalidades que las admitan y cualquier otro servicio que preste al Cliente sobre las mismas en su caso, no incluido entre las prestaciones del producto O2 Fibra y Móvil que hubiera contratado." - Todo lo anterior, incluida la condición de línea adicional de la línea móvil NUM000 sobre la que el demandante af‌irma que se realizó un duplicado fraudulento de tarjeta SIM, viene acreditado por la factura del mes de junio de 2021 de dicha línea que aporta el propio actor como Documento núm. 1 de su demanda. Así, como puede apreciarse, dicha factura ref‌iere:

    * Como "Tipo de contrato", "Tarifa O2 - Móvil adicional 30 GB".

    * Como "Teléfono", " NUM000 "

    * Como entidad que emite la factura, en el lateral del recibo: "Telefónica Móviles España S.A. (Sociedad Unipersonal), Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C. Edif‌icio Sur 3, 28050 Madrid [...]" - Por tanto, en ningún caso Telefónica de España tiene ninguna responsabilidad sobre el servicio de duplicado de tarjeta SIM de la línea NUM000 si es que, en su caso, éste hubiera llegado a ser efectivamente prestado. - Con fecha 8 de octubre de 2021 dirigió este Juzgado a Telefónica de España la Providencia de 8 de octubre por la cual, conforme a lo solicitado por el actor, se requería a mi representada a aportar a estos autos "la autorización

    que sirvió de soporte para realizar el duplicado SIM en fecha aproximada del 25 de junio de 2020". Como esta parte ha expuesto y acreditado a lo largo de este epígrafe, Telefónica de España no guarda relación alguna con la prestación o gestión de los servicios sobre la línea móvil NUM000 ni, en consecuencia, tiene la posibilidad de aportar a este procedimiento la documentación que se solicita. b) Nula responsabilidad de Telefónica España en las transferencias no autorizadas y...

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