SAN, 11 de Enero de 2023

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:60
Número de Recurso1143/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001143 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12297/2020

Demandante: Amalia

Procurador: SR. GIL ALEGRE, ALFREDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1143/2020, promovido por Amalia, representada por el procurador de los tribunales D. Alfredo Gil Alegre y asistida por el letrado D. Tomás Rosón Olmedo, contra la resolución de 7 de julio de 2020, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó a la interesada la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Amalia, nacida en Gambia el NUM000 /1972, NIE NUM001 y domicilio en Malgrat de Mar (Barcelona) solicitó la nacionalidad española por residencia el 12 de agosto de 2015.

Previos los trámites oportunos, por resolución de 7 de julio de 2020, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, se denegó la solicitud.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se " dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución recurrida, procediendo a su revocación, y reconozca la concesión de nacionalidad en favor de mi mandante por cumplir con todos los requisitos exigibles para ello ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dicte " sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente ".

TERCERO

Denegado el recibimiento del procedimiento a prueba, por innecesario, al formar parte de las actuaciones el expediente administrativo, y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 10 de enero de 2023, en el que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 7 de julio de 2020, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó a la recurrente la concesión de la nacionalidad española por residencia.

La denegación se funda, esencialmente, en que la interesada "no ha justif‌icado suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, requisito contemplado en el artículo 22.4 del Código Civil, ya que durante la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se comprobó que ni se expresaba, ni hablaba, ni entendía correctamente el castellano y, lo que es más importante, desconocía los principios y valores sobre los que se asienta nuestra sociedad democrática. Concretamente no entendió o no supo contestar cuestiones como el nombre de algún partido político, el de alguna Comunidad Autónoma, el nombre del Presidente de Cataluña, cuando se adquiere la mayoría de edad o alguna f‌iesta popular española, entre otras.(...)".

SEGUNDO

En su escrito de demanda la recurrente aduce sustancialmente que lleva residiendo legalmente en España desde el año 2004, se encuentra casada y tiene dos hijos nacionales españoles. Señala que, según se deduce de su vida laboral, lleva trabajando de manera continuada para el camping que reseña, tratándose de una persona con un nivel educativo y cultural pobre, su analfabetismo -dice- así lo demuestra, y su conocimiento del castellano es rudimentario pero suf‌iciente para desenvolverse en lo que es su vida habitual.

Alega que nada se indica en el informe de integración, ni en la resolución que deniega la nacionalidad, sobre cómo afecta el desconocimiento del idioma a la falta de integración, pues -aduce- de las conversaciones mantenidas con el letrado se desprende que sí conoce el idioma y que su nivel de castellano y catalán no se corresponde con lo manifestado en aquél informe de 2015.

Prosigue que está llevando a cabo un importante esfuerzo para aprender a leer y escribir en castellano y catalán, con una sólida decisión, pese a su edad e impedimentos culturales, de integrarse en la sociedad, encontrándonos ante un supuesto idéntico al resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de mayo de 2009.

Asimismo considera que existen en el expediente numerosos datos positivos de una normal integración en la sociedad española, concluyendo que, en def‌initiva, se estima excesivo considerar que no cumple con el requisito del suf‌iciente grado de integración en atención a su individualizada y concreta situación.

Por su parte, la Administración demandada insta la desestimación del recurso deducido de adverso aduciendo, en síntesis, que falta la justif‌icación del referido requisito del suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, tal y como resulta del informe del Juez Encargado del Registro Civil de Arenys de Mar de 12 de agosto de 2015.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter def‌inido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez,

cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros conf‌igurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como la justif‌icación de buena conducta cívica y el suf‌iciente grado de...

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