AAP Barcelona 286/2022, 19 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 286/2022 |
Fecha | 19 Julio 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218238815
Recurso de apelación 192/2022 -B
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 149/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012019222
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012019222
Parte recurrente/Solicitante: INFEMA, S.A.
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Antonio Carreño Leon
Parte recurrida: GRUPO LUXIONA, S.L.
Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover
AUTO Nº 286/2022
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 19 de julio de 2022
Ponente: Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 2 de marzo de 2022 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 149/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por INFEMA, S.A. contra Auto - 13/10/2021 - y en el que consta como parte apelada GRUPO LUXIONA, S.L.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que debo acordar y acuerdo NO HABER LUGAR a adoptar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de INFEMA, S.A. frente a GRUPO LUXIONA, S.L., absolviendo a ésta de todos los pedimentos contenido en la demanda cautelar. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/07/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.
El auto de 13 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el procedimiento de medidas cautelares nº 149/2021 desestimaba la pretensión ejercitada por la representación procesal de INFEMA SA frente a GRUPO LUXIONA SL interesando el embargo preventivo de bienes suficientes para garantizar la efectividad de la sentencia correspondiente a la demanda entablada por INFEMA SA frente a GRUPO LUXIONA SL en reclamación de 1.090.120,29 EUR en concepto de principal y otros 9.415,46 EUR como intereses devengados hasta el 17 de septiembre de 2021 . Consideraba la indicada resolución como no se acredita sino la exteriorización de una voluntad de priorizar el pago a otros acreedores, la poca fiabilidad de las cuentas anuales aportadas por la solicitante, consideraba que la precariedad económica de la demandada se vería agravada de acceder a las medidas solicitadas, entiende injustificada la despatrimonialización alegada y ante la ausencia de otros bienes inmuebles fuera de la nave industrial cuya venta está prevista, concluye en que no resultan suficientes para la adopción de las medidas interesadas a la vez que impone las costas causadas a la solicitante .
La representación procesal de INFEMA SA interpuso recurso de apelación constatando la apreciación que ha efectuado dicha resolución sobre el fumus bonis iuris base de la pretensión fundado en los mismos motivos expresados en el auto recurrido, la imposibilidad reconocida por la demandada de cumplimiento de sus compromisos ; la relevancia de las cuentas anuales depositadas a los fines pretendidos y como, a pesar del error material que se expresa, se constata la ausencia de entrega de dichas cuentas a pesar de solicitarlo la peticionaria en la Junta de la Sociedad ; la acreditación del deterioro de la situación económica durante al año 2021 según refiere el propio Consejo de Administración de la demandada en su reunión de 30 de junio de 2021 ; la prelación unilateral establecida por la demandada respecto de los acreedores ; el privilegio de una sociedad, SAGELUX, que perjudicaría las previsiones de la demandada ; la despatrimonialización sobre el único bien inmueble ; defiende igualmente la idoneidad de la medida, solicitando, con fundamento en la doctrina que expresa, la revocación de la resolución de instancia con imposición de las costas causadas .
Examinando asi la cuestión planteada, hemos de señalar como el artículo 728,1 LEC de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige del...
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