SAP Tarragona 618/2022, 1 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 618/2022 |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120178074023
Recurso de apelación 274/2021 -D
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 906/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012027421
Parte recurrente/Solicitante: Carina
Procurador/a: Rafael Gallego Veciana
Abogado/a: Carles Just Faro
Parte recurrida: Cristobal
Procurador/a: Jordi Garrido Mata
Abogado/a: Veronica Galiana Saura
SENTENCIA Nº 618/2022
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Don Luis Rivera Artieda
MAGISTRADOS
Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)
Doña Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 1 de diciembre de 2022.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 274/2021 frente a la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus en el Procedimiento Ordinario nº 906/2017, tramitado a instancia de DON Cristobal frente a DOÑA Carina, que actúa como parte apelante en esta instancia y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ramón de la Casa, en nombre y representación de Cristobal, contra Carina, representada por el Procurador Sr. Gallego Veciana, debo condenar y condeno a la demandada a la devolución de todas las pertenencias del actor descritas en el hecho tercero de la demanda así como a la cantidad de DOCE MIL CIENTO CIENCUENTA Y DOS EUROS Y SESENTA Y SEIS EUROS (12.152,65 €), más los intereses legales.
Impongo a la parte demandada del pago de las costas causadas en este proceso".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.
Expresa la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.
Antecedentes del caso.
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Por la parte actora se presenta demanda en ejercicio de una acción reivindicatoria de bienes muebles, acumulando la de devolución de los importes extraídos de la cuenta corriente y de reclamación de indemnización por daños morales contra la demandada, solicitando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a la devolución de los objetos personales relacionados en el hecho tercero de la demanda, así como a la devolución de la cantidad de 9.152,66 euros y al pago de 3.000 euros en concepto de daños morales. Solicita asimismo que, para el caso de que los bienes no sean entregados, le sean abonados por su valor conforme a la tasación que aportará, más los intereses legales en todos los supuestos y las costas del juicio. Alega el actor que las partes contrajeron matrimonio el 25 de mayo de 2011, bajo el régimen económico de separación de bienes, estableciéndose el domicilio conyugal en Miami Playa, AVENIDA000, NUM000, que era propiedad del padre de la demandada; en fecha 8 de enero de 2014 se produjo la ruptura de hecho del matrimonio, trasladándose el actor a casa de sus padres; que desde el día 14 de enero de 2014 ha intentado recobrar sus enseres y objetos personales, sin que haya sido posible; en fecha 12 de enero de 2015 se dictó sentencia de divorcio, sin que se establecieran medidas de carácter patrimonial, pero en fecha 26 de febrero de 2014 había denunciado a la demandada por un delito de apropiación indebida, archivándose por desprenderse que se trataba de un asunto civil. Además de la devolución de los objetos listados en el hecho tercero de la demanda, reclama la devolución del vehículo Audi A6 N....DF, la cantidad de 9.152,66 euros en concepto de devolución del importe extraído de la cuenta corriente y 3.000 euros por los daños personales/morales que le ha causado la negativa de la demandada a devolverle sus bienes, no solo porque le ha impedido seguir ejerciendo su actividad profesional relacionada con la doma de caballos y la cetrería, sino porque no ha podido hacerse cargo de la pensión alimenticia de su hijo habido de una anterior relación.
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La demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, cosa juzgada y preclusión, dado que la pretensión ya formó parte del proceso de divorcio y debería haber sido resuelto en el mismo, pero la sentencia no lo hizo, por lo que considera que el actor debió haber solicitado el complemento de sentencia, pues no cabe instar un nuevo proceso, porque si no existe cosa juzgada, existe preclusión. Subsidiariamente, considera que existe una falta de liquidación del régimen económico matrimonial que debe efectuarse conforme a lo previsto en los arts. 806 y siguientes de la LEC, afirmando que no cabe el ejercicio de la acción reivindicatoria sin acudir previamente a la liquidación del régimen económico matrimonial para la determinación de la titularidad de los bienes. En cuanto al fondo alega la demandada que el actor no acredita la titularidad de los bienes reivindicados, que la mayor parte de ellos no se encuentran en su poder y que, en su caso, conformarían el ajuar familiar, habiéndole sido atribuido su uso de forma indefinida en la sentencia de
divorcio; que, por otra parte, son bienes inconcretos, no individualizados. Con relación al vehículo, afirma que, al tratarse de un vehículo de uso familiar, utilizado preferentemente por ella, pertenece a ambos cónyuges por mitades indivisas y, de negarse su uso familiar, debe entenderse que le pertenece a ella en propiedad exclusiva, al haber sido y seguir siéndolo, usuaria personal del vehículo. En cuanto al remolque de caballos, se encuentra en la empresa de su padre. Con relación a la extracción del dinero, afirma que, dado que la cuenta se vio beneficiada por un ingreso extraordinario por la venta de un caballo que nada tenía que ver con el núcleo familiar, nada le correspondía al actor, pues la titularidad indistinta de la cuenta "no es más que un modus operandi bancario", habiéndose utilizado la cuenta "como puente para gestionar algún pago de la hípica del padre". Con relación al daño moral, niega su existencia y termina suplicando la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor.
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La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda y declara probados los siguientes hechos: los cónyuges residían en la vivienda radicada en la DIRECCION000, propiedad del padre de la demandada, en donde desarrollaba el actor su actividad profesional junto con la demandada y siendo empleado del padre de la misma; los bienes reivindicados se encontraban en el domicilio conyugal, no formaban parte del ajuar familiar, perteneciendo al actor con anterioridad a la celebración del matrimonio; está acreditada la titularidad del actor respecto del vehículo; resultan dudosos los conceptos por los que se efectuaron los reintegros de la cuenta corriente, lo que conduce a reputarse ciertas las pretensiones del actor. En cuanto a los daños morales, considera acreditado el sufrimiento psíquico, la angustia e impotencia por la privación de unos objetos de valor personal durante más de tres años.
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Recurre en apelación la demandada indicando en su escrito de recurso que lo hace con relación a todos los pronunciamientos de la sentencia, pero se limita a reproducir su escrito de contestación a la demanda. Efectúa un análisis de la prueba testifical practicada, para concluir que no se ha acreditado la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria para cada uno de los objetos reclamados.
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El actor se opuso al recurso.
Decisión de la Sala.
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De la inadecuación del procedimiento.
La parte recurrente se limita a indicar que "En el apartado previo segundo del escrito de contestación a la demanda, se adujo inadecuación de procedimiento, la cual fue desestimada durante la audiencia previa. Contra esa resolución, se formuló recurso de reposición (video 14' 50") que también fue desestimado, formulándose finalmente respetuosa protesta (video 21' 20") a los efectos de la segunda instancia". A continuación, transcribe lo ya indicado en el escrito de demanda. Esta deficiente formulación impide a este tribunal conocer los motivos por los que se recurre y, además, está ausente de la correlativa pretensión, que no podría ser otra que la nulidad del procedimiento, lo cual no ha sido solicitado.
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De la acción reivindicatoria
La parte recurrente considera que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción a la vista de la prueba practicada y, aun cuando no lo formule así, impugna la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia.
Dispone el artículo 544-1 del CCCat que la acción reivindicatoria permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores. De ello se infiere que para que prospere la acción es preciso que se acredite el título de dominio de la parte actora y que el demandado posea la cosa indebidamente.
La acción reivindicatoria exige 1) la existencia de un título de dominio; 2) la identificación de la cosa; y 3) la posesión por parte del demandado, que no puede acreditar un título que justifique su posesión frente a la del actor.
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Del título de dominio
Respecto al...
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