SAP Palencia 14/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
Número de resolución14/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00014/2022

- PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: JHF

Modelo: N85860

N.I.G.: 34056 41 2 2019 0000601

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2020

Delito: TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION

Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga

Proc. de Instrucción: SU SUMARIO 1/2020

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, CO/ BPEF/07/2019

Procurador/a: D/Dª, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN

Abogado/a: D/Dª, MARIA DE LA O REVILLA DEL CAMPO

Contra: Luis Pablo, Jesús Carlos

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JAIME GONZÁLEZ SUÁREZ, JAIME GONZÁLEZ SUÁREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 14/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Jose Alberto Maderuelo García

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veinte de diciembre de dos mil veintidós

Visto ante la Audiencia Provincial de Palencia, el Procedimiento Ordinario número 5/2020, antes Sumario 1/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, seguido por delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación laboral y delito de agresión sexual, delito de amenazas y delito de coacciones, interviniendo el Ministerio Fiscal y como acusación particular NUM000 (testigo protegido) representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Fernández Antolín y defendida por la Letrada Sra. Revilla del Campo; y los acusados: Jesús Carlos, nacido en Palencia, el NUM001 de 1972, hijo de Eloy y Manuela, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM003, NUM004 de Guardo, y Luis Pablo, nacido en Truébano -Tineo (Asturias) el NUM005 de 1961,hijo de Genaro y Rocío, con DNI NUM006

, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE000 nº NUM007, NUM004, de Guardo, habiendo sido privados de libertad desde el 25 de septiembre de 2019 hasta el 27 de septiembre de 2019, actualmente ambos en libertad provisional, estando representados por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez, bajo la dirección letrada del Sr. González Suárez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2019 se iniciaron las presentes diligencias previas nº 1964/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga en virtud de atestado remitido por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Córdoba por un presunto delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación laboral, agresión sexual, amenazas y coacciones, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente Sumario dictándose Auto de Procesamiento de fecha 06 de septiembre de 2021 contra Jesús Carlos y contra Luis Pablo .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra los procesados Jesús Carlos y Luis Pablo, por un delito contra los derechos de ciudadanos extranjeros del art. 177.bis. 1. a, del que son responsables los dos procesados y un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 192.1 CP, del que es responsable Jesús Carlos, solicitando para los procesados por el delito contra los derechos de ciudadanos extranjeros la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; para Jesús Carlos por el delito de agresión sexual, 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la medida de prohibición de aproximarse al testigo protegido NUM000, su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación durante el tiempo de cumplimiento de la pena de 8 años de prisión y 5 años más; debiendo indemnizar al testigo protegido NUM000, en 16.400 euros por daños y perjuicios morales, con los intereses del art 576 de la LEC.

La Acusación Particular de NUM000 en idéntico trámite solicitó para Jesús Carlos, considerado autor y para Luis Pablo, como cooperador necesario, de un delito contra los derechos de ciudadanos extranjeros del art. 177.bis. 1. a, la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; para Jesús Carlos, por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 192.1 CP, la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la medida de prohibición de aproximarse al testigo protegido NUM000, su domicilio, centro de trabajo o de estudios o cualquier lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación durante el tiempo de cumplimiento de la pena de 8 años de prisión y 5 años más; a Jesús Carlos por un delito de Amenazas del art. 169 del CP, la pena de 6 meses de prisión y ambos procesados Jesús Carlos y Luis Pablo, por un delito de coacciones, la pena de 18 meses de prisión. Jesús Carlos indemnizará a NUM000, en 16.400 euros, por daños y perjuicios morales, con intereses del art 576 de la LEC.

TERCERO

La defensa de los acusados en idéntico trámite interesó la libre absolución de los procesados por estimar no constitutivos de delitos los hechos de autos.

CUARTO

Concluída la tramitación en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 28 de noviembre de 2022, en

el que una vez se dio lectura a los escritos de acusación se interrogó a los acusados y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, después de lo cual el Ministerio Fiscal y la Acusación particular elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitando la condena conforme se ha expuesto con anterioridad.

HECHOS PROBADOS

  1. Jesús Carlos, de 50 años de edad, en la actualidad pensionista, procesado en esta causa, sin antecedentes penales, en el mes de diciembre de 2018, a través de la aplicación Facebook contactó con una ciudadana venezolana, de 28 años de edad y residente en su país de origen, identif‌icada en la causa como testigo protegido NUM000, iniciando una relación amistosa que a poco después derivó en una relación sentimental mantenida a distancia. Como la situación de Venezuela no era buena y la testigo protegido tenía idea de buscar trabajo en algún país extranjero para mejorar su vida y la de su familia se lo contó a Jesús Carlos quién se ofreció a ayudarla económicamente. A partir de Febrero de 2019 cada quince días, Jesús Carlos le mandó entre 100 y 200 euros y es en abril cuando Jesús Carlos le propone vivir juntos en Guardo, comentándola que en España podría encontrar trabajo y mientras regularizaba su residencia podría ayudar a su madre en las labores de la casa. La testigo protegido vio la oportunidad para salir de Venezuela, aceptando la propuesta y Jesús Carlos le envió el dinero necesario para tramitar el pasaporte, el visado, los billetes de avión y 1.000 euros para acreditar cierta solvencia económica durante su estancia como turista en España hasta lograr el permiso de residencia y de trabajo.

  2. Así las cosas, el día 30 de abril de 2019, la testigo protegido llegó al aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid, donde le esperaban Jesús Carlos y Luis Pablo, procesado en esta causa, sin antecedentes penales, de 61 años de edad. Tras pasar el control aduanero y los primeros saludos, se desplazaron en tren hasta Palencia y desde aquí en el coche de Luis Pablo, instalándose la pareja en el domicilio de Jesús Carlos, sito en AVENIDA000 nº NUM003, NUM004 de la localidad de Guardo.

  3. Durante las dos semanas que aproximadamente permaneció en el domicilio de Jesús Carlos, la testigo protegido salió a comprar víveres al supermercado, a un mercadillo para comprar ropa con el dinero que le había mandado Jesús Carlos y en varias ocasiones a visitar a la madre de Jesús Carlos, Dª Manuela, siendo acompañada, por indicación de Jesús Carlos por su amigo Luis Pablo, ya que la testigo protegido desconocía su ubicación, no estando probado que Luis Pablo ejerciera labores de control y vigilancia sobre la testigo protegido ni que le limitase su libertad de movimiento o comunicación con terceros.

  4. La testigo protegido había ocultado a Jesús Carlos que padecía anorexia nerviosa y que debía llevar un régimen alimenticio especial, y como Jesús Carlos se despreocupaba de las comidas, pues solía dormir de día y pasaba las noches frente al televisor, la convivencia no resultó satisfactoria para ninguno, surgiendo discusiones y reproches mutuos y al no mejorar la situación, Jesús Carlos le pidió que se fuera a vivir con su madre, Dª Manuela, traslado que hizo al día siguiente tras consultarlo y contar con la autorización de la madre. Mientras residió en la vivienda de Dª Manuela, aproximadamente una semana, ésta le dio de comer, algo de ropa y el último día de su estancia en Guardo, trescientos euros para viajar a Córdoba, y Estibaliz, que era quién se ocupaba de hacer las tareas domésticas a Dª Manuela, le facilitó la contraseña de su Wif‌i para que pudiera comunicarse por whatsapp con su hermana residente en Venezuela y con una prima...

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