SAP Córdoba 831/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución831/2022
Fecha21 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1567/2021

Autos: JUICIO ORDINARIO NÚM. 379/2020

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE CABRA

SENTENCIA Nº 831/2022

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña. Cristina Mir Ruza

Dña. María Paz Ruiz del Campo

En CÓRDOBA, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 379/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra, a instancia de CASHVENTA PLUS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Cosano Santiago y asistida del Letrado D.Francisco de Asís Manzano Serrano, contra la mercantil ANTONIO REYES MANCHADO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D.Antonio Orti Baquerizo y asistida del Letrado D. Julián Madera Bravo, habiendo sido parte apelante la citada entidad demandante y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 1 de Cabra con fecha 14 de junio de 2021, cuyo fallo es como sigue:

"Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de CASHVENTA PLUS S.L, contra ANTONIO REYES MANCHADO

S.L,debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costa a la parte actora que ha visto desestimada su pretensión".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Cosano Santiago, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente,

y que se dan por reproducidas, ha interesado la estimación del recurso, con estimación íntegra de la demanda de instancia e imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales D. Antonio Orti Baquerizo, en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación en la fecha señalada.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil CASHVENTA PLUS, S.L., interpone demanda contra la entidad ANTONIO REYES MANCHADO, S.L., (en adelante ARMSL, y antes denominada ANTONIO Y EUGENIO REYES MANCHADO, S.L.), sobre la base del acuerdo (estipulación 4ª, titulado NO COMPETENCIA) suscrito el 16.7.2019 en el que se compromete (punto primero) desde sus f‌irma a no dedicarse " directa o indirectamente, mediante sus respectivos familiares u otras personas físicas o jurídicas interpuestas, ni mediante la participación en el capital o como administrador en cualquier sociedad o como consultores de empresa, a la misma actividad que realiza CASHVENTA PLUS, S.L., esto es, al comercio, importación y exportación, al por mayor y al por menor, de productos de alimentación, hogar y droguería, así como la explotación de supermercados. Esta limitación se extiende, geográf‌icamente, única y exclusivamente, al término municipal de Cabra". De igual modo se pactó que " 4.2 Desde la f‌irma del presente documento "CAHSVENTA PL,US, S.L. no podrá dedicarse directa o indirectamente, mediante sus respectivos familiares u otras personas físicas o jurídicas interpuestas, ni mediante la participación en el capital o como administrador en cualquier sociedad o como consultores de empresa, a la misma actividad que realiza ANTONIO Y EUGENIO REYES MANCHADO, S.L., esto es, la distribución de productos de alimentación, hogar y droguería. Esta limitación se extiende, geográf‌icamente, única y exclusivamente, al término municipal de Cabra." Considerando que la demandada no puede realizar labores de distribución (esto es de reventa de productos cuyo venta corresponde a la actora) en el término municipal de cabra, interesa que se condene a la demandada a cumplir el pacto de no competencia y a abonarles los 50.000 € que para caso de incumplimiento de dicha obligación se recogió en el punto 3º de dicho acuerdo.

La sentencia apelada, considerando (i) que el negocio originario que desarrollaban los hermanos Jose Enrique se componía de dos líneas de negocio -1.la línea de distribución, y 2. la línea del Cash&Carry, supermercado-,

(ii) que el año 2019 decidieron repartirse ambos negocios y (iii) que el acuerdo suscrito no se establece que la demandada no pueda realizar labores de distribución en el término municipal de Cabra, pues es el único que puede realizar la función de distribuir, desestima la demanda.

La actora, que recurre en apelación, esgrime (1) que no se puede distribuir sin tener que vender después, (2) que la demandada podrá adquirir los productos al proveedor de los mismos pero no puede proceder a la reventa al por menor en Cabra de los mismos, y (3) que la prueba aportada acredita que su actividad se ciñe a la venta de mercancías y ello por cuanto que no ha acreditado que tenga suscritos contratos de distribución.

SEGUNDO

En esta alzada debemos, en primer lugar, resaltar que la causa de pedir en el recurso dif‌iere de lo señalado en su demanda, pues basta ver que en el suplico del escrito inicial interesa que se condene a ARMSL a no realizar labores de distribución de productos de alimentación, hogar y droguería, en el ámbito geográf‌ico del término municipal de Cabra, mientras que en su recurso se incide en que la demandada lo que no puede llevar a cabo es las "ventas al por menor".

No es lícito una mutación contraviniendo el principio de preclusión, en virtud...

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