STSJ Castilla-La Mancha 374/2022, 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 374/2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00374/2022
Recurso Apelación núm. 216 de 2020
Toledo
S E N T E N C I A Nº 374
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D.ª Gloria González Sancho
En Albacete, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 216/2020 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Sabino, representado por la Procuradora doña María Jesús Alfaro Ponce y dirigido por la letrada doña Kelly Mariela Rabines Pairazaman, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.
Se apela la sentencia nº 96 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo de fecha 30 de junio de 2020, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 7/2020. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que DEBO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contenciosoadministrativo planteado por la representación procesal de Sabino frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Toledo de 09.12.2019 por la que se inadmitía a trámite el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 04.09.2019 por la que se tenía por desistido al recurrente de su petición de autorización de
residencia, confirmando dicha resolución por ser ajustada a derecho. Sin condena en costas a ninguna de las partes".
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
Alega el apelante que la sentencia infringe el artículo 41, 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, puesto que, si bien es cierto que la primera notificación se realizó el 20 de septiembre de 2019, la misma no fue recepcionada por el interesado, sino por don Victorio, que no entregó la notificación de la Oficina de Extranjeros al apelante, puesto que se había trasladado a vivir a la localidad de Illescas. Además, la administración demandada notificó el 20 de noviembre de 2020 la resolución al demandante en la que indicaba que podía recurrir, por lo que no puede ir contra sus propios actos e inadmitir posteriormente el recurso potestativo de reposición.
Por otro lado, sostiene que la sentencia es incongruente, ya que se solicitó la anulación de la resolución de archivo y posterior inadmisión del recurso de reposición, pero al mismo tiempo se solicitó que se resolviera el fondo del asunto. Alega que el Juez a quo debió resolver el fondo de la cuestión y, si el actor cumplía los requisitos de la renovación de la tarjeta de residencia, y en caso de cumplir todos los requisitos concluir posteriormente que los recursos estaban fuera de plazo por haber sido correcta la notificación de correos el 20 de septiembre de 2020.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
El Abogado del Estado aduce, en síntesis, que la sentencia respeta escrupulosamente el artículo 42 LPAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 14 de diciembre de 2022; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Planteamiento.
La sentencia nº 96 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo de fecha 30 de junio de 2020, desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de Sabino frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Toledo de 09.12.2019 que inadmitía a trámite el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 04.09.2019 por la que se tenía por desistido al recurrente de su petición de autorización de residencia.
Notificación. Normativa y jurisprudencia.
Señala el art. 42.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común: Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.
En relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, cuya redacción es similar a la contenida en el artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el Tribunal Supremo se ha pronunciado, entre otras, en la Sentencia de 20 de julio de 2012 (rec. casación 4189/2011) en los siguientes términos:
"Ciertamente el artículo 59, apartado 2º, de la LRJPAC, es claro en el sentido de que, a diferencia de la regulación anterior, de la que se aparta, no requiere para la eficacia de la notificación domiciliaria que en la diligencia correspondiente se hagan constar expresamente datos como el parentesco, la condición o la razón de permanencia de quien se encuentra en el domicilio en el que la notificación se produce y recibe el acto notificado; tan sólo requiere que quien se hace cargo de la...
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