SAP Granada 302/2022, 27 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 302/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil) |
Fecha | 27 Octubre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 197/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 675/2020
PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 302
ILTMO/AS. SR/AS.
PRESIDENTE
D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
MAGISTRADAS
Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Granada a 27 de octubre de 2022,
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 197/2022, en los autos de procedimiento ordinario nº 675/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, siendo parte apelante Dª María Antonieta, representada por la procuradora Dª Liliana Bustamante Sánchez y asistida por el letrado D. Antonio Camino Marinetto; y parte apelada Comunidad de Propietarios URBANIZACION000, sita en Maracena (Granada), representada por la procuradora Dª María Luisa Sánchez Bonet y asistida del letrado D. Luis Alfonso Martín Altozano; versando el juicio sobre acción derivada de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA María Antonieta Representado por la procuradora DOÑA LILIANA BUSTAMANTE SÁNCHEZ y asistido del Letrado DON ANTONIO CAMINO MARINETTO y como demandado la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 sita en Maracena (Granada), en CALLE000 NUM000 - NUM001 Representado por Dª MARÍA LUISA SÁNCHEZ BONET, Procuradora y asistido del Letrado D. LUIS ALFONSO MARTÍN ALTOZANO debo absolver a la demandada de la pretensión deducida en su contra sin imposición de costas a las partes."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Cuarta el pasado día 5 de abril de 2022 y formado rollo, por providencia se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.
En la demanda se ejercita una acción de nulidad radical y de pleno derecho de los acuerdos adoptados en el punto 5, 7 "ruegos y preguntas" del acta de la comunidad de propietarios celebrada el 31 de enero de 2018 y en el punto 7 "ruegos y preguntas" del acta de la Junta de 28 de enero de 2019, por concurrir abuso de derecho, fraude de ley e infringir normas imperativas y prohibitivas, pues en base a estos acuerdos se instalaron unas rejas y vallas en una zona de la comunidad de vecinos, infringiendo el art. 19 L.P.H., y la jurisprudencia del TS que recoge, entre otras, la sentencia de 10 de octubre de 1985, debiendo condenar a la demandada a la retirada a su costa tal instalación.
La sentencia dictada en primera instancia considera que los acuerdos impugnados no se han adoptado con abuso de derecho, analiza los posibles defectos formales y la vulneración de las normas en la convocatoria a la Junta ante la discordancia entre la redacción del orden del día y el acuerdo adoptado y finalmente desestima la demanda al considerar que la acción estaría caducada; y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación al no compartir la fundamentación jurídica de la sentencia e insistir en que los acuerdos serían nulos por abuso de derecho y fraude de ley.
En primer lugar debemos aclarar que el art. 18 LPH lo que permite a los integrantes de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal es impugnar los acuerdos que se adopten en la Junta de Propietarios en tres supuestos muy concretos:
-
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
-
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Y la impugnación de estos acuerdos debe hacerse en los plazos legalmente previstos que son de caducidad: a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
En el presente caso sólo existe un acuerdo relativo al uso de la terraza común del edificio situada junto al local destinado a bar propiedad de la actora y este acuerdo se adoptó en la Junta de Propietarios celebrada el 31 de enero de 2018, conforme al punto 5 del orden del día denominado "Colocación de jardineras en terraza comunitaria: aprobación o ratificación", con la siguiente redacción:
En lo que se refiere a la colocación de jardineras en terraza comunitaria, se acuerda por unanimidad la colocación de algún tipo de adorno o elemento que evite el uso por parte del bar El Duende de la misma sin permiso comunitario y los enfrentamientos entre vecinos y los posibles inquilinos del citado bar.
La copia del acta que obra en poder de la parte actora y que se aporta con la demanda, contienen una redacción del acuerdo que difiere ligeramente:
"En lo que se refiere a la colocación de JARDINERAS en terraza comunitaria, SE ACUERDA por unanimidad la colocación de algún tipo de adorno que evite los enfrentamientos entre vecinos y los posibles inquilinos del bar El Duende, por el uso de la terraza sin permiso comunitario".
El acuerdo que se adoptó es el primero, es decir, los vecinos aprobaron colocar en la terraza comunitaria algún tipo de adorno o elemento con una única finalidad, consistente en evitar el uso de esta terraza por parte del bar El Duende sin permiso comunitario y así ha...
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