AAP A Coruña 92/2022, 13 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 92/2022 |
Fecha | 13 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00092/2022
Modelo: N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2022 0000931
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2022 -L
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2022
Apelantes: D. Rubén y Dª. Erica, Dª. Estefanía, Dª. Eugenia
Procurador: D. Domingo-Antonio Rodríguez Siaba
Abogado: D. Alfonso Pérez Santos
Apelada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 N NUM000 - NUM001 A CORUÑA
Procuradora: Dª. Begoña Alejandra Millán Iribarren
Abogado: D. Miguel-Ángel Rodríguez Conchouso
A U T O
Ilmos. Sres.
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Don César González Castro
En A Coruña, a 13 de julio de 2022
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 335-2022 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 23 de marzo de 2022, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en las medidas cautelares tramitadas por dependencia del procedimiento ordinario tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 76-2022, en el que son parte:
Como apelantes, los demandantes: DON Rubén y DOÑA Erica, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM000 - NUM001, NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004, respectivamente; DOÑA Eugenia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; y DOÑA Estefanía, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008 ; todos ellos representados por el procuradora de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, bajo la dirección del abogado don Alfonso Pérez Santos.
Como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 - NUM001 " de A Coruña, con número de identificación fiscal NUM009, representada por la procuradora de los tribunales doña Begoña- Alejandra Millán Iribarren, y dirigida por el abogado don Miguel-Ángel Rodríguez Conchouso.
Versa la apelación sobre adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutoriedad de los acuerdos adoptados sin junta que se considera celebrada el 8 de junio de 2021.
Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 23 de marzo de 2022, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se deniega la petición de medida cautelar solicitada por el procurador Sr. Rodríguez Siaba en nombre y en representación de D. Rubén, de Dª Erica, de D ª Estefanía y de Dª Eugenia .
Se condena en costas a la solicitante
Notifíquese a las partes
Esta resolución no es firme contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 20 días desde su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Rubén, doña Erica, doña Eugenia y doña Estefanía, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios AVENIDA000, NUM000 - NUM001 " escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de mayo de 2022, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 3 de junio de 2022, siendo turnadas a esta Sección el 8 de junio de 2022, donde se registraron bajo el número 335-2022. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de junio de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba en nombre y representación de don Rubén, doña Erica, doña Eugenia y doña Estefanía, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Begoña-Alejandra Millán Iribarren, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios AVENIDA000, NUM000 - NUM001 ", en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del Auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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) A medio de correo electrónico remitido el 8 de junio de 2021 por el administrador de la comunidad de propietarios, el presidente de la comunidad, a fin de tratar puntos que se consideraban urgentes, al amparo del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, solicitó la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, proponiendo la aprobación de los siguientes puntos:
PUNTO 1º.- Aprobación de derrama, para pago de averías y Fondo de Reserva de la Comunidad.
PUNTO 2º.- Presentación y Aprobación, si procede, del Técnico competente para el Asesoramiento sobre el arreglo de la fachada, tuberías de fecales y sistema de calefacción, debido a la urgencia de averías, roturas, etc, y filtraciones en las diferentes viviendas, así como de posibles desprendimientos.
PUNTO 3º.- Ratificación del protocolo de ventanas del edificio.
PUNTO 4º.-Presentación y Aprobación si procede, de la propuesta de un inquilino para el piso 15
.
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) El 5 de julio de 2021 el administrador remitió por correo electrónico el acta de los acuerdos adoptados sin junta, que habían sido aprobados por amplia mayoría de concurrentes.
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) El 1 de septiembre de 2021 el presidente suscribió con una inquilina el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la planta decimoquinta, propiedad de la comunidad, por la renta mensual de 300 euros, más gastos de comunidad, asumiendo la arrendataria la obligación de llevar a cabo obras de reforma tasada en más de doce mil euros,
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) El 19 de enero de 2022 los miembros de la comunidad don Rubén, doña Erica, doña Eugenia y doña Estefanía formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra la comunidad de propietarios, solicitando la declaración de nulidad de los acuerdos sin junta celebrada el 5 de junio de 2021 (en realidad el día 8), por considerar que los acuerdos adoptados no tenían la urgencia que exige el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.
A medio de otrosí solicitaban la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutoriedad de los acuerdos, invocando el artículo 717 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque si «la comunidad de propietarios se lleva a cabo la ejecución de los acuerdos que se impugnan, ya que, una vez ejecutados los mismos - en particular los relativos a la ejecución de obras - no sería posible su retroacción, causando un grave perjuicio económico a la comunidad y los propietarios que la conforman».
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) Admitida a trámite la demanda y formada la pieza de medidas cautelares, se convocó a las partes a comparecencia, oponiéndose la comunidad de propietarios a la suspensión solicitada porque:
(a) No se justifica la necesidad de la medida cautelar de suspensión de los acuerdos.
(b) Se aprobó la derrama para fondo de reserva obligatorio y atender a averías. Todos los propietarios, salvo doña Eugenia, abonaron la derrama.
(c) Se contrató a un arquitecto para que asesorase en del arreglo de la fachada, tubería de fecales y sistema de calefacción, dada la urgencia de averías, roturas filtraciones y desprendimientos de la fachada.
(d) Se concertó el contrato de arrendamiento, ejecutándose las obras.
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) Tras la correspondiente tramitación se dictó auto en el que estima que no entiende que pueda producirse algún perjuicio relevante en caso de no suspensión del acuerdo, máxime tratándose de obras en elementos comunes para seguridad y habitabilidad del inmueble; cuando lo discutido es la urgencia o no urgencia de la intervención; y el arrendamiento se llevó a término antes de la presentación de la demanda, por lo que la suspensión carece ya de sentido. Por lo que desestima la petición, con costas a los solicitantes.
Contra dichos pronunciamientos se interpone recurso de...
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