SAP Tarragona 444/2022, 16 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 444/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación penal nº 73/2022
Juzgado Penal nº 1 de Reus
Procedimiento abreviado nº 141/2019
SENTENCIA Nº 444 /2022
Tribunal
Magistrados
Susana Calvo González (Presidente)
María Espiau Benedicto
Igancio Parra Cabrera
En Tarragona, a 16 de diciembre de 2022
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidoro contra la sentencia de 7 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en el Procedimiento Abreviado nº 141/2019, seguido por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, negativa a someterse a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, atendado y lesiones, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal constado como acusado el recurrente.
Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):
PRIMERO.- El 8 de octubre del 2017 sobre las 07:29 horas Isidoro, mayor de edad, con NIE NUM000, conducía el vehículo marca y modelo Toyota Corolla con matrícula ....RGR, por el Paseo Sunyer número 26 de la ciudad de Reus; bajo el influjo de bebidas alcohólicas que había consumido en horas precedentes; cuando fue requerido por los agentes de la Guardia Urbana de Reus para someterse a la práctica de las pruebas de alcoholemia. El Sr. Isidoro practicó la primera prueba en el aparato marca DRAGER modelo ALCOTEST 7110E con número de serie ARJA-0056, y dio como resultado 0'86 mg/litro de aire espirado; tras lo cual, empezó a proferir insultos a los agentes, y estos procedieron a su reducción, cayendo al suelo.
El Sr. Isidoro presentaba un fuerte olor a alcohol, aspecto descuidado, rostro congestionado y sudoroso, ojos brillantes y vidriosos, conducta alterada y provocadora, ansiosa, con descoordinación de movimientos y habla pastosa e incoherente, y deambulación deficiente.
SEGUNDO .- El agente con TIP 208 sufrió con la caída al suelo lesiones consistentes en contusión en la rodilla izquierda, que precisó para su sanidad de una primera asistencia y 2 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Isidoro, nacido el NUM001 /1981 en Bogotá (Colombia), con NIE número NUM000, como autor de:
-un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y de dilaciones indebidas, a la pena de 5 MESES DE PRISIÓN, la de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 9 meses; y
-un delito de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 7 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Isidoro del delito de atentado contra los agentes de la autoridad del art. 550 del CP.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Isidoro del delito leve de lesiones del art.147.2 del CP.
Se imponen al Sr. Isidoro la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, siendo la otra mitad de oficio."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Isidoro, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales, a los efectos de la presente resolución, los así declarados en la sentencia de instancia.
El gravamen que recurso identifica y que solo combate la condena por el delito de negativa a someterse a las pruebas del grado de impregnación alcohólica, es error en la valoración de la prueba. La sentencia recurrida, refiere el recurso, declara que el acusado se sometió únicamente a una de las dos reglamentariamente obligadas y pese a ello el tribunal a quo condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Efectivamente como tiene determinada la jurisprudencia, continua el recurrente, la prueba de dos mediciones con un intervalo de 10 minutos; si no se desarrolla si no se respeta la legalidad reglamentaria, pues no nos hallamos ante dos pruebas sucesivas sino que se trata de una única prueba cuya fiabilidad plena requiere de dos mediciones con un intervalo de tiempo. Sin esas dos mediciones la prueba está incompleta reglamentariamente, y no alcanzan las cuotas deseables de fiabilidad por lo que no constituye prueba de cargo suficiente. Seguidamente se alega que el acusado tras la medición de la sometido empezó a preferir insultos a los agentes y estos procedieron a su reducción, es decir el acusado no se negó en ningún momento a someterse a la segunda medición de alcoholemia, si no que al ser detenido ni se le propuso por los agentes en someterse a la segunda.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso considerando la resolución plenamente ajustada derecho.
Dos son las cuestiones planteadas y ambas afectan al juicio de tipicidad a pesar de que se haga referencia por la defensa a error en la valoración de la prueba dentro del elenco de motivos del art. 790.2 LECr. En primer lugar, y respecto a que no puede considerarse cometido el tipo penal de negativa a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica porque el recurrente realizó una de las dos pruebas, la alegación de la defensa no puede tener acogida. La Sala Segunda ha fijado como doctrina consolidada que incluso la negativa a la segunda prueba, cuando la primera arroja un resultado positivo, conforma el delito del artículo 383 CP. Señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de marzo de 2022, que
la exigencia de una doble prueba de determinación del grado de alcohol en aire espirado derivado la norma administrativa integra lo que se concibe como una única prueba compuesta de dos mediciones ( art. 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor...
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