SAP Salamanca 50/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
Número de resolución50/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00050/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2020 0004627

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2022

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Seraf‌in, Teof‌ilo, Urbano, Victorio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª MARIA MANUELA LORENZO DOMINGUEZ, MARTA SÁIZ DÍEZ, ERIKA CECILIA GONZALEZ RODRIGUEZ, TIMOTEO HERNANDO CALVO

SENTENCIA Nº 50/2022

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª CARMEN BORJABAD GARCÍA

Magistrados/as:

Dª MARIA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

Dª MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

En Salamanca, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca, integrada por los Iltmos/as. Sres/as anotado/as al margen, ha visto la presente causa instruida como Procedimiento Abreviado, Rollo de esta Sala 23/2022, procedente de las Diligencias Previas nº 1227/2022 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, seguida por delito contra la salud pública, contra Seraf‌in, con N.I.E. NUM000, con antecedentes penales cancelados, en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de marzo de 2021, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª María del Mar Serrano Domínguez y defendido por la Abogada Dª Manuela Lorenzo Domínguez; Urbano, con N.I.E. NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de marzo de 2021, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Enrique Hernández Santos y defendido por la Letrada Dª. Erika Cecilia González Rodríguez; Teof‌ilo, con N.I.E. NUM002

, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de marzo de 2021, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos y defendido por la Letrada Dª Marta Sáez Díez; y D. Victorio, con N.I.E. NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos y defendido por el Letrado D. Timoteo Hernando Calvo.

Es parte acusadora:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente para esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA TERESA ALONSO DE PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, incoadas en virtud de of‌icio del Cuerpo Nacional de Policía, Comisaría Provincial de Salamanca interesando investigación judicial, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1227/2020 tramitadas ante referido Juzgado, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias y acordada por el Juzgado Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de

Enjuiciamient o Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, interesando el Ministerio Fiscal la apertura de Juicio Oral, presentando escrito de acusación con la calif‌icación provisional, en el cual el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 369 del Código Penal y un delito de grupo criminal del artículo 570 ter b); de los que consideraba autores los acusados ( arts. 27 y 28 del Código Penal), sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitaba para cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 280.000 euros y, por el delito de grupo criminal la pena de 1 año y 6 meses de prisión para cada uno de ellos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y las costas, y que se procediera al comiso de la droga ocupada y de los vehículos citados en su escrito de calif‌icación provisional, interesando se les diera el destino legalmente previsto.

Mediante auto de 5 de julio de 2022, el Juzgado Instructor acordó la apertura de Juicio Oral, señalando a esta Audiencia Provincial como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa y dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando los respectivos escritos de defensa.

La Procuradora del acusado Victorio presentó escrito de defensa, manifestando, en resumen que éste no participó en los hechos, ni pertenece a banda armada, por lo que no cabe atribuirle ningún delito ni considerarle autor, ni le afectan las circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, no procediendo la petición de condena solicitad por el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado Seraf‌in, en igual trámite, alegó como cuestión previa, que impugna las intervenciones telefónicas y la colocación de balizas, conllevando la nulidad de las actuaciones y de las diligencias instructoras posteriores; impugna la valoración dada a la supuesta droga intervenida y el informe de los análisis practicados a la supuesta sustancia estupefaciente; alega que no son enteramente ciertos los hechos narrados por el

Ministerio Fiscal y que su representado no ha cometido acto delictivo alguno; no cabe hablar de autoría ni forma de participación; no concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad y procede su libre absolución.

La defensa de Teof‌ilo mostró su total disconformidad con la relación de hechos expuesta por el Ministerio Público, al ser su representado ajeno a los mismos; alegó la nulidad de diligencias de prueba relativas a escuchas telefónicas y de los informes de pesaje, análisis y valoración de las sustancias incautadas; que no puede considerarse delictivo el comportamiento de su defendido; no cabe hablar de autoría ni de responsabilidad penal por parte del mismo; no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal y que procede su libre absolución.

La defensa de Urbano en su escrito de defensa, negó los hechos que se le imputan y alegó que el mismo no formaba parte de ningún grupo criminal dedicado a la distribución de cocaína, ni tampoco ha participado en hecho delictivo alguno relacionado con el tráf‌ico de drogas; muestra disconformidad con el resto de conclusiones correlativas e interesa su libre absolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas por las partes, se dictó auto admitiendo referidas pruebas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo los días 15 y 16 de diciembre de 2022 a las 09,00 horas de la mañana.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron el Ministerio Fiscal y demás partes con sus respectivos Procuradores y Letrados y se celebró el juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, renunciando las defensas al inicio del acto a las cuestiones previas relativas a las nulidades de diversos actos de instrucción que habían planteado en trámite de conclusiones provisionales, practicándose en el acto de juicio las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, salvo las testif‌icales y periciales admitidas al haberse renunciado a su práctica por el Ministerio Fiscal y las demás partes que respectivamente las habían propuesto, todo ello con el resultado recogido en- el soporte audiovisual de la grabación videográf‌ica del plenario.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 369 del Código Penal y, de un delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del mismo texto legal, considerando autor del primero de los delitos conforme a los arts. 27 y

28 CP, al acusado Seraf‌in y del otro delito al resto de acusados Urbano, Teof‌ilo y Victorio, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando para el acusado Seraf‌in la pena de 6 años y 1 día de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 140.000 euros y, para los otros tres acusados la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión y la imposición de costas a todos ellos, procediendo igualmente el comiso de la droga ocupada y de los dos vehículos citados en su escrito, dándoles el destino legalmente previsto.

Las defensas de los acusados, en trámite de calif‌icación def‌initiva, modif‌icaron sus conclusiones...

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