AAP Pontevedra, 20 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal Equipo/usuario: MP
Modelo: 753000 AUTO DANDO LUGAR A LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA
N.I.G: 36055 41 2 2018 0000833
Ejecutoria: EJE EJECUTORIA 0000027 /2021 Rollo:
Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA Proc. Origen: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000031 /2019 0000031 /2019
Órgano Instrucción de Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI Proc. Instrucción: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000295 /2018
Acusación: MINISTERIO FISCAL, Celestina
Procurador/a:, MARIA CRENDE RIVAS Abogado/a:, MARTA ALONSO MONTES
Contra: Miguel
Procurador/a: MARIA LIMA DURAN Abogado/a: JOSE RAMON MAGAN RIVERA
A U T O ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
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JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Dña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dña. ROSARIO CIMADEVILA CEA
En PONTEVEDRA, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.
ÚNICO.- Por este Tribunal se dictó en su día sentencia en la causa referenciada, que fue declarada firme, y por la que se condenó a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito DE ABUSO SEXUAL del artículo 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal. El referido penado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de prisión impuesta. Se ha instruido el oportuno expediente para la revisión de la sentencia, a instancia de su letrado, habiendo informado el Ministerio Fiscal oponiéndose a la revisión.
ÚNICO .- En las presentes actuaciones se dictó Sentencia de fecha seis de mayo de dos mil veintiuno con el nº 111/21, declarada firme, por la que se condenó a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito DE ABUSO SEXUAL del artículo 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal (que absorbe UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTINUADO de los artículos 183.1 y 4d) y 74 del Código Penal), con la concurrencia de circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 22.5 CP y la atenuante analógica de confesión tardía del art 21.7 en relación con el art. 21.4 CP, a las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Libertad vigilada por tiempo de seis años que se ejecutará después de la pena de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio retribuido o no, que conlleve contacto con menores de edad, por tiempo de trece años; prohibición de aproximarse a la Estefanía, domicilio, lugar de estudios o trabajo en una distancia de 200 metros y comunicarse con ella por cualquiera medio durante catorce años.
Incoada la ejecución, se liquidó la condena y, en su virtud, el penado empezó a cumplir la pena de prisión impuesta el día 10 de julio de 2021, quedando extinguida el día 5 de julio de 2029.
El Código Penal aplicado en la Sentencia a los hechos probados, contemplaba la pena para el delito de agresión penal descrito de 8 a 12 años, imponiéndose al condenado la pena mínima prevista en el tipo penal.
Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, los hechos probados de la Sentencia referenciada estarían castigados en el art. 181.1.3 y 4 e ), con la pena de prisión de seis a doce años, es decir, la pena mínima con la que el legislador castiga el delito no es de 8 años, sino que ha pasado a ser de 6 años, razón por la que resulta más favorable para el reo.
La falta de una regulación específica por la LO 10/2022, nos obliga a estar a la redacción del artículo 2.2 del Código Penal. Lo avala el TS incluso en supuestos en los que las leyes modificativas del Código Penal excluían la revisión cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho, con sus...
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