SAP Barcelona 643/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2022
Fecha12 Diciembre 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120218044023

Recurso de apelación 72/2022 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 118/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012007222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012007222

Parte recurrente/Solicitante: ASOCIACION DE PROP. DIRECCION000 AVENIDA000, NUM000 (GAVA)

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: Rafael Jurado San Román

Parte recurrida: Belinda

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: SERGIO ANTONIO LLAGOSTERA XARGAYÓ

SENTENCIA Nº 643/2022

Magistrada: Asunción Claret Castany

Barcelona, 12 de diciembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 118/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà a f‌in de resolver el recurso

de apelación interpuesto por ASOCIACION DE PROP. DIRECCION000 AVENIDA000, NUM000 (GAVA) contra Sentencia - 25/11/2021 - y en el que consta como parte apelada-opuesta Belinda .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 DE GAVÀ, contra D.ª Belinda, y con ello absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda, e impongo las costas del procedimiento a la actora.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 de Gavà interpuso demanda contra Dña. Belinda titular de la f‌inca departamento NUM001, bloque NUM002 de AVENIDA000 NUM003 de Gavà, que forma parte de la Asociación de Propietarios,en ejercicio de acción de reclamación de la suma de 5.752,56€ a que ascendía la deuda que mantenía la actora, a tenor del acta de la Junta de General Ordinaria de 28 de julio de 2020 y certif‌icado de la deuda expedido por el administrador de la Asociación de Propietarios solicitando se condene a la demandada al pago reclamado y las cuotas que se vayan devengando por el mismo concepto desde la demanda hasta de día de la vista.

La demandada se opuso a la demanda, alegando en síntesis, no pertenecer la actora a la asociación actora y actitud contradictoria de la misma pues adquirió la vivienda en el año 2014 y nunca ha recibido ni comunicación ni ha disfrutado de los servicios de la asociación ni consta como asociada; e irregularidades en la reclamación de la deuda: a)por discrepancias entre el saldo aprobado en la Junta de importe 4.931,52e y el certif‌icado de deuda de importe 5.752,56e; b) adquisición de la f‌inca y acceso al R.P sin el certif‌icado de estar al corriente del pago de cuotas de la presunta urbanización; c) prescripción parcial de la deuda, pues rige el plazo trienal el art. 121-21CCCAT y por ello partiendo de que solo se pueden reclamar el presunto saldo deudor aprobado en Junta, 4931,52e, los únicos ejercicios reclamables lo son del 2019, 2018 y 2017 no pudiendo reclamarse los anteriores( 2016, 2015 y 2014); aplicación de la normativa del CCCAT y lo adquirido en el año 2014 fue solo una vivienda sin derecho a nada mas que utilizar los elementos comunes del edif‌icio donde se ubica; debiendo la actora en todo caso probar la existencia de la urbanización, inscripción en el Registro y la copropiedad de la demandada sobre los elementos comunes de la misma, y notif‌icación a la demandada... solicitando la integra desestimación de la demanda.

La sentencia desestima la demanda sobre la base de que no se prueba la pertenencia de la demandada a la Asociación actora, a tenor de la certif‌icación del Registro de la Propiedad del que resulta que no existe ninguna propiedad compleja o urbanización y además nunca fue notif‌icada ni tuvo conocimiento de la voluntad de la Asociación de cobrarle cantidad alguna desde que adquirió su vivienda.

La sentencia es recurrida por la parte actora, que alega, en síntesis: que la sentencia contradice la jurisprudencia que entiende aplicable los preceptos de las comunidades de propietarios- LPH y ahora el Libro V del CCCAT- a los conjuntos inmobiliarios con independencia de su forma jurídica y en especial a la Asociación DIRECCION000 ; pago ineludible de las cuotas comunitarias de todos los propietarios de los departamentos sitos en la DIRECCION000 de Gavà; conocimiento por la demandada de la existencia de elementos comunes; procedencia de las cuotas reclamadas.

La demandada se opone al recurso en los términos de autos.

SEGUNDO

En cuanto al eje del recurso de apelación se residencia, en def‌initiva, en la condición de asociada de la demandada en la Asociación de Propietarios de DIRECCION000, antes DIRECCION001, de Gavà por su condición de propietaria del departamento NUM001 del Bloque NUM002 de la calle AVENIDA000 nº NUM003, departamento adquirido en el año 2014 de su anterior titular, la Sra. Beatriz, en tanto el mismo forma parte del complejo inmobiliario o urbanización denominado DIRECCION000 con sus elementos y servicios comunes de los que disfruta la titular del departamento, y por ende su obligación al pago de la deuda reclamada, cuotas de la Asociación impagadas, que resulta tras la Junta Ordinaria celebrada en julio de 2020 y certif‌icado de la deuda acompañado a la demanda por importe de 5.752,56€.

La adopción de la formula jurídica de la Asociación de Propietarios de DIRECCION000 fue constituida alrededor de los años 1970, con el objetivo de gestionar y asumir los gastos vinculados al espacio comunitario de la urbanización privada, donde se ubican un total de 16 bloques de viviendas con 264 apartamentos. Los 16 bloques que se integran en la urbanización o complejo inmobiliario de un lado se constituyen en comunidades de propietarios para la gestión del propio edif‌icio o bloque con la cuota de participación de cada departamento que es la que resulta del R.P, y de otro la gestión de la Asociación de Propietarios se lleva a cabo a través

de una Junta Directiva integrada por los diferentes presidentes de cada bloque, junto con el administrador y secretaria. La Asociación gestiona el conjunto de servicios, suministros y elementos comunes del complejo de la urbanización de los que disfrutan todos los elementos privativos que se integran en los 16 bloques, detallando el testigo Sr. Fernando, que es el administrador de la urbanización y justo de 15 bloques menos el A que es donde tiene la demanda la titularidad de su departamento, que es gestionado por otro administrador, que se gestionan los servicios de limpieza del espacio comunitario, la empresa de jardinería del espacio común, los porteros de vigilancia y seguridad de toda la superf‌icie de la urbanización junto a la piscina comunitaria, suministro de agua y electricidad si bien no supo contestar si el agua del departamento en concreto del edif‌ico A era pagada por la Asociación, pero dijo que no se trataba de facturas individuales sino de una factura a nombre de la Asociación DIRECCION000 pues además no gestionaba ese bloque en concreto si bien podía acreditar la relación de pagos de consumo de agua que asume la Asociación de Propietarios. Explicó que todos los propietarios se benef‌ician de los servicios y elementos comunes de la urbanización y los conceptos reclamados eran en relación a dichos elementos comunes, manifestando también que el disfrute era dividido entre 100 entre los 266 propietarios con un coef‌iciente en función de la superf‌icie de cada vivienda.

Al respecto cabe señalar en esta Audiencia Provincial se han venido dictando sucesivas sentencias que han reconocido la validez de los acuerdos de comunidades de facto, urbanizaciones que se denominan propiedad horizontal tumbada, aun carentes de regulación con arreglo a derecho y mas en concreto con arreglo a las disposiciones del CCCAT o LPH, a efectos internos, en razón a la proximidad y mayor identidad de intereses, disfrute de los elementos o servicios comunes por los titulares de los departamentos que se ubican dentro del complejo, proscripción de enriquecimiento injusto, normas de comunidad de bienes y también aceptando su legitimación tanto activa como pasiva. Entre otras, según ha sido reiteradamente resuelto esta Audiencia Provincial de Barcelona, en la Sentencia de 3 de febrero de 1999, dictada en el rollo nº 166/98 de la Sección 1ª, en la Sentencia de 28 de enero de 1998 dictada en el rollo nº 711/95 de la Sección 17ª, en la Sentencia de 17 de marzo de 1999 dictada en el rollo nº 728/98, de la Sección 11ª, en la Sentencia de 22 de marzo de 2000 dictada en el rollo nº 1218/99 de la Sección 12ª, en la Sentencia de 12 de septiembre de 2000 dictada en el rollo nº 160/00 de la Sección 16ª, en la Sentencia de 16 de noviembre de 2000 dictada en el rollo nº 407/00 de la Sección 11ª, la Sentencia f‌irme de 11 de julio de 2001 dictada en el rollo nº 82/00 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la Sentencia de 15 de marzo de 2002 dictada en el rollo nº 163/01 de la Sección 11ª, y en la Sentencia de 5 de septiembre de 2001 dictada en el rollo nº 296/00 de la Sección 1ª.

Y es mas el propio TS ha dictado los Autos de 13 de febrero de 2007, 3 de mayo de 2007 y el de 1 de abril de 2008, inadmitiendo recurso de casación e infracción procesal y declarando...

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