SAP Ciudad Real 206/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2022
Fecha12 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00206/2022

- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RPC

Modelo: N45650

N.I.G.: 13005 41 2 2017 0001514

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000144 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000452 /2019

Sentencia de fecha 7 de julio de 2022

Delito: LESIONES

Recurrente: Carlos José, Carlos Antonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JULIA PINTOR PEROMINGO, ISABEL RUBIO LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª GEMA MONTEALEGRE BARRILERO, ROSA PANADERO CAÑIZARES,

Recurrido: Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª ANA JOSEFA JIMENEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO RAMIREZ MENCHEN

SENTENCIA Nº 206/22

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Doña Mónica Céspedes Cano.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

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En Ciudad Real, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

Vistas por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, las precedentes actuaciones de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 452/2109 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, al que ha correspondido el Rollo de Sala núm. 144/2022, seguido en esta alzada y entre partes; como apelantes, Don Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Julia Pintor Peromingo y asistido de la Letrada Doña Gema Montealegre Barrilero; Don Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rubio López y asistido de la Letrada Doña Rosa Panadero Cañizares; y como apelado Don Luis Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana-Josefa Jiménez López y defendido por el Letrado Don Francisco Ramírez Menchén; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública prevista por la ley. Ha sido Ponente el Magistrado José-maría Tapia Chinchón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de julio de 2022 y en actuaciones de Procedimiento Abreviado núm. 452/2019, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real dictó Sentencia en la que se contenía el siguiente relato de Hechos Probados: "El encausado, Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en una romería el 14/05/2017, alrededor de las 06:30 horas, situada en el Cerro de San Isidro de la localidad de Alcázar de San Juan, momento en que, por motivos desconocidos, en una pelea de muchas personas, con ánimo de menoscabar la integridad física de Luis Enrique, le dio un fuerte golpe en la cabeza, quedando éste en el suelo inconsciente, teniendo que ser trasladado de urgencia al hospital. Consecuencia de lo anterior Luis Enrique sufrió lesiones consistentes en contusión labio superior y contusión con cefalohematoma occipital, así como fractura craneal del peñasco derecho con extensión craneal al hueso parietal derecho, subyacente a trazo de fractura en el hueso parietal derecho hematoma epidural agudo parietal derecho y leve ocupación por material hemático del CAE y oído medio derecho, las cuales precisaron de tratamiento médico consistente, entre otros, en tratamiento antibiótico y con corticoides, tardando en curar 149 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, siendo uno de ellos muy grave y cinco particulares graves, no restándole secuelas. El perjudicado reclama. Instantes inmediatamente posteriores a estos hechos, un amigo de Luis Enrique, el encausado Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, en situación regular en España, se aproximó a Carlos José, y con la clara intención de menoscabar la integridad física de éste, junto con otra persona no identif‌icada, le propinó varios golpes en la cabeza. A consecuencia de estos hechos, Carlos José sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasales, contusión con hematoma periorbitario derecho y rotura malar inferior izquierda para cuya curación precisó de una única asistencia facultativa, tardando en sanar veinte días, de los cuales diez estuvo imposibilitado para su trabajo habitual, restándole como secuela la de rotura del último malar inferior izquierdo. El perjudicado reclama".

SEGUNDO

Y en su Fallo podía leerse: "Que debo condenar y condeno al encausado Carlos José como autor de un delito de lesiones ya def‌inido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas, a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP; y a que como responsable civil indemnice a Luis Enrique por las lesiones sufridas en la cantidad de 11.325 euros, más el interés legal; costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Que debo condenar y condeno al encausado Carlos Antonio como autor de un delito leve de lesiones ya def‌inido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que como responsable civil indemnice a Carlos José por las lesiones sufridas en la cantidad de 1.250 euros y en la cuantía de 981,98 euros por la secuela, más el interés legal; costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notif‌icada a las partes, por la representación procesal de Don Carlos Antonio se interpuso recurso de apelación, solicitando de la Sala: "...estimar íntegramente este Recurso y dictar Sentencia por la que se declare haber lugar a declarar la prescripción del delito leve de lesiones a que ha sido condenado mi cliente y ello tenor de los tiempos en los que el juzgador a quo señala en su sentencia que ha habido dilaciones indebidas, y alternativamente, sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar en derecho, se absuelva a mi mandante con todos los pronunciamientos favorables por no constituir prueba de cargo suf‌iciente para destruir

el principio de presunción de inocencia, los elementos de convicción en los que basa su condena el juzgador a quo".

CUARTO

Igualmente, por la representación procesal de Don Carlos José se interpuso recurso de apelación con la siguiente pretensión en alzada: "...se sirva revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a D. Carlos José del delito de LESIONES por la que ha sido condenado o subsidiariamente se reduzca la cuota de la multa 3 euros diarios".

QUINTO

Admitidos a trámite sendos recursos, se conf‌irió traslado a las demás partes personadas con el resultado que obra documentado en las actuaciones y posterior elevación de actuaciones para sustanciación del recurso.

SEXTO

Recibidas en la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 2ª, formándose el correspondiente Rollo de Apelación, registrado bajo el ordinal 144/2022, designándose de Ponencia en los términos indicados y señalándose para votación y fallo el día de la fecha.

SÉPTIMO

En la tramitación de este Rollo de Sala, se han observado los preceptos y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se asumen los que con tal carácter se contienen en la Sentencia objeto de impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sendos recurrentes alegan de forma común el error valorativo (que analizaremos de forma unitaria, añadiendo Don Carlos Antonio la prescripción del...

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