STSJ Castilla y León 296/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2022
Fecha19 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00296/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 296/2022

Fecha Sentencia : 19/12/2022

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Recurso Nº : 211/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, a instancia de Dª. Macarena, representada por el Proc. Sr. Infante Otamendi y defendida por letrado, siendo demandados la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Proc. Sr. Moliner Gutiérrez y defendida por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, en fecha 1 de octubre de 2021, frente a la desestimación presunta de la reclamación administrativa previa formulada, en fecha 2 de marzo de 2021, por Dª. Macarena frente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, solicitando una indemnización por importe de 187.675,26 euros previo reconocimiento de un supuesto de responsabilidad por el citado Servicio de Salud.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la codemandada Segurcaixa Adeslas SA de Seguros y Reaseguros para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 15 de diciembre de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida y pretensión deducida.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, en fecha 1 de octubre de 2021, frente a la desestimación presunta de la reclamación administrativa previa formulada, en fecha 2 de marzo de 2021, por Dª. Macarena frente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, solicitando una indemnización por importe de 187.675,26 euros previo reconocimiento de un supuesto de responsabilidad por el citado Servicio de Salud.

La demandante, Sra. Macarena, pretende que se anule el acto administrativo impugnado y se reconozca su derecho a ser indemnizada en la suma de ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco euros con veintiséis céntimos (187.675,26); todo ello, con la condena en costas a la Administración demandada.

Alega la representación en juicio de la Sra. Macarena, en fundamentación de la pretensión que deduce, que concurren los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad de la Administración conforme a los artículos 106.2 de la Constitución Española y 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al estar acreditada una infracción de la lex artis: -se cometió un error en el diagnóstico al no haberse efectuado las pruebas necesarias para detectar un tumor que padecía la demandante, lo que ha dado lugar a una pérdida de oportunidad; -este tumor ha producido la pérdida total de visión en uno de los ojos y otras secuelas y limitaciones (alteración funcional cerebral, panhipopituitarismo y perjuicio estético).

La Administración demandada, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

La representación de la codemandada Segurcaixa Adeslas S.A. se ha opuesto a la demanda alegando que la resolución administrativa impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es la desestimación por silencio administrativo

En la demanda, como se ha dicho, se alega que concurren los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad de la Administración conforme a los artículos 106 de la Constitución Española y 32 de la Ley 40/2015, 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que se fundamenta en que a lo largo de la asistencia de la demandante a distintas consultas entre los meses de diciembre de 2016 y mayo de 2019, en las que ref‌irió dolor de cabeza en el lado derecho que no remitía, pérdida de visión y solicitó que le fuera

realizado un TAC, dados los antecedentes familiares, los diagnósticos y la falta de pruebas objetivas, además de provocar a la demandante situaciones de ansiedad, dieron lugar a que no fuera detectado un tumor que padecía y que ha producido la pérdida total de visión en uno de los ojos y otras secuelas y limitaciones.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: I) la demandante acudió a consulta de Oftalmología el día 15 de diciembre de 2016; la demandante ref‌irió disminución de agudeza visual en ambos ojos. El día 28 de diciembre de 2016, la demandante fue vista en el Centro de Especialidades, emitiéndose el siguiente informe por el facultativo: -agudeza visual a distancia corregida OD 0'3; -agudeza visual a distancia corregida OI 0'5; -agudeza visual a distancia con estenopeico OD 0'3; -agudeza visual a distancia con estenopeico OI 0'8. El día 4 de enero de 2017, la demandante fue vista nuevamente en el Centro de Especialidades, emitiéndose el siguiente informe por el facultativo: -agudeza visual a distancia OD 0'3; -agudeza visual a distancia OI 0'5; -agudeza visual a distancia con estenopeico OD 0'5; -agudeza visual a distancia con estenopeico OI 0'8. De la exploración resultó: catarata NO2 en el OD y esclerosis inicial de cristalino en el OI. La demandante no quiso cirugía de catarata por el momento y el facultativo indicó que no debía volver a revisión excepto complicaciones o incidente a valorar por el Médico de Atención Primaria. El día 24 de noviembre de 2017 la demandante acudió a consulta en el Centro de Salud de Candeleda, donde ref‌irió que desde hacía tres meses padecía cefalea hemicránea derecha con dolor y algo de parestesias en miembro superior; la exploración neurológica fue normal. El día 20 de abril de 2018 la demandante acudió a consulta del Médico de Familia, ref‌irió que desde hacía varias semanas tenía dolor en región cervical que irradiaba a la zona derecha de la cabeza, dolor dorsal que aumentaba con los cambios de postura sin tener antecedentes de traumatismo; a la exploración resultó contractura muscular en trapecio derecho, dolor a la palpación en región dorsal derecha y resto de la exploración normal; la exploración neurológica resultó sin localidad neurológica y marcha normal. El día 29 de mayo de 2018 la demandante acudió a consulta del Médico de Familia ref‌iriendo que continuaba con dolor cervical que irradiaba a región temporal derecha; no presentaba otra sintomatología. A la exploración resultó contractura de músculos y la exploración neurológica fue normal; se solicitó radiografía cervical. El día 1 de junio de 2018 se observó en la radiografía una disminución del espacio intervertebral a nivel C5-C6, por lo que la demandante fue derivada a Traumatología. El día 25 de junio de 2018 la demandante fue valorada en consulta de Traumatología explorándose la columna cervical; la exploración neurológica fue normal y el diagnóstico fue de cervicalgia crónica. El día 12 de julio de 2018 la demandante acudió al Médico de Familia ref‌iriendo vómito y dif‌icultad para respirar; a la exploración fue diagnosticada de crisis de ansiedad. El día 5 de abril de 2019 la demandante acudió a consulta ref‌iriendo pérdida de agudeza visual al haber sido valorada en una óptica; se recomendó la valoración por Oftalmología. El día 10 de mayo de 2019 fue valorada en consulta de Oftalmología con el diagnóstico de probable neuropatía óptica en el ojo derecho. En el informe consta que la paciente ref‌iere que desde hace 1'5 meses había empezado a notar la disminución de la agudeza visual en el ojo derecho; también consta que la paciente ref‌irió que había notado un bulto en la cabeza en la zona frontal. El día 14 de mayo de 2019 la demandante acudió a Urgencias donde ref‌irió que el día anterior, en Urgencias del Hospital de Talavera, le dijeron que tuvo un infarto ocular; no aportó informes,...

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