SAP Córdoba 869/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2022
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha30 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120200008285

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1400/2021

Negociado: TR

Autos de: Procedimiento Ordinario 723/2020

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA

Apelante: Oscar

Procurador: MARIA JOSE MEDINA LAGUNA

Abogado: CARMEN GARCIA ALCAZAR

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE CÓRDOBA Procurador: MARIA TERESA LOBO SANCHEZ

Abogado: MANUEL ESPEJO RUIZ

SENTENCIA Nº 869/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS:

VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En CORDOBA, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Oscar, representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistido de la Letrada Sra. García Alcazar ; siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE CORDOBA, representado por la Procuradora Sra. Lobo Sanchez y asistida del Letrado Sr. Espejo Ruiz.

Es Ponente del recurso D. Fernando Caballero Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

El dia 27/01/2021, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece: "Desestimar la demanda formulada por Oscar como partedemandante, representado por el Procurador de los Tribunales el Sra. Medina, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE CORDOBA todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora ."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 29/09/2022

TERCERO

En la tramitación de ésta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído la sentencia de 27 de enero de 2021 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba en el procedimiento ordinario 723/20, por la que se desestimaba la demanda formulada por D. Oscar frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE CORDOBA con imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra Medina Laguna en representación de D. Oscar ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) aplicación errónea de la doctrina jurisprudencial, inaplicación del artículo 9 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal y ii) subsidiariamente, aplicación errónea del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, se interesaba la nulidad de los acuerdos 1º y 3º de la Junta de Propietarios de 7 de enero de 2020 por la que se aprobaba la exoneración de varios inmuebles en la instalación ex novo del ascensor previsto por la Comunidad sin la unanimidad precisa y en consecuencia, se interesa que se declare la obligación de sufragar el gasto de instalación del ascensor de todos los propietarios en función de su coef‌iciente.

Mantiene la parte actora, que la comunidad procede, tras segregaciones y agregaciones con la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001, de manera que varias de las f‌incas que integran la demandada tienen acceso por la comunidad del Portal NUM001, si bien pertenecen a la comunidad del portal NUM000 . En el acuerdo impugnado, se exonera del pago de la instalación del ascensor a los locales que tienen acceso por el portal NUM001 así como a los locales del portal NUM000 que tienen salida independiente a la calle. Considere la parte demandante que es necesaria la unanimidad de dicho acuerdo de conformidad con el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que todos los inmuebles que forman la comunidad deben participar en el pago de la instalación ex novo del ascensor.

TERCERO

En la sentencia de instancia se indicaba que de conformidad con el criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de diciembre de 2014 y 28 de octubre de 2020, es suf‌iciente la mayoría del artículo 17.1ª de la Ley de Propiedad Horizontal para la instalación del ascensor, por lo que habiéndose alcanzado dicha mayoría y no...

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