SAP Murcia 473/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2022
Fecha21 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00473/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CPB

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0187398

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000359 /2018

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Héctor

Procurador/a: D/Dª MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Abogado/a: D/Dª IGNACIO GORDILLO ALVAREZ-VALDES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MAPFRE ESPAÑA SA, HOSPITAL VIRGEN DE LA VEGA, Jacinto, Jenaro, Landelino, AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, Marino, BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS .

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL PILAR MORGA GUIRAO, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ANA MADRID GONZALEZ, ANA MADRID GONZALEZ, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ANA MADRID GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER, JUAN JOSE MORENO HELLIN, EMILIO DIEZ DE REVENGA TORRES, ELENA MORALES AVILA, IGNACIO MONTORO ITURBE-ORMAECHE, EMILIO DIEZ DE REVENGA TORRES, JUAN JOSE MORENO HELLIN, CARLOS E LEON RETUERTO

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Teresa de Jesús Gómez Casado

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 473/2022

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 359/2018, por delito de homicidio por imprudencia médica contra D. Jacinto, D. Jenaro, D. Landelino y D. Marino, que han resultado absueltos.

Es parte apelante la Acusación Particular de D. Héctor, representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y defendido por el Letrado D. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés; con la adhesión del Ministerio Fiscal.

Son partes apeladas:

D. Jacinto, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Emilio Díez de Revenga Torres.

D. Jenaro, representado por la Procuradora Dª Ana Madrid González y defendida por el Letrado D. Ignacio Montoro Iturbe-Ormaeche.

D. Landelino, representado por la Procuradora Dª Ana Madrid González y defendida por el Letrado D. Ignacio Montoro Iturbe-Ormaeche.

D. Marino, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Juan José Moreno Hellín.

Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª Ana Madrid González y defendida por el Letrado D. Carlos E. León Retuerto.

Hospital La Vega-Grupo HLA, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Juan José Moreno Hellín.

Mapfre España S.A., representada por la Procuradora Dª María Pilar Morga Guirao y defendida por el Letrado

D. Juan Ignacio Ortiz Jover.

Ama Agrupación Mutual Aseguradora, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado D. Emilio Díez de Revenga Torres.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado con el Nº 22/2022 (el 15 de marzo de 2022), señalándose el día 21 de noviembre de 2022 para su deliberación y votación, quedando pendiente de redacción.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 8 de septiembre de 2021, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Jose Ignacio, nacido el día NUM000 de 1947, sin patología previa conocida que generase un riesgo añadido a la cirugía, ingresó con 64 años de edad, el día 2 de abril de 2012 en el Hospital Virgen de la Vega de Murcia para ser sometido a una intervención quirúrgica programada por vía laparoscópica para la extirpación de un adenoma velloso de colon. Esta intervención duró alrededor de dos horas y media, terminó sobre las 18:35, estando al cargo de la misma como cirujano, el acusado, Jacinto, nacido el NUM001 -1954, con DNI NUM002 y, como anestesista, el también acusado Jenaro, nacido el NUM003 -1964, con DNI NUM004 . Tras la operación, que no consta que tuviera complicaciones, el paciente pasó a la Unidad de Reanimación Postquirúrgica del citado hospital cuyo responsable era el citado anestesista, Jenaro .

A las pocas horas presentó dolor tipo cólico con cuadro vagal del que se recuperó tras administrarle una ampolla de efedrina y otra de atropina. En analítica realizada a las 00:33 horas, el hematocrito (Hto) del paciente era de

30.95% con hemoglobina (Hb) de 9.51 g/dL, el valor basal de hemoglobina del paciente era de 16.2 g/dL. Sobre las dos de la madrugada se produjo un descenso de la tensión arterial (con valores 80/50) y de la frecuencia cardiaca (media 60 lpm) por lo que el médico anestesista decidió trasfundir un concentrado de hematíes (CH) ante la pérdida sanguínea rectal, recuperando la estabilidad hemodinámica.

Sobre las 6 de la mañana, el paciente presentó dos episodios de melenas abundante (heces negruzcas debido a la presencia de sangre digerida en tramos intestinales superiores), con hipotensión, y en el resultado de la analítica realizada a las 5:43 horas se objetivó un descenso grave del Hto a 20.76% y de Hb a 6.73 g/dL, decidiendo el anestesista avisar al cirujano responsable, Dr. Jacinto y trasfundir un nuevo CH, además de solicitar plasma fresco congelado (PFC).

El Dr. Jacinto se personó en la clínica sobre las 7 horas y tras valorar las explicaciones ofrecidas por el anestesista y consultar la documentación con las anotaciones clínicas, sin llegar a explorar ni examinar personalmente al paciente y sin efectuar anotación documental alguna, decidió mantener una conducta expectante, machándose a continuación al Hospital Reina Sofía de Murcia.

El Dr. Jenaro terminó su turno a las 8 de la mañana, siendo sustituido por el también acusado, Landelino, nacido el NUM005 -1967, con NIE NUM006 . En el resultado de la analítica efectuada a las 8:34 el paciente tenía 29,64% de Hc y 9,49 Hg, apreciándose desde ese momento un descenso progresivo de la tensión arterial (inestabilidad hemodinámica) con cifras tensionales de 75-80/50 mm Hg, frecuencia cardiaca de 100 lpm, niveles de presión venosa central de -1/0 mm Hg, drenaje por redones entre 90 y 100 ml/h, diuresis apropiada en decrimento respecto a la noche, siendo de aproximadamente 0,5ml/kg/h, realización de analítica. Se administran fármacos vasoactivos (efedrina), 2 bolsas de concentrados de hematíes y dos bolsas de plasma fresco congelado (2 unidades) entre las 9 y las 11 de la mañana. No consta ninguna anotación médica en esas primeras horas, tan sólo las anotaciones de la gráf‌ica de enfermería. La tensión arterial no remontaba pese a las transfusiones y líquidos, denotando su estado y sus constantes un estado de gravedad que motivó que su hija, también médico, contactase por teléfono con el Dr. Jacinto que, al parecer, había sido también informado a través de la enfermera. Sobre las 10:50 horas el Dr. Landelino decidió comunicarse urgentemente con el Dr. Jacinto, el cual se había presentado ya en el Hospital y estaba preparado para operar. Finalmente a las 11:00 horas del mismo día se produce la segunda intervención del paciente, dirigida por el Dr. Jacinto junto con el anestesista Dr. Landelino, que dura hasta las 13:15 horas. Según el resultado anatomopatológico de la colectomía que se realiza, existía una perforación por la que asoman coágulos en la unión entre intestino delgado y grueso, siendo el diagnóstico de hemorragia intraluminal. Durante la intervención precisó la administración de más volumen, 4 bolsas de CH y de PFC. Pese a que inicialmente el paciente debía pasar a UCI, según las anotaciones del historial, ante la ausencia de camas libres y en previsión de que las hubiera en próximas horas, se decidió que el paciente permaneciera en la sala de reanimación postquirúrgica. El Dr. Landelino cesó en su turno sobre las 14:30 del mismo día.

Pese al estado del paciente, no existe ninguna anotación médica en la historia después de la intervención hasta las 9 horas del día siguiente. Según las anotaciones de enfermería, el paciente había pasado la noche con hipotensión precisando aporte extra de volumen vascular. Según dejaron anotado los facultativos que le atendían el paciente estaba en la unidad en espera de ser trasladado a UCI, que no disponía de camas, manteniendo una evolución tórpida con indicios de distress respiratorio y bajas tensiones arteriales. Durante la mañana del día 5 de abril presentó f‌ibrilación auricular con respuesta ventricular rápida, se le trató con amiodarona y se trasladó a UCI, lugar en el que permaneció hasta el día 30 de abril de 2012.

Jose Ignacio ingresó en UCI con un Síndrome de Respuesta Inf‌lamatoria Sistémica (SIRS) severo y en Shock hipovolémico con f‌ibrilación auricular. Se decidió realizar sedación y se informó a la familia del estado crítico del paciente. Durante su estancia en la UCI, el paciente evolucionó de forma favorable dentro de su gravedad hasta el día 10 de abril de 2012, momento en el que se sospechó dehiscencia de suturas, motivo que obligó a una tercera cirugía, que tuvo lugar el 11 de abril. Dado el mal estado del paciente, volvió a presentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 70/2023, 27 de Marzo de 2023
    • España
    • 27 Marzo 2023
    ...la Sala, mucho más respetuoso con los derechos de los investigados. En este sentido, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia nº 473/2022 de 21 de diciembre de 2022 concluía: " Sin declaración en calidad de investigado, nula por extemporánea, no puede seguirse contra el mi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR